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PLIEGO DE CABLE: el comfer llama a un censo de cooperativas y a participar en la redaccion del reglamento

26-JUL/2006

Como paso previo a la elaboración de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones, el COMFER inició el procedimiento de elaboración participativa del "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSIÓN", así como también un "CENSO DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS", para aquéllas asociaciones civiles que quieran ser prestatarias en localidades en que no se encuentre otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio objeto de interés.



Así lo dispone la Resolución 1242, publicada en el Boletín Oficial el 21 de julio. El artículo 1º resalta que la venta del Pliego continuará suspendida - tal como ocurre desde septiembre de 2000 -, hasta tanto se apruebe el mencionado Reglamento, "sin perjuicio de su aplicación a las solicitudes de licencia en trámite; y de extensión de licencias y ampliación de servicios en trámite o que se formulen con anterioridad a la entrada en vigencia del citado reglamento".

El Organismo Regulador entiende imprescindible la modificación del actual Pliego, aprobado por la Resolución 725/91, al considerarlo obsoleto en virtud del avance de la tecnología y el ingreso de las asociaciones civiles sin fines de lucro como potenciales licenciatarios, a partir de la modificación en 2005 del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

Los interesados en realizar opiniones sobre el "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSIÓN" podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del Expediente Nº 1655-COMFER/00, en la sede del COMFER, durante un período de 30 días hábiles administrativos, computados a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta norma. En dicho plazo los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas, a través de un formulario, que deberá ser retirado y presentado en la sede central del COMFER o en sus delegaciones del interior del país.

Asimismo, el artículo 8º de la Resolución 1242 establece que el proyecto de norma se encontrará disponible para su consulta en la página web del COMFER, y que las opiniones podrán ser comunicadas a través de correo electrónico dirigido a la dirección planeamiento@comfer.gov.ar.



Por su parte, el artículo 11 señala que una vez concluido el procedimiento de elaboración participativa y aprobado el Reglamento el COMFER "dictará el acto administrativo por el cual se regule la recepción ordenada de solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión, a cuyo efecto se tomará en consideración: a) El tratamiento normativo particular, según el tipo de personas jurídicas de que se trate. b) La distribución de los servicios complementarios de radiodifusión en la República Argentina. c) La existencia de licenciatarios prestadores efectivos de servicios complementarios de radiodifusión, para las localidades de que se trate".

Este procedimiento de consulta se enmarca en lo exigido en el Decreto 1172/03, relativo al acceso a la Información Pública, el que a su vez aprueba el "Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas". 

Censo para Cooperativas de Servicios Públicos

El artículo 9º de la Resolución 1242 también convoca al "CENSO DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS, en el que deberán inscribirse aquéllas personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos, interesadas en prestar servicios complementarios de radiodifusión en localidades en que no se encuentre otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio objeto de interés". Para ello, los involucrados deberán retirar y presentar un formulario dentro de los 30 días hábiles administrativos, computados a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de dicha Resolución en la sede central del COMFER o en sus delegaciones ubicadas en el interior del país.

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