NUEVO
FALLO INHABILITA A LAS TELEFONICAS A INGRESAR AL MERCADO DE LA
RADIODIFUSION
19-NOV/2007
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el recurso de amparo que impide a las empresas prestatarias del servicio básico telefónico el ingreso al mercado de la radiodifusión,
tal como lo enuncia el actual texto del artículo 45 de la Ley de
Radiodifusión. Así lo informó el periódico La Nación en un artículo referido al aumento de ingresos en el mercado de las telecomunicaciones respecto al 2006.
Según la nota, la sentencia fue dictada por la Sala 3, integrada por Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio G. Fernández, quienes entendieron que el fallo de la titular del juzgado federal en lo contencioso administrativo número 4, Rita María Ailán, "resulta adecuado a la necesidad actual de disipar un estado de incertidumbre generado precisamente por los anuncios del inicio inminente de las actividades mencionadas precedentemente".
Cabe recordar que la sentencia de la jueza Ailán había sido dictada a principios de
septiembre. Le ordena al Estado Nacional abstenerse de modificar el plexo normativo que habilite a estas prestatarias del servicio público de telefonía básica a ofrecer servicios de radiodifusión.
Por otra parte,
por estos días un juzgado de primera
instancia de Jujuy declaró inconstitucional el controvertido
artículo 45 de la Ley de Radiodifusión (texto actualizado por la
Ley 26.063, no por su contenido sino porque el Poder Legislativo
violó el proceso para su aprobación en el año 2005.
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