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la corte suprema de mexico PULVERIZA LA "lEY TELEVISA"

22-JUN/2007

Los magistrados del máximo tribunal de México revisaron diversos aspectos de la llamada "Ley Televisa", declarando inconstitucional artículos claves en la regulación de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión. Los fallos fueron solicitados por 47 ex senadores que demandaron la anulación completa de la legislación, promulgada en abril de 2006 por el entonces presidente de la República, Vicente Fox.



Raúl Trejo Delarbre, investigador universitario, señala en un artículo, publicado por el periódico La Crónica de Hoy, que los cambios dispuestos por la Corte se pueden agrupar en cinco temas: 

1. Se cancela la utilización discrecional del espectro radioeléctrico adicional. Éste, que era el meollo de las reformas del año pasado significaba, como saben bien los lectores, la posibilidad de que los concesionarios de televisión y radio utilizaran prácticamente a su antojo, sin necesariamente pagar por ello y tan solo con presentar un aviso administrativo, el espacio adicional que gracias a la conversión al sistema digital habría en las frecuencias que les han sido asignadas. Los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, suprimidos ahora por la Corte, permitían tal exceso y por ello habían sido considerados como la columna vertebral de la llamada ley Televisa. 

2. Concesiones. En este renglón hubo cuatro cambios importantes. 
a) La asignación de concesiones “a través de subasta pública”, como decía el artículo 17-G de la Ley de Radio y TV, fue cancelada. Ese procedimiento implicaba que las nuevas licencias de radiodifusión comercial serían entregadas a quien ofreciera más dinero. 
b) La vigencia de las concesiones tendría que ser de 20 años, según las reformas incorporadas el año pasado al artículo 16. Ese plazo era excesivo en comparación con otros países e incluso con la tradición mexicana pues aquí las concesiones más recientes han sido otorgadas, por lo general, para 12 años. La Corte eliminó ese término fijo y estableció que serán hasta por 20 años.
c) El refrendo de las concesiones era prácticamente automático gracias a las reformas de 2006. Ahora todas las concesiones tendrán que ser revisadas antes de su vencimiento, como parte del ajuste dispuesto por los ministros en el artículo 16. 
d) Para la adjudicación o renovación de una concesión será indispensable el visto bueno de la Comisión Federal de Competencia. Antes, el artículo 17-E de la misma Ley de Radio y TV establecía únicamente la obligación de solicitar esa opinión.

3. Permisos. La Corte consideró que la desigualdad en los trámites que debían emprender los solicitantes de concesiones (es decir, licencias para radiodifusión mercantil) y permisos (que son las licencias para radiodifusión no comercial) era inconstitucional. Por eso, eliminó de sendas fracciones del artículo 20 de la Ley de Radio y Televisión tres disposiciones que acentuaban la discrecionalidad del gobierno en el transcurso de esas gestiones. La disposición que obligaba a los solicitantes de permisos a entregar “cuando menos” la información enumerada en otras fracciones, la que permitía a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinar “de considerarlo necesario” la realización de entrevistas con los solicitantes de permisos y la posibilidad que esa dependencia tenía para resolver “a su juicio” el otorgamiento de tales licencias, fueron suprimidas de la ley.

4. Cofetel. La Corte resolvió que era inconstitucional la prohibición que establecía un artículo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones para que los funcionarios que ya formaban parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, fueran considerados como candidatos a seguir siéndolo en la nueva designación que se haría a partir de las reformas de 2006. Pero además, dictaminó que la atribución que esas reformas le concedían al Senado para vetar los nombramientos que el Presidente de la República hiciera para conformar la Cofetel también era contraria a la Constitución.

5. Radiodifusoras indígenas. Aquí no hubo cambio, pero 5 de los 9 ministros consideraron que la ley debería establecer mecanismos claros para que se cumpla el derecho constitucional de las comunidades indígenas a tener acceso a concesiones o permisos de radio y televisión. Esa propuesta, resultado del dictamen presentado por el ministro Salvador Aguirre Anguiano y no de la demanda de inconstitucionalidad de los 47 ahora ex senadores, no alcanzó los votos necesarios para propiciar una modificación legal aunque tuvo consenso de la mayoría de los ministros que discutieron estos asuntos.

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