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señal "encuentro". el estado comienza a regular la grilla de la tv por suscripcion

25-OCT/2006

A partir del 1º de marzo de 2007 todos los licenciatarios de servicios de televisión por cable, DTH, UHF Codificado y MMDS que operen por lo menos 15 canales, deberán incluir en la grilla de programación la señal denominada “ENCUENTRO”, que generará el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de educ.ar sociedad del estado. Así lo dispone la Resolución 1831 del COMFER, publicada en el Boletín Oficial el 19 de octubre.




Asimismo, la norma establece que la señal deberá ser retransmitida durante las 24 horas y ubicada entre los 15 primeros canales de la grilla de programación del servicio básico. También aclara que los licenciatarios no deberán abonar suma alguna por la retransmisión de la señal, pero que los costos del equipamiento para la recepción y decodificación correrán por su cuenta.

Por su parte, el artículo 3º indica que el cumplimiento de esta medida implicará tener por aprobada parcialmente la propuesta de espacio de programación que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población, exigido en el polémico Decreto 527/05 que suspendió el plazo de contabilidad de la duración de las licencias por 10 años.

Cabe recordar que en junio de 2005 el presidente Néstor Kirchner, a través del Decreto 533/05, le encomendó al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados "a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación".

En ese sentido, el COMFER entiende que esta regulación está motivada en el artículo 72 inciso g) de la Ley de Radiodifusión, que establece que los “titulares de los servicios de radiodifusión deberán realizar transmisiones sin cargo para la emisión de los programas previstos en el artículo 20, que requiera el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION hasta un máximo de siete por ciento (7%) de las emisiones diarias”.

Por su parte, el artículo 6º tipifica como “falta grave” el incumplimiento de esta disposición.

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