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ecuador tv debera ser retransmitida por todos los sistemas de tv por suscripcion

03-JUL/2008

La televisión pública, Ecuador TV, contará con 27 canales repetidores localizados en diferentes ciudades del país. La expansión fue autorizada por CONARTEL con una resolución administrativa. Asi lo informó la Agencia de Noticias del Ecuador.


En efecto dicho organismo estatal dispuso que todo tipo de operadores de sistemas de audio y video por suscripción, sea por cable físico, televisión UHF y MMDS, televisión satelital, incorporen, en forma obligatoria, el canal del estado "Ecuador TV. 

La resolución fue tomada en base al artículo 39 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión que establece que: "De acuerdo con la disposición legal establecida en la Ley de Radiodifusión y Televisión, todos los canales de televisión abiertos al público en general, legalmente concedidos, tienen el derecho de exigir a las compañías de televisión por cable, que se les incluya utilizando su mismo número de canal, en los grupos de programación de televisión por cable que son entregados a sus suscriptores.

Los concesionarios de televisión por cable, están en la obligación de incluir en su programación los canales de televisión abiertos al público en general, caso contrario la Superintendencia de Telecomunicaciones impondrá la sanción correspondiente."

La resolución permite que 28 canales de televisión en la banda UHF (canales 48 y 49 UHF, de acuerdo a los grupos de canales de la zona geográfica correspondiente), puedan operar en el sistema de televisión de servicio público con una estación matriz a denominarse "TV PAÍS" para servir a la ciudad de Quito y veintisiete estaciones repetidoras en el ámbito nacional.

RESOLUCIÓN Nº 4792-CONARTEL-08

Art. 1.- Disponer a todo tipo de operadores de Sistemas de Audio y Video por Suscripción, tales como: Cable Físico, Televisión Codificada Terrestre (UHF y MMDS), Televisión Codificada Satelital, incorporen en forma obligatoria el canal del estado "Ecuador TV".

Art. 2.- Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, los cable operadores que requieran el aumento de un canal podrán solicitarlo en base a la normativa aplicable a este Consejo.

Art. 3.- Conceder el plazo de hasta sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, a favor de los operadores que no utilizan cable físico, para que procedan a cumplir lo establecido en el artículo uno de esta resolución.

Art. 4.- Declarar la presente resolución de ejecución inmediata.

Art. 5.- Disponer que por Secretaría General se proceda a notificar el contenido de la presente resolución.


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