POR SEGUNDA VEZ COOPERATIVA DE EL DORADO NO
PUEDE OBTENER LICENCIA DE TV POR CABLE
01-AGO/2005
Por segunda vez el COMFER le
rechazó a la Cooperativa de Electricidad El Dorado Limitada, la
solicitud para instalar un Circuito Cerrado Comunitario de
Televisión en dicha ciudad misionera.
Se trata de la Resolución 759 del 30 de junio, que
en su artículo 1º dice: “Recházase el recurso de
reconsideración deducido por el Doctor Horacio Felipe MARTINELLI
en su carácter de apoderado de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EL
DORADO LIMITADA, contra la Resolución Nº 0323 COMFER/05, por las
razones expuestas en los “Considerandos”.
Según el cuarto
“considerando” de la mencionada Resolución, “se advierte
que los agravios esgrimidos por el recurrente no pueden prosperar,
toda vez que no se aporta ningún elemento de juicio y/o prueba
que modifiquen los sólidos fundamentos en que se basó la
resolución atacada (Nº 323/05)”.
El siguiente “considerando”
hace alusión a las normas empleadas en la fundamentación para la
obtención de la licencia por parte del apoderado de la
Cooperativa, Dr. Martinelli (dicho sea de paso, también apoderado
de LS83 TV canal 9., cuyo socio mayoritario es Gerardo Daniel
Hadad, quién se ha expresado en contra de las radios
“piratas” y que seguramente de operar un sistema de TV por
cable se manifestaría en contra del ingreso de las cooperativas).
En tal sentido, dicho párrafo dice que fue solicitada
“invocando la vigencia del Decreto Nº 1143/96, que hace alusión
a lo dispuesto en el artículo 1º del similar Nº 2284/91,
ratificado por la Ley 24.307, sosteniendo el requirente que han
quedado sin efecto las restricciones establecidas en el artículo
45 primer párrafo de la Ley Nº 22.285”.
“Que el mencionado Decreto Nº
1143/96, fue derogado por el artículo 5º del similar Nº
1260/96, recobrando así plena vigencia en todos los aspectos lo
dispuesto en el pernotado artículo 45, que no posibilita el
otorgamiento de la licencia que se pretende”, señala el sexto
“considerando”.
Pero además de rechazar la
solicitud por razones de fundamentos jurídicos erróneos, el
COMFER señala que en el expediente en cuestión (1848/1997) “no
obra como parte de la documentación el comprobante de compra del
pliego, siendo este necesario para la continuidad del trámite”.
Cabe recordar que el pasado 7 de
junio la Cooperativa
Telefónica de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy,
asesorada y representada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez
Villafañe, logró mediante una medida judicial que el COMFER le
vendiera el Pliego, tras declarar inconstitucional el polémico
artículo 45 de la Ley de Radiodifusión (ver
nota).
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