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DEFENSA DEL CONSUMIDOR MULTO A CABLEVISION

25-OCT/2005

La empresa Cablevisión S.A. fue sancionada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor con una multa de 10 mil pesos, por no informar con la antelación suficiente el cambio de precios de sus servicios y por no colocar en sus contratos la cláusula de revocación de la aceptación de la operación contractual a favor del usuario en las ventas domiciliarias.

Según consta en la última edición de la revista que periódicamente edita dicho organismo, la sanción fue aplicada a través de la Disposición 547 del 8 de agosto de este año, por haber violado los artículos 4º y 34 de la Ley 24.240, sobre hechos acontecidos en el año 2002.


En ese entonces, la autoridad de aplicación de la ley de Defensa de Consumidor solicitó de oficio a Cablevisión S.A. un informe respecto a las variaciones de las cuotas de los abonos mensuales y la supresión o modificación de señales que distribuye.

Al respecto, la operadora de televisión por cable señaló que:

“El servicio puede ser contratado telefónicamente, en stands de venta o a través de promotores domiciliarios y que en el momento de firmar la solicitud se le entregan las condiciones de la contratación, quedando el contrato perfeccionado con la visita del técnico que hace la instalación.

“La baja de señales es comunicada a través de la revista mensual de programación, siendo de carácter provisorio las que ocurrieron en abril de 2002.

“En el mes de abril 2002 se procedió a eliminar algunos descuentos y promociones sobre el abono, lo cual fue comunicado a los abonados por nota. Al mes siguiente se produjo un aumento de 11% sobre el abono básico, por aumento de costos de la empresa.

“El usuario puede solicitar la baja del servicio en cualquier momento, haciéndose efectiva a fin de mes si fue comunicada antes del día 15 y al mes siguiente si fue solicitada con posterioridad al 15".

A partir de la información y documentación aportada, Defensa del Consumidor procedió a imputar a la firma por presunta infracción al artículo 4º de la ley por cuanto dispuso aplicar un aumento a partir de mayo de 2002, situación que si bien fue comunicada a los usuarios a través de una nota explicativa, la misma no fue realizada con la suficiente antelación, al tiempo que la comunicación no reunía las características que permitieran a los consumidores adoptar los recaudos correspondientes.

Asimismo, se imputó la presunta infracción al artículo 34 de la norma, por realizar la contratación sin observar, que el vendedor debe informar por escrito de la facultad del consumidor de revocar la aceptación de la oferta dentro de los cinco días, lo cual no surge de la documentación aportada por la empresa.

La Defensa

En su descargo, Cablevisión manifestó que el artículo 4º de la Ley no establece un parámetro legal que especifique el tiempo en que las características del servicio deben ser informadas y que lo único que cabría informar al abonado es que el precio será diferente en adelante. Agregó que siendo que la facturación del servicio es por adelantado, se cumple con el envío de la factura el deber de informar, dejando así al abonado en condiciones de rescindir el servicio sin costo y sin perjuicio alguno.

Asimismo la empresa señaló que el preaviso fue enviado con tiempo suficiente por ser equivalente a la mitad del plazo que abarca el período de facturación.

Por otro lado, respecto de la imputación por violación a las previsiones del artículo 34, la operadora de televisión por cable manifestó que la falta no se produjo por cuanto la norma refiere al momento de entregarse la cosa o celebrarse el contrato y no a períodos posteriores dentro del cumplimiento del contrato.

La Sanción

La Subsecretaría de Defensa de la Competencia entendió que los argumentos defensivos de la sumariada carecen de entidad suficiente, dado que para que una comunicación sea eficaz debe ser brindada con antelación suficiente a fin de que el usuario a quien es dirigida pueda tomar la decisión que más le convenga a sus intereses, hecho que no ocurre con el preaviso de la nota enviada, ni tampoco con una facturación anticipada en la que se aplican los nuevos precios a regir (tarifa ya aumentada).

“No se trata de que el consumidor pueda rescindir el servicio sino que se encuentre en condiciones de decidir la conveniencia o no de sostener el mismo a sabiendas de que el precio aumenta y que para ello debe estar en condiciones de realizar las comparaciones necesarias con las otras empresas del mercado, situación que le insume tiempo”, señala un pasaje de la sanción.

La autoridad consideró que la nota explicativa enviada tampoco cumplía con los requisitos de ser detallada y suficiente como exige la norma, por cuanto solo señalaba para el aumento razones originadas en “dificultades económicas”, elemento de interpretación ambigua para referirse a las modificaciones que la empresa podría llegar a introducir en las condiciones de comercialización.

Por otro lado, el organismo entendió que Cablevisión realiza, según sus propios dichos, venta domiciliaria pero que al celebrarla utiliza documentos que no contemplan información sobre la posibilidad de revocación, conforme la exigencia del artículo 34 de la ley.

Adicionalmente a la aplicación de la multa de 10 mil pesos, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor obligó a publicar en un diario de mayor circulación la parte dispositiva de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 47° del mismo cuerpo legal. Pero la misma no se habría efectuado en razón de que la sanción todavía no ha quedado firme.

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