EL
COMFER FIJA LOS MONTOS MINIMOS PARA LAS MULTAS
03-NOV/2006
La Resolución COMFER 1907,
además de exigir el cumplimiento de la grilla de programación en cuanto a días y
horarios, actualizó los montos de las multas aplicables a los titulares de licencias de servicios de radiodifusión, regulados en el actual Régimen de Sanciones aprobado por la Resolución 830/02.
Parte de la medida sólo tiene alcance a las estaciones de televisión. Para ello el artículo 1º establece
que el monto mínimo, aplicable a multas por faltas calificadas como leves, no
podrá en ningún caso ser inferior a 500 pesos, mientras que para las
graves el piso se fija en los 1.000 pesos.
Por su parte, el artículo 2º de la Resolución 1907 fija en 500 pesos el monto mínimo para aquellas multas, aplicables a todos los servicios de radiodifusión, por la difusión de publicidad en exceso, según los límites fijados en el artículo 71 de la Ley 22.285.
Según uno de los “considerandos” de la norma, la fijación de montos mínimos para la aplicación de multas se debe a que “se ha detectado, en algunos casos, que al tiempo de cuantificar las presuntas infracciones, el monto al que se arriba resulta de una insignificancia tal que trae aparejada la pérdida de la eficacia de la sanción, circunstancia que podría alentar a la desobediencia o inobservancia de las disposiciones legales, porque el actuar conforme a derecho podría ocasionar un detrimento económico inferior al incumplimiento”.
Cabe recordar que la determinación del monto de las multas relativas al contenido de las emisiones, a los avances, publicidad, y campañas oficiales surge del cálculo comparativo efectuado entre la suma fija y la resultante de la alícuota que se aplica sobre la facturación bruta mensual del mes de cometida la falta.
Por tal motivo, el artículo 3º de la Resolución 1907 establece que en aquellos casos en que el licenciatario no remitió al COMFER la copia de la Declaración Jurada y la boleta de depósito del Gravamen o Impuesto a la Radiodifusión, se aplicará como multa la "la suma fija prevista en las respectivas escalas que prevé la Resolución Nº 830- COMFER/02, en cada caso y con prescindencia del método comparativo establecido en ellas".
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