CABLE.
EL COMFER EXTIENDE EL PLAZO PARA PRESENTAR EL CERTIFICADO DE
habilitacion
22-MAY/2006
El COMFER prorrogó por otros 180 días los efectos del artículo 5º de la
Resolución
1039/05, que emplaza a aquellos titulares de los Servicios Complementarios que operen por vínculo físico y que aún no cuentan con la habilitación definitiva, para que remitan el certificado
correspondiente, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la resolución de adjudicación de la licencia.
Esta extensión fue dispuesta por el actual interventor en dicho
Organismo en la Resolución 833, publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo.
La Resolución 1039/05 fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de agosto de 2005, acaeciendo el vencimiento del plazo de 180 días concedido en su artículo 5º, el día 17 de mayo de 2006. Pero la autoridades del COMFER resolvieron extender la medida por igual cantidad de tiempo, dado que "se han recibido tanto en la sede de este Comité Federal, como en sus delegaciones del interior del país, numerosas solicitudes de información acerca de los alcances de la disposición de marras, tendientes a su mejor cumplimiento".
Para obtener la habilitación técnica definitiva, los titulares de los Servicios Complementarios involucrados deben adjuntar al certificado de inspección la documentación técnica simplificada, suscripta por ingeniero con matrícula vigente del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION (COPITEC) que enumere, como mínimo y de corresponder, los equipos adicionales necesarios para satisfacer el aumento de facilidades técnicas.
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