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revocan multa por la fijacion de precios en los codificados del futbol 

19-OCT/2007

La Corte Suprema dejó sin efecto sanciones de más de 500.000 pesos a Tele Red Imagen S.A. (TRISA) y Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) acusadas por ponerse de acuerdo en la fijación de un precio mínimo de la transmisión en directo de los partidos de fútbol "codificados" organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) durante los años 1996 a 1998. Según el fallo, el acuerdo de precios en sí no viola el artículo 1º de la ley de Defensa de la Competencia, sino que debe probarse que se ha abusado de una posición dominante. 




La sentencia de la Corte de junio de este año confirmó la decisión de la Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Comercial para dejar sin efecto sanciones que habían sido impuestas a las dos productoras de contenidos para sistemas de televisión por suscripción. La Secretaría la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidose las acusó por ponerse de acuerdo en el precio mínimo de la transmisión en directo de partidos de fútbol organizados por la AFA. 

También el Máximo Tribunal revocó las multas a las empresas de televisión cable que brindaron ese servicio a sus abonados.

En concreto, las sanciones impuestas por la Secretaría, a través de la Resolución 28 del año 2002, comprendía multas de 529.289 pesos a TRISA y TSC, y una pena de 352.859 pesos a Cablevisión TCI S.A., la extinguida Video Cable Comunicación S.A. y Multicanal S.A., por su participación secundaria de la maniobra que habría distorsionado el mercado por posición dominante.

Esta decisión fue recurrida por las sancionadas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cuya Sala “B” decidió revocarla y dejarla sin efecto al no existir pruebas en la investigación administrativa de que estas hubieran abusado de su posición dominante.

El Estado Nacional interpuso recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agraviándose de que la Cámara había dictado un fallo arbitrario, ya que la sola prueba de la conformación de una posición dominante por acuerdo de precios, configura una conducta distorsiva de la competencia.

El procurador Eduardo Casal, dictaminó en contra del recurso en agosto de 2005. Argumentó que era erróneo el concepto que el solo acuerdo de precios, que constituye la posición dominante entre otros factores, sea por si pasible de sanción.

Recordó que para que se pueda imponer dichas multas, es necesaria la prueba de un abuso de la posición dominante de las acusadas, circunstancias que no parecen surgir de la investigación administrativa llevada adelante por la mencionada Secretaría.

Reseñó que hubiera sido necesario comprobar si por el acuerdo de precios algún competidor se vio perjudicado y excluido del mercado e incluso tampoco se probó que de no haberse acordado el precio los consumidores hubieran podido adquirir más barato el servicio.

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