hasta
el 24 de mayo. los licenciatarios deberan presentar un plan
cultural-educativo y de tecnologia
23-ABR/2007
El COMFER dispuso que todos los licenciatarios deberán presentar antes del 24 de mayo una Propuesta de Programación cultural y educativa y un Plan de Incorporación de Tecnología, para dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 3º del
Decreto 527/05 que interrumpió por diez años la contabilidad de los plazos de duración de las licencias y que como compensación obliga a
implementar ambos proyectos para mejorar la calidad de los distintos servicios.
La medida alcanza a todos los titulares de servicios de radiodifusión y complementarios que están obligados a contar con un canal de producción propia, "cuyos términos de licencia o sus prórrogas estuvieren transcurriendo al 24 de mayo de 2005, y se hubieren encontrado autorizados a emitir regularmente a dicha fecha". Así lo especifica el artículo 1º de la
Resolución
214, publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril. La no presentación de la documentación exigida en esta norma antes del 24 de mayo del corriente año será considera Falta Grave.
"Se entenderá por "cultura" la diversidad de producciones de conocimientos, creencias, arte, costumbres, capacidades y hábitos producidos socialmente; y por "educación", la función socializadora que los medios de comunicación cumplen respecto a los niños y jóvenes en particular y a toda la población en general", señala el artículo 2º, a los fines de clarificar las pautas del diseño de la Propuesta, que "deberá tener en cuenta ambos aspectos, y deberá consistir en: a) un espacio habitual de programación, en tal sentido; o b) que los contenidos informativos, formativos y recreativos presentes en la programación, contribuyan a dichos procesos culturales y educativos".
Según especifica el artículo 3º la Propuesta de Programación se formalizará a través de la presentación de una carpeta que contenga:
a) Para aquellos cuya propuesta consista en un espacio de programación, deberán presentar un
proyecto, a través de la Planilla Nº 1 "PROPUESTA DE ESPACIO DE PROGRAMACION".
Se sugiere acompañar un DEMO para permitir una mejor evaluación de la propuesta.
b) Para aquellos cuya propuesta comunicacional se inscriba en un perfil de programación formativa,
cultural y/o educativa, deberán presentar el "PERFIL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL Y AUDIENCIA", señalando en qué programas se verifica la presencia de contenidos educacionales y culturales y la audiencia a la cual se dirige. A tal fin deberán acompañar la Planilla Nº 2 "GRILLA DE
PROGRAMACION" y Planilla Nº 3 "DESCRIPCION DE CONTENIDO", por cada uno de aquellos programas.
A su vez, el artículo 4º señala que para evaluar el espacio de programación y el perfil propuesto se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
- valoración y reconocimiento del Patrimonio Cultural Nacional;
- preservación del idioma nacional;
- promoción del conocimiento del Patrimonio Nacional cultural y natural;
- difusión de contenidos educativos, formales y no formales;
- preservación y fortalecimiento de las pautas culturales de los pueblos indígenas así como también
su lengua, cosmovisión e identidad étnica;
- promoción de las manifestaciones e iniciativas culturales artísticas de origen nacional;
- valoración por el conocimiento, saberes y prácticas que provengan de diferentes ámbitos: académico, científico, histórico y cotidiano;
- consideración de las diferentes identidades culturales tales como religiosas, filosóficas, políticas,
étnicas, entre otras. Difusión de sus prácticas y costumbres; y
- el cumplimiento, por parte de los titulares de los servicios complementarios de radiodifusión, de
lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº
1831-COMFER/06.
Por su parte, el artículo 5º establece que de verificarse que la propuesta presentada no se adecua a las exigencias establecidas, se intimará al licenciatario a que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos efectúe una nueva propuesta, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y pasible de ser considerado incurso en Falta Grave.
La Propuesta de Programación aprobada deberá ser mantenida hasta el vencimiento de la suspensión de los plazos fijados por el Decreto 527/05. Así lo establece el artículo 6º, que aclara que podrá ser sustituido por otro de similares características.
Plan de Incorporación de Tecnología
El artículo 7º de la Resolución 214 obliga también a todos los licenciatarios que estuvieren emitiendo o estén autorizados a hacerlo al 24 de mayo de 2005 para que presenten
un plan "del que surja que la incorporación de las tecnologías propuestas importará una mejora e innovación en los servicios que prestan. Al efecto, deberán sugerir aquellas novedades que incorporadas, permitan verificar una transformación cualitativa del servicio, tanto en las etapas de producción y/o transmisión, que satisfagan la finalidad de mejorar o innovar respecto de aquél". La medida se refiere a la próxima adopción de estándares de transmisión en sistemas digital para radiodifusión sonora y televisiva.
En ese sentido, el artículo 8º establece que "A los efectos de evaluar la existencia de mejora e innovación el licenciatario deberá adjuntar a su presentación una declaración jurada de las tecnologías incorporadas con posterioridad al 24 de mayo de 2005 y/o un compromiso de inversión a realizar, con un cronograma de incorporación de las tecnologías sugeridas". También se dará por válida las incorporaciones tecnologías efectuados con anterioridad a la citada fecha.
Las planillas a presentar son las siguientes:
|