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EL COMFER EXIGE QUE LAS RADIACIONES DE LAS ANTENAS NO AFECTEn A LA POBLACION 

18-SEP/2006

A través de la Resolución 1596 el COMFER le exige a los licenciatarios de servicios de radiodifusión sonoros y televisivos, titulares de Permisos Precarios y Provisorios, y a los prestadores de servicios complementarios que utilicen el espectro radioeléctrico al cumplimiento de la Resolución 3690-CNC/04 que les obliga a demostrar - mediante una Declaración Jurada - que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.



El artículo 3º de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 12 de septiembre, señala que el cumplimiento de dicha exigencia deberá realizarse a partir de los 30 días y "en forma coetánea al inicio de las emisiones de aquellos servicios que obtengan la habilitación definitiva o autorización precaria para operar, con posterioridad al dictado de la presente".

Vale recordar que la Resolución de la CNC 3690/2004, publicada en el Boletín Oficial el 10 de noviembre de 2004, en su artículo 10 establece que sus efectos comenzaron a regir a partir de los 60 días hábiles administrativos desde su publicación, mientras que el artículo 4° señala que los sistemas irradiantes que no cumplan con los valores establecidos por las normas del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Comunicaciones, deberán ser adaptados.

Por su parte, la Resolución dictada por el COMFER manifiesta que el incumplimiento de este tramite será considerado falta grave y "será sancionado con la aplicación de una multa equivalente al monto mínimo previsto para las infracciones de instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, previstas en la Resolución Nº 830-COMFER/02 a través de la cual se aprueba el Régimen de Graduación de Sanciones o la norma que la reemplace".

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