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cablevision multada con $10 mil por falta de informacion detallada a sus abonados

28-FEB/2006

Cablevisión fue multada con diez mil pesos por la Dirección Nacional de Comercio Interior, que depende de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, por infringir el artículo 4° de la Ley 24.240 al no informar a sus abonados el importe total al que ascendería el abono como consecuencia del incremento dispuesto para el mes de marzo de 2005.



De acuerdo a la Disposición 988 del 27 de diciembre de 2005, la apertura del sumario se inició de oficio por parte de dicho organismo, en el cual se requirió a Cablevisión que informe: 1) si había incrementado o tenía previsto incrementar los valores de las cuotas del servicio respecto de los valores vigentes al mes de diciembre de 2004; 2) en caso afirmativo, debía informar los valores del abono antes y después de la entrada en vigencia de los aumentos; 3) la fecha de entrada de vigencia; 4) que acompañara copia de las notificaciones o cualquier otra comunicación por la que informara lo anterior; y 5) que proveyera copia del contrato de prestación del servicio y solicitudes.

En su respuesta, la segunda operadora de televisión por suscripción del país manifestó que había aumentado el valor del abono básico de televisión por cable en el mes de marzo de 2005, pasando de $57 (cincuenta y siete pesos) a $59,90 (cincuenta y nueve pesos con noventa centavos), y que sus abonados habían sido informados mediante pantallas televisivas aparecidas en los canales América TV y Canal 12.

La Dirección Nacional de Comercio Interior constató que la información relativa al incremento del abono básico había sido difundida por canales de aire, mientras que Cablevisión presta el servicio de televisión por cable. Además señaló que no se especificó el valor exacto del aumento a ser aplicado, en tanto sólo se informó que “a partir del 1 de marzo de 2005 el abono básico de cable costará hasta un 5% más”, ni del lapso de vigencia, lo que colocaba a los abonados en una situación de incertidumbre, para lo cual le ordenó que  debería abstenerse de continuar percibiendo el aumento de cuota que dispuso para el mes de marzo de 2005.

Inmediatamente, los asesores legales de la empresa sumariada impugnaron este último acto y aportaron a las actuaciones administrativas un ejemplar de la revista que emite, correspondiente al mes de agosto de 2005, en la que publicó una leyenda por la que informan a los usuarios que el aumento aplicado en el abono a partir del mes de marzo de ese año – que llevó la cuota a $59,90 (cincuenta y nueve pesos con noventa centavos)-, había representado un aumento del 5% (cinco por ciento) sobre el precio anterior. Ante estos nuevos elementos el organismo procedió a revocar la orden de suspender el cese del cobro con el aumento.

Sin embargo, en la sanción la autoridad de aplicación sostuvo que surgía en forma clara que la información oportunamente brindada a los usuarios en cuanto al aumento del abono básico no fue suficiente, de modo que los consumidores no tomaron conocimiento del monto de la cuota resultante y su lapso de vigencia.

“La obligación de informar rige durante toda la relación de consumo. En efecto, la información protege el consentimiento a prestar y, una vez formalizado el contrato de que se trata, coadyuva a la ventajosa utilización del producto o servicio”, señala un pasaje del texto contenido en la Disposición 988/05.


En tal sentido, cabe recordar que el artículo de la Ley de Defensa del Consumidor establece que: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

Asimismo, para el organismo sancionador no resulta suficiente brindar la información relativa al incremento aplicado en el mes de marzo de 2005, recién en la revista de agosto de ese año, en tanto la antelación suficiente resulta esencial en el espíritu de la norma.

Por dicha razón, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a Cablevisión además de la multa de diez mil pesos, la pena accesoria de publicar en un diario de mayor circulación la parte dispositiva de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 47° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Vale recodar que esta es la segunda sanción pecuniaria aplicada a Cablevisión en el año 2005. La anterior multa, de idéntico monto, fue aplicada  por no informar con la antelación suficiente el cambio de precios de sus servicios y por no colocar en sus contratos la cláusula de revocación de la aceptación de la operación contractual a favor del usuario en las ventas domiciliarias (ver nota).

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