cablevision
multada con $10 mil por falta de informacion detallada a sus
abonados
28-FEB/2006
Cablevisión
fue multada con diez mil pesos por la Dirección Nacional de
Comercio Interior, que depende de la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor, por infringir el artículo 4° de la Ley 24.240 al no
informar a sus abonados el importe total al que ascendería el
abono como consecuencia del incremento dispuesto para el mes de
marzo de 2005.
De acuerdo a la
Disposición 988 del 27 de diciembre de 2005, la apertura del
sumario se inició de oficio por parte de dicho organismo, en el
cual se requirió a Cablevisión que informe: 1) si había
incrementado o tenía previsto incrementar los valores de las
cuotas del servicio respecto de los valores vigentes al mes de
diciembre de 2004; 2) en caso afirmativo, debía informar los
valores del abono antes y después de la entrada en vigencia de
los aumentos; 3) la fecha de entrada de vigencia; 4) que acompañara
copia de las notificaciones o cualquier otra comunicación por la
que informara lo anterior; y 5) que proveyera copia del contrato
de prestación del servicio y solicitudes.
En su respuesta, la
segunda operadora de televisión por suscripción del país
manifestó que había aumentado el valor del abono básico de
televisión por cable en el mes de marzo de 2005, pasando de $57
(cincuenta y siete pesos) a $59,90 (cincuenta y nueve pesos con
noventa centavos), y que sus abonados habían sido informados
mediante pantallas televisivas aparecidas en los canales América
TV y Canal 12.
La Dirección Nacional
de Comercio Interior constató que la información relativa al
incremento del abono básico había sido difundida por canales de
aire, mientras que Cablevisión presta el servicio de televisión
por cable. Además señaló que no se especificó el valor exacto
del aumento a ser aplicado, en tanto sólo se informó que “a
partir del 1 de marzo de 2005 el abono básico de cable costará
hasta un 5% más”, ni del lapso de vigencia, lo que colocaba a
los abonados en una situación de incertidumbre, para lo cual le
ordenó que debería
abstenerse de continuar percibiendo el aumento de cuota que
dispuso para el mes de marzo de 2005.
Inmediatamente, los
asesores legales de la empresa sumariada impugnaron este último
acto y aportaron a las actuaciones administrativas un ejemplar de
la revista que emite, correspondiente al mes de agosto de 2005, en
la que publicó una leyenda por la que informan a los usuarios que
el aumento aplicado en el abono a partir del mes de marzo de ese año
– que llevó la cuota a $59,90 (cincuenta y nueve pesos con
noventa centavos)-, había representado un aumento del 5% (cinco
por ciento) sobre el precio anterior. Ante estos nuevos elementos
el organismo procedió a revocar la orden de suspender el cese del
cobro con el aumento.
Sin embargo, en la
sanción la autoridad de aplicación sostuvo que surgía en forma
clara que la información oportunamente brindada a los usuarios en
cuanto al aumento del abono básico no fue suficiente, de modo que
los consumidores no tomaron conocimiento del monto de la cuota
resultante y su lapso de vigencia.
“La obligación de
informar rige durante toda la relación de consumo. En efecto, la
información protege el consentimiento a prestar y, una vez
formalizado el contrato de que se trata, coadyuva a la ventajosa
utilización del producto o servicio”, señala un pasaje del
texto contenido en la Disposición 988/05.
En tal sentido, cabe
recordar que el artículo
4° de la Ley de Defensa del Consumidor establece que: “Quienes
produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten
servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en
forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
Asimismo, para el organismo sancionador no resulta suficiente brindar la información relativa al incremento aplicado en el mes de marzo de 2005, recién en la revista de agosto de ese año, en tanto la antelación suficiente resulta esencial en el espíritu de la norma.
Por dicha razón, la
Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a Cablevisión
además de la multa de diez mil pesos, la pena accesoria de
publicar en un diario de mayor circulación la parte dispositiva
de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Vale recodar que esta es la
segunda sanción pecuniaria aplicada a Cablevisión en el año
2005. La anterior multa, de idéntico monto, fue aplicada
por
no informar con la antelación suficiente el cambio de precios de
sus servicios y por no colocar en sus contratos la cláusula de
revocación de la aceptación de la operación contractual a favor
del usuario en las ventas domiciliarias (ver
nota).
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