CONCURSO
DE FM: LA JUSTICIA SUSPENDE RESOLUCIONES DEL COMFER
21-DIC/2005
La
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió dos
resoluciones del COMFER que abrieron un concurso de adjudicaciones
de licencia radiofónica y otro que desestimó las presentaciones
realizadas entre ellas la de El Sol S.A. Posteriormente el propio
organismo afirmó que la actora cumplía con los requisitos de la
oferta por lo que el tribunal dijo que es verosímil el derecho
alegado por la firma recurrida.
Los jueces
Marta Herrera, María Inés de Conte Grande y Jorge Damarco,
integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “El
Sol S.A. – Incidente Medida Cautelar – c/COMFER Resol 700/03 y
61/04 (Expte 1935/01) y otros s/Medida Cautelar (Autónoma)”,
confirmaron la sentencia de primera instancia que suspendió dos
resoluciones del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que
declaró desierto un concurso de adjudicación de una licencia
radiofónica.
El COMFER a
través de la Resolución Nº 700/03
aprobó los actos del concurso público para la adjudicación
de una licencia para la instalación de una estación de radio en
la frecuencia de 104.3 Mhz en Avellaneda. También desestimó por
inadmisibles las propuestas concurrentes al concurso público -
entre ellas la de la actora - y, consecuentemente, lo declaró
desierto.
La actora
presentó un recurso de reconsideración lo que motivo la Resolución
Nº 61/04 por parte del interventor del COMFER que revocó la
Resolución 700/03 y declaró fracasado el concurso público,
“quedando la frecuencia ofrecida automáticamente
en estado de concurso abierto y permanente”.
El Sol S.A.
presentó en la justicia una medida cautelar pidiendo la suspensión
de los efectos de las resoluciones hasta que se resuelva la
reconsideración presentada en el órgano administrativo; medida
que admitió el juez de primera instancia.
El COMFER
sostuvo que se invadieron sus atribuciones al suspenderse las
resoluciones. Pero la alzada afirmó que “el ejercicio de
facultades discrecionales no implica conferirle a la administración
el poder para girar pulgares para arriba o para abajo” ya que
eso llevaría, según un fallo de la Corte Suprema a consagrar
“una verdadera patente de corso a favor de los despachos
administrativos”.
La alzada
afirmó que a través de la Resolución 61/04 “la autoridad
superior del COMFER advierte expresamente la contradicción
existente en los actos preparatorios de los órganos técnicos de
la misma entidad”.
Esto se
explica en que “la Comisión de Asesores deriva el estudio de la
admisibildiad de las ofertas a la Comisión de Preadjudicación;
sin embargo, ésta nada dice en relación a la eventual
admisibilidad de las ofertas, pero concluye que eran
inadmisibles”. “Tales vicios – a criterio del organismo –
afectaban el resultado expresado en el acto de adjudicación
final, lo que funda su revocación por razones de ilegitimidad”.
Así, los
camaristas estimaron “ilegítimo el acto
que rechaza las ofertas por inadmisibles, en razón de que
éstas no fueron valoradas en concreto ni
por los órganos técnicos, ni por la autoridad decisora,
la conclusión lógica hubiera sido reparar tal omisión y no
llegar a la misma solución – terminar con el concurso – por vía
elíptica”.
Además, la
Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos
del COMFER, en la presentación hecha por la actora en el
organismo, “dictaminó el 2 de diciembre de 2004 que el El Sol S.A. y
sus socios, cumplen con los requisitos de forma en orden a la
admisibilidad de su oferta”. A esto se suma que la Dirección
Nacional de Planeamiento y Desarrollo ratificó el orden de mérito,
adjudicando a la firma actora 92 puntos sobre 100 y que la Dirección
General de Asuntos Legales dictaminó que El Sol S.A. logró
sanear la totalidad de los obstáculos observados por la Resolución
N° 700/03 y que por ende debía revocarse el acto a su respecto.
“El nuevo
análisis efectuado en la propia sede administrativa estaría
reflejando, en principio, que es verosímil el derecho alegado por
la firma recurrida y justifican el mantenimiento de la medida
cautelar hasta tanto se resuelva definitivamente su recurso de
alzada”, afirmaron los jueces que confirmaron la sentencia de
primera instancia.
Fuente:
Diario Judicial
EJEMPLO
DE CONCURSO COMPLICADO
El concurso
para la explotación de la frecuencia 104.3 MHz.
categoría D, en la localidad bonaerense de Avellaneda fue
convocado en el año 2001 durante la gestión en el COMFER
del interventor delarruista Gustavo López.
Al mismo se
presentaron cuatro oferentes:
-
-
El Sol S.A., integrada por
José María Ghisani, Rodrigo Luis Maximiliano Ghisani,
Ignacio Javier Emiliano Ghisani y Claudia Anabella Suarez
de Ghisani;
-
-
Carlos Santos Lombardo;
-
-
Rubén Sergio Rodríguez y
-
-
Red Cristiana de Difusión
Nueva Vida S.A., integrada por Víctor Alberto Prein,
José Luis Caamaño, Amelia Marta Nicolai, Daniel Nardini
y Eduardo Ruben Carullo.
La
Resolución COMFER 700 del 23 de mayo de 2003 (puede ser
consultada en la pagina web del organismo), firmada por el
entonces interventor duhaldista Carlos Caterbetti,
declaró inadmisibles las cuatro ofertas y por ende
“desierto” el concurso.
Según
consta en los “considerandos” de dicho acto
administrativo, la Comisión de Preadjudicación entendió
“la no acreditación de la capacidad patrimonial
suficiente en el caso de las ofertas presentadas por
Carlos Santos Lombardo y la Red Cristiana de Difusión
Nueva Vida S.A. (artículo 45, inciso c) de la Ley
22.285), así como el incumplimiento de la acreditación
de la idoneidad cultural (artículo 45, inciso b) de la
Ley citada) por parte de las ofertas presentadas por
Rubén Sergio Rodríguez y El Sol S.A., sumado a que ésta
última resulta ser deudora morosa de obligaciones
previsionales (artículo 45, inciso d), son, en razón de
su gravedad, causal suficiente para su rechazo”.
Así
pues, la Resolución 61 del 30 de enero de 2004 declaró
fracasado el concurso, en lugar de la expresión
“desierto” como lo señalaba la Resolución 700. Una
simple formalidad que no modificó el fondo del asunto.
Pero los efectos de sendos actos administrativos fueron
suspendidos por otra norma del COMFER, la Resolución 788
del 16 de junio de 2004, al notificarse de la medida
cautelar dispuesta por el juez de primera instancia en la
causa promovida por El Sol S.A., hasta que se resuelvan
los recursos administrativos interpuestos.
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