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ADJUDICAN FM EN AVELLANEDA

23-ENE/2006

Finalmente, tras un largo periplo administrativo y judicial, el COMFER modificó su postura sobre el concurso que originalmente correspondía a la frecuencia 104.3MHz., categoría D, de la localidad bonaerense de Avellaneda, y adjudicó la licencia en cuestión a la sociedad anónima EL Sol, a través de la Resolución 7, publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero. 



Aunque en un principio el organismo había declarado fracasado dicho concurso, El Sol logró que la justicia suspendiera la medida, a partir de lo cual la Secretaría General de la Presidencia revisó las presentaciones y ordenó una reevaluación de las propuestas.

Por su parte, es oportuno resaltar que la futura estación operará en la frecuencia 93.1 MHz., “con una atenuación de 6 dB a territorio uruguayo entre 0° y 110°, sujeta a coordinación en el ámbito del MERCOSUR”. Dicho cambio fue convalidado por la Resolución del COMFER 1100/05, dado que la original 104.3 fue asignada provisoriamente a la empresa Nostalgie Amsud, la que a su vez había concursado por la 106.9 (ver nota). 

Hechos

El concurso para la explotación de la frecuencia 104.3 MHz. categoría D, en la localidad bonaerense de Avellaneda fue convocado en el año 2001 durante la gestión en el COMFER del interventor delarruista Gustavo López. 
Al mismo se presentaron cuatro oferentes:

- El Sol S.A., integrada por José María Ghisani, Rodrigo Luis Maximiliano Ghisani, Ignacio Javier Emiliano Ghisani y Claudia Anabella Suarez de Ghisani; 
- Carlos Santos Lombardo;  
- Rubén Sergio Rodríguez y 
- Red Cristiana de Difusión Nueva Vida S.A., integrada por Víctor Alberto Prein, José Luis Caamaño, Amelia Marta Nicolai, Daniel Nardini y Eduardo Ruben Carullo.

La Resolución COMFER 700 del 23 de mayo de 2003, firmada por el entonces interventor duhaldista Carlos Caterbetti, declaró inadmisibles las cuatro ofertas y por ende “desierto” el concurso. Según consta en los “considerandos” de dicho acto administrativo, la Comisión de Preadjudicación entendió “la no acreditación de la capacidad patrimonial suficiente en el caso de las ofertas presentadas por Carlos Santos Lombardo y la Red Cristiana de Difusión Nueva Vida S.A. (artículo 45, inciso c) de la Ley 22.285), así como el incumplimiento de la acreditación de la idoneidad cultural (artículo 45, inciso b) de la Ley citada) por parte de las ofertas presentadas por Rubén Sergio Rodríguez y El Sol S.A., sumado a que ésta última resulta ser deudora morosa de obligaciones previsionales (artículo 45, inciso d), son, en razón de su gravedad, causal suficiente para su rechazo”. 

Así pues, la Resolución 61 del 30 de enero de 2004 declaró fracasado el concurso, en lugar de la expresión “desierto” como lo señalaba la Resolución 700. Una simple formalidad que no modificó el fondo del asunto. Pero los efectos de sendos actos administrativos fueron suspendidos por otra norma del COMFER, la Resolución 788 del 16 de junio de 2004, al notificarse de la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia en la causa promovida por El Sol, hasta que se resuelvan los recursos administrativos interpuestos. 

En consecuencia, intervino la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, resolviendo los recursos de alzada, y haciendo lugar, parcialmente al recurso deducido por Rubén Sergio Rodríguez, al planteado por El Sol, y desestimó el interpuesto por Red Cistrina de Difusión Nueva Vida. Con lo cual le encomendó al COMFER la prosecución del trámite administrativo. 

Así las cosas, tras la obligada participación de la Comisión de Preadjudicación se concluyó que “las propuestas formuladas por los señores Carlos Santos Lombardo y Rubén Sergio Rodríguez; como así también la de la firma Red Cristiana de Difusión Nueva Vida, no reúnen los requisitos exigidos para que sus proponentes accedan a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisibles”. 

En tal sentido, uno de los “considerandos” de la Resolución 7 especifica que “en particular, la no acreditación de la capacidad patrimonial suficiente en el caso de las ofertas presentadas por Carlos Santos Lombardo y la de Red Cristiana de Difusión Nueva Vida. (artículo 45, inciso c) de la Ley Nº 22.285), así como la falta de afianzamiento de la oferta correspondiente al señor Rubén Sergio Rodríguez son, en razón de su gravedad, causal suficiente para su rechazo”. 

Por su parte, con relación a la oferta formulada por El Sol, “la Comisión de Preadjudicación concluyó que aquélla reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia objeto del proceso de selección de marras, procediendo en su consecuencia, a su preadjudicación”. 

TRANSFERENCIA DE PPP EN SAN FERNANDO

A través de la Resolución 1 el COMFER autorizó la transferencia del Permiso Precario y Provisorio (PPP) correspondiente a la estación inscripta como FM SAN FERNANDO, de la localidad bonaerense de Victoria, a favor de SIMPHONY FM SOCIEDAD ANONINA integrada por los señores Matilda Paula ARAUJO DE NOGUER (M.I. Nº 5.923.088) e Hipólito PUGLISI (M.I. Nº 10.879.797).

Asimismo, la norma, publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero, aclara en su artículo 2º que la vigencia de dicho PPP se halla supeditado al Régimen de Normalización de Emisoras de FM.

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