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otra negativa judicial a las telefonicas

11-JUL/2008

El 30 de junio la Sala 3ª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con la firma de los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Fernández denegó los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio de Planificación y las empresas de telefonía básica Telefónica y Telmex, entre otras, para que dé por terminado el recurso de amparo que le impide a las prestatarias de servicios públicos el acceso a licencias de radiodifusión. Esta misma sala falló en noviembre de 2007 que el actual marco regulatorio es constitucional y presenta inteligencia respecto del desarrollo del país. 


Este marco regulatorio lo conforma la Ley 22.285 de Radiodifusión y el Decreto 62/90 de privatización de Entel. La Ley establece en su artículo 45 que las empresas de servicios públicos no podrán brindar servicios de radiodifusión, en tanto que el Decreto 62/90 establece que las empresas licenciatarias del servicio telefónico están excluidas de la radiodifusión por 99 años. 

En los últimos tiempos las empresas de telecomunicaciones han realizado diversos intentos por ingresar a la radiodifusión, recurriendo a argumentaciones y “ofertas engañosas” tal lo establece el fallo de primera instancia. Estos intentos perseguían brindar el servicio de televisión por suscripción. 

En el año 2007 la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) presentó un recurso contra este intento que contó con sentencia favorable en primera instancia (Juzgado Número 4) y fue ratificada por la sala 3ª del fuero en lo Contencioso Administrativo.

Este nuevo fallo establece: “cabe señalar que la arbitrariedad atribuida a la resolución y la gravedad institucional alegada, constituyen supuestos que no resultan susceptibles de consideración por la Sala; ello sin perjuicio de advertir que la resolución recurrida exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que la habilitan como acto jurisdiccional válido. Por lo cual resuelve denegar los recursos interpuestos”. 

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