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POR SEGUNDA VEZ COOPERATIVA DE EL DORADO NO PUEDE OBTENER LICENCIA DE TV POR CABLE

01-AGO/2005

Por segunda vez el COMFER le rechazó a la Cooperativa de Electricidad El Dorado Limitada, la solicitud para instalar un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en dicha ciudad misionera.

Se trata de la Resolución 759 del 30 de junio, que en su artículo 1º dice: “Recházase el recurso de reconsideración deducido por el Doctor Horacio Felipe MARTINELLI en su carácter de apoderado de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EL DORADO LIMITADA, contra la Resolución Nº 0323 COMFER/05, por las razones expuestas en los “Considerandos”.

Según el cuarto “considerando” de la mencionada Resolución, “se advierte que los agravios esgrimidos por el recurrente no pueden prosperar, toda vez que no se aporta ningún elemento de juicio y/o prueba que modifiquen los sólidos fundamentos en que se basó la resolución atacada (Nº 323/05)”.

El siguiente “considerando” hace alusión a las normas empleadas en la fundamentación para la obtención de la licencia por parte del apoderado de la Cooperativa, Dr. Martinelli (dicho sea de paso, también apoderado de LS83 TV canal 9., cuyo socio mayoritario es Gerardo Daniel Hadad, quién se ha expresado en contra de las radios “piratas” y que seguramente de operar un sistema de TV por cable se manifestaría en contra del ingreso de las cooperativas). En tal sentido, dicho párrafo dice que fue solicitada “invocando la vigencia del Decreto Nº 1143/96, que hace alusión a lo dispuesto en el artículo 1º del similar Nº 2284/91, ratificado por la Ley 24.307, sosteniendo el requirente que han quedado sin efecto las restricciones establecidas en el artículo 45 primer párrafo de la Ley Nº 22.285”.

“Que el mencionado Decreto Nº 1143/96, fue derogado por el artículo 5º del similar Nº 1260/96, recobrando así plena vigencia en todos los aspectos lo dispuesto en el pernotado artículo 45, que no posibilita el otorgamiento de la licencia que se pretende”, señala el sexto “considerando”.

Pero además de rechazar la solicitud por razones de fundamentos jurídicos erróneos, el COMFER señala que en el expediente en cuestión (1848/1997) “no obra como parte de la documentación el comprobante de compra del pliego, siendo este necesario para la continuidad del trámite”.

Cabe recordar que el pasado 7 de junio la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, asesorada y representada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, logró mediante una medida judicial que el COMFER le vendiera el Pliego, tras declarar inconstitucional el polémico artículo 45 de la Ley de Radiodifusión (ver nota).

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