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VENEZUELA. UNA EMISORA ESTATAL OCUPARA LA FRECUENCIA DE RCTV 

23-MAY/2007

El Gobierno venezolano oficializó en la Gaceta Oficial la creación de un nuevo canal por decreto, que reemplazará a la emisora privada Radio Caracas Televisión (RCTV), cuya licencia de transmisión no será renovada el 27 de mayo, después de 53 años en el aire. 

El nuevo medio se llamará Teves y dependerá del Ministerio de Comunicación. A pesar de que una encuesta de Datanálisis reveló que el 70% de los venezolanos no está de acuerdo con la medida, Jesse Chacón, el ministro de Telecomunicaciones venezolano, afirmó que el 27 habrá manifestaciones "en las que el pueblo manifestará su júbilo" por el cierre del canal. 

El decreto establece la creación de la Fundación Televisora Venezolana Social y estará al aire el 28 de mayo por la señal del Canal 2, un minuto después de que salga del aire RCTV, de acuerdo con los planes gubernamentales. La decisión de no renovar la concesión a RCTV fue anunciada en diciembre por el presidente Hugo Chávez, quien acusa a ese canal de “golpista”.

En tanto RCTV podrá seguir emitiendo por satélite o por cable después del 27 de mayo, cuando vence la concesión para transmitir por una frecuencia del Estado, afirmó el ministro de Comunicación William Lara.

Paralelamente, el presidente Hugo Chávez emprendió una campaña por Latinoamérica "por la verdad", para dar pruebas de que en su país existiría la libertad de expresión.

la corte interamericana le ordena a venezuela que le restituya a rctv su canal

09-SEP/2015

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy (lunes 7) la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela emitida el 22 de junio de 2015. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

El caso se refiere al cierre del canal de televisión “Radio Caracas Televisión” (“RCTV”) ocurrido el 27 de mayo de 2007, debido a que la concesión del espectro eléctrico que anteriormente había sido asignado a RCTV vencía en esta fecha y el Estado tomó la decisión de reservarse dicha concesión, lo cual le impidió la participación a RCTV en los procedimientos administrativos a un medio de comunicación que expresaba voces críticas contra el gobierno.

RCTV operaba como una estación de televisión abierta con cobertura nacional en Venezuela desde el año 1953 en que le fue entregada una concesión. El canal de televisión transmitía programas de entretenimiento, información y opinión, y mantenía una línea editorial crítica del gobierno del entonces Presidente Chávez.

Antes de su salida del aire, era el canal de televisión con cobertura nacional que
tenía la más alta sintonía dentro de la población venezolana.

Desde el año 2002 funcionarios del Estado venezolano, entre ellos el Presidente
Chávez, realizaron distintas declaraciones públicas respecto a que no serían
renovadas las concesiones a algunos medios privados de comunicación social en
Venezuela. A partir de diciembre de 2006, funcionarios del Estado pasaron a
anunciar la decisión oficial de no renovar la concesión de RCTV. El Ministro del
Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (MPPTI) y director de
CONATEL, Jesse Chacón Escamillo, emitió la Comunicación Nº 0424 del 28 de
marzo de 2007, mediante la cual comunicó la decisión de no renovar la concesión a
RCTV. Ese mismo día, el MPPTI emitió la Resolución Nº 002, mediante la cual
extinguió el procedimiento administrativo correspondiente. Ante la decisión de no
renovar la concesión a RCTV, la señal de dicha emisora fue interrumpida a la 00:00
hora del 28 de mayo de 2007.

La Corte Interamericana declaró la violación al derecho a la libertad de expresión,
por cuanto se configuró una restricción indirecta al ejercicio del mismo, en perjuicio
de los directivos y algunos trabajadores de RCTV. En particular, el Tribunal indicó
que los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se
hizo uso de una facultad permitida del Estado, como lo es reservarse el uso del
espectro radioeléctrico, con el objetivo de alinear editorialmente al medio de
comunicación con el gobierno. La anterior afirmación se derivó a partir de las dos
conclusiones principales a las cuales arribó el Tribunal en la Sentencia, a saber, que
la decisión de no renovar se encontraba tomada con anterioridad por el gobierno y
que se hallaba relacionada con las molestias generadas por la línea editorial de
RCTV.

Asimismo, la Corte manifestó que la desviación de poder declarada en la Sentencia
tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los
trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la ciudadanía que se vio privada
de tener acceso a la línea editorial que RCTV representaba. En efecto, la decisión de no renovar la concesión buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se
constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las
demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la
libertad de expresión busca proteger.

La Corte recalcó que la pluralidad de medios o informativa constituye una efectiva
garantía de la libertad de expresión, existiendo un deber del Estado de proteger y
garantizar este supuesto, por medio, tanto de la minimización de restricciones a la
información, como por medio de propender por el equilibrio en la participación, al
permitir que los medios estén abiertos a todos sin discriminación, puesto que se
busca que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos. Respecto a la
concentración de medios, el Tribunal recordó que la libertad de expresión se puede
ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto
podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de
monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se
establecen en la práctica medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones. Por ello, la Corte concluyó que los Estados están
internacionalmente obligados a adoptar las leyes y políticas públicas que garanticen
el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales,
tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisión.

Por otra parte, la Corte declaró que la decisión de reservarse la porción del espectro asignado a RCTV y no la de otros canales de televisión cuya concesión también vencían el mismo día, implicó un trato discriminatorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sobre este punto, el Tribunal resaltó que al realizar el gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial de un canal, conlleva que se genere un efecto disuasivo,
atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de
expresión, ya que envía un mensaje amedrentador para los otros medios de
comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir en caso de seguir una
línea editorial crítica como la de RCTV.

Adicionalmente, la Corte encontró internacionalmente responsable al Estado por la
violación a los derechos a un debido proceso, al plazo razonable y a ser oído, en
varios procesos administrativos y judiciales. Por otra parte, la Corte consideró que
en el presente caso no ha sido demostrado que el Estado haya violado el derecho
de propiedad privada.

Finalmente, entre otras medidas de reparación, la Corte ordenó como reparación
que se restablezca a RCTV la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico
correspondiente al canal 2 de televisión. Una vez se efectúe lo anterior, en un plazo
razonable, Venezuela debe ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión. La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente:
Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil),
Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú);
Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer MacGregor Poisot (México).

tsj declaro inejecutable fallo de la cidh sobre el retorno de rctv al canal 2

14-SEP/2015

El Máximo Tribunal de la República señaló que la sentencia N 1175, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de junio de 2015, reconoce que el Estado venezolano "no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV, y, sin embargo, contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa".


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, porque "contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos".

Señala la sentencia N 1175 que el fallo de la CIDH es inejecutable, por cuanto pretendió erradamente proteger "derechos humanos" de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales; y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV, destacó nota de prensa del Máximo Tribunal de la República.

Observó el TSJ que el fallo de la CIDH "reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV, y, sin embargo, contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa".

Argumentó la Sala en este nuevo histórico fallo, que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "expone al mundo el empleo indiscriminado y parcializado de las herramientas de un sistema que en teoría fue instalado para la protección de los derechos humanos, pero que en la práctica pareciera perseguir el objetivo de proporcionar cautelas y protecciones a intereses económicos espurios, quedando así demostrado el carácter injerencista y arbitrario de la CIDH que irrespeta una vez más la libre autodeterminación de los pueblos".

Concluye la Sala Constitucional que "la CIDH no tiene competencia para pronunciarse acerca de la renovación de la concesión de explotación del espectro radioeléctrico de la persona jurídica RCTV, ya que toda decisión al respecto compete en primer orden al derecho interno venezolano que en ningún caso ha sido agotado previamente".

Finalmente, el fallo de la Sala Constitucional le sugirió al Ejecutivo Nacional, evaluar la posibilidad de remitir a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, copia de este pronunciamiento con el objeto de que ese órgano analice la presunta desviación de poder de los Jueces integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: El Universal

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