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REGLAMENTAN LA DISTRIBUCION DE LOS CANALES DE TV "ABIERTA" EN LAS ANTENAS COMUNITARIAS

26-SEP/2007

A partir de ahora los servicios de antena comunitaria de televisión "cuyos cabezales se encuentren instalados dentro del área de cobertura de los servicios de televisión abierta en la banda de VHF o sus repetidoras legalmente autorizadas, y que recepcionen dichas señales en forma gratuita, se encuentran obligados a su inclusión en sus respectivas grillas respetando el canal originariamente asignado a aquéllas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, sus adyacentes, o los que se encuentren ocupando a la fecha de publicación de la presente salvo mejor acuerdo de las partes”. Así lo especifica la Resolución 1282 del COMFER, publicada en el Boletín Oficial el 17 de septiembre.

Dicha norma modifica el artículo 3º de la Resolución 884, que autorizó a los titulares de dicho servicio a prestar el de circuito cerrado comunitario de televisión, y viceversa, pero sólo obligaba la distribución de las señales de las estaciones de televisión "abierta". 

La medida apunta a evitar que se generen situaciones de privilegios o discriminación para con los licenciatarios de las estaciones de televisión que operan en el área de cobertura de estos servicios complementarios. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 59 de la Ley de Radiodifusión lo exige al señalar que la distribución se hará "sin tratamiento preferencial para ninguna de ellas".


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