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ley porteña regula los contratos de la tv por cable con sus abonados

11-OCT/2006

El próximo 31 de octubre entrará en vigencia la Ley 1997 que exige, en los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referidos al "servicio TV por cable", consignar como una cláusula más el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimientos contractuales. 


La norma prevé que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor determinará los números telefónicos y direcciones a incluir.

Por su parte, el artículo 2º indica que "la información a incluir debe figurar en negrita y resultar fácilmente legible, atendiendo a la forma de las letras, sentido de la escritura y cualquier otra característica de su impresión".

Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multas de acuerdo al régimen de la Ley 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.

La Ley 1997, que incluye además a los contratos de medicina prepaga y turismo estudiantil, sólo contempla a los servicios de televisión por suscripción denominados "por cable", pero nada dice de aquéllos que funcionan con otros sistemas de vínculos no físicos, tales como el DTH y el UHF Codificado. 

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