las
antenas comunitarias podran ser cableoperadoras y viceversa
24-JUL/2007
Así lo dispuso el COMFER a través de la Resolución 884, publicada en el Boletín Oficial el 17 de julio. La medida se tomó como consecuencia de la gran cantidad de pedidos de ampliación de licencias por parte de titulares de circuitos cerrados comunitarios de televisión (coloquialmente denominados cableoperadores) que quieren ofrecer el servicio de antena comunitaria, y de licenciatarios de éste último servicio complementario que pretenden convertirse en cableoperadores. De esta forma se legaliza una situación que se daba de hecho.
Cabe recordar que el artículo 61 de la Ley de Radiodifusión contempla la prestación de ambos servicios, denominado "mixto", siempre y cuando el COMFER lo autorice. Al respecto, uno de los "considerandos" de la Resolución 884 señala: "Que se ha constatado la prestación del servicio de circuito cerrado comunitario de televisión por quienes resultan ser únicamente licenciatarios del servicio de antena comunitaria de televisión, y viceversa, muchos de los cuales se encuentran tramitando solicitudes de ampliación de sus licencias", por lo cual "resulta conveniente agilizar la resolución de las solicitudes pendientes, así como simplificar las que ingresen en el futuro", resalta otro de los fundamentos de la norma.
Asimismo, el artículo 2º de la norma establece que quienes opten por convertir su licencia en un sistema mixto deberán presentar el certificado de inspección técnica reglamentado por la
Resolución 1039/05, "contemplando en forma conjunta los servicios de antena comunitaria de televisión y circuito cerrado comunitario de televisión, bajo apercibimiento de considerar falta grave la eventual prestación del sistema mixto de televisión sin que se haya efectivizado la presentación del referido certificado".
Por último, el artículo 3º dispone que los titulares del servicio de antena comunitaria de televisión cuyos cabezales se encuentren instalados dentro del área de cobertura de los servicios de televisión "abierta" en la banda de VHF o sus repetidoras legalmente
autorizadas, y que recepcionen dichas señales en forma gratuita, se encuentran obligados a su inclusión en sus respectivas grillas.
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