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CABLE. EL COMFER AGILIZA LOS TRAMITES DE AMPLIACION DE CANALES

31-AGO/2005

El COMFER resolvió que no deberá requerirse autorización para la ampliación de la cantidad de canales en que operen los servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico (cable), cuando no se modifiquen las bandas de operación asignadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

Así lo dispuso la Resolución 1039, publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto. En uno de sus “considerandos”, se señala que “en la actualidad se encuentran en trámite diversas solicitudes de ampliación de canales correspondientes a servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realiza por vínculo físico sobre las que no ha recaído acto administrativo expreso autorizando la ampliación en cuestión”, con lo cual “dicha circunstancia no se compadece con los principios de celeridad, economía y eficacia en los trámites administrativos establecidos por el artículo 1, inciso b), de la Ley Nº 19.549, ni con la promoción de los servicios de radiodifusión que el artículo 3 de la Ley Nº 22.285 dispone”.

En consecuencia, el COMFER entiende que “deviene imperioso agilizar la tramitación de las peticiones no resueltas, así como las que ingresen en el futuro, e impedir la innecesaria acumulación y demora de las actuaciones administrativas”. 

Así pues, el artículo 2° de la norma determina que los licenciatarios de dichos servicios deberán presentar, con anterioridad al aumento de la cantidad de canales y con carácter de declaración jurada, la grilla de señales a distribuir, la declaración formal de que los nuevos canales a emitir serán recepcionados en el terminal del abonado con la misma calidad técnica que los expresamente asignados por el COMFER y que los mismos se ajustan a la normativa técnica vigente, establecida por Resolución Nº 3228 CNC/99. 

Por su parte, el artículo 4° aclara que “los servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico no podrán emitir con menor cantidad de canales que los asignados en el acto resolutivo de adjudicación de licencia y, en su caso, en las autorizaciones de ampliación de canales otorgadas por este Organismo, bajo apercibimiento de considerar dicha conducta como falta grave”. 

Precisamente, el artículo 3° señala que “La omisión de las presentaciones contempladas en el artículo precedente, como la falta de cumplimiento de lo allí declarado, serán considerados falta grave, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º, inciso g) del Anexo de la Resolución Nº 830-COMFER/02, resultando pasible el licenciatario de las multas contempladas por el artículo 12º de dicha norma o, en su caso, de las previstas en los regímenes de graduación de sanciones que se aprueben en el futuro”. 

Por otra parte, el artículo 5° emplaza a aquéllos titulares de dichos servicios que aún no cuentan con la habilitación definitiva, a que en el término de 180 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, remitan el certificado de habilitación definitiva de los sistemas adjudicados - para cuya tramitación deberá adjuntarse la documentación técnica simplificada, suscripta por ingeniero con matrícula vigente del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION (COPITEC) que enumere, como mínimo y de corresponder, los equipos adicionales necesarios para satisfacer el aumento de facilidades técnicas - bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 (Procedimientos Administrativos).  

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