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               NUEVA
              OPORTUNIDAD PARA LOS QUE ADQUIRIERON EL PLIEGO DE FM Y NO
              SOLICITARON LA ADJUDICACION 
              28-MAY/2007 
              La  Resolución 553 del COMFER convoca a solicitar la adjudicación directa de licencias de baja potencia en las hasta ahora declaradas "zonas
              no conflictivas", a todos los que, con anterioridad al 19 de diciembre de 2006, han adquirido el
               pliego de bases y
              condiciones, "o bien han pagado cuotas en concepto de adquisición de aquél, que no han sido invocados en solicitudes de adjudicación directa presentadas temporáneamente en el marco de los plazos fijados por la
               Resolución Nº 1366-
              COMFER/06". 
              
              Las solicitudes y la documentación exigida en el pliego deberán ser presentadas entre los días 4 a 8 de junio, en la sede central del COMFER, en el horario de 10 a 17 horas.
              (N de la R del 25-JUN/2007: El artículo 1º de la  Resolución 647 (Boletín Oficial del 20 de junio) dispuso extender los plazos de la convocatoria entre los días 10 al 13 de
              julio). En las mismas deberán verificar: identidad entre el adquirente del pliego - conforme surge de la boleta de depósito - y el solicitante de la licencia, y la fecha de depósito en el Banco de la Nación Argentina anterior al 19 de diciembre de 2006. 
               
              Según consta en los "considerandos" de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 24 de mayo, se han verificado gran cantidad de pagos por la adquisición de pliegos que no han sido invocados en las solicitudes de adjudicación de licencias, para lo cual "a fin de procurar acabadamente la satisfacción de la finalidad perseguida por el referido régimen de normalización, resulta dable fijar un plazo en el cual los particulares que se encuadren en la situación descripta en el considerando precedente, puedan formular sus respectivas solicitudes de licencia". 
               
              Por su parte, para aquéllos involucrados que operen estaciones la norma dispone que deberán presentar una planilla con los datos de las
              mismas. En tal sentido, el artículo 5º expresa que se tramitará ante la CNC la suspensión de la sanción de decomiso desde este nuevo cronograma hasta la resolución de la respectiva solicitud.  
              
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