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CONCURSO DE FM: LA JUSTICIA SUSPENDE RESOLUCIONES DEL COMFER

21-DIC/2005

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió dos resoluciones del COMFER que abrieron un concurso de adjudicaciones de licencia radiofónica y otro que desestimó las presentaciones realizadas entre ellas la de El Sol S.A. Posteriormente el propio organismo afirmó que la actora cumplía con los requisitos de la oferta por lo que el tribunal dijo que es verosímil el derecho alegado por la firma recurrida.



Los jueces Marta Herrera, María Inés de Conte Grande y Jorge Damarco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “El Sol S.A. – Incidente Medida Cautelar – c/COMFER Resol 700/03 y 61/04 (Expte 1935/01) y otros s/Medida Cautelar (Autónoma)”, confirmaron la sentencia de primera instancia que suspendió dos resoluciones del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que declaró desierto un concurso de adjudicación de una licencia radiofónica.

El COMFER a través de la Resolución Nº 700/03  aprobó los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación de una estación de radio en la frecuencia de 104.3 Mhz en Avellaneda. También desestimó por inadmisibles las propuestas concurrentes al concurso público - entre ellas la de la actora - y, consecuentemente, lo declaró desierto.

La actora presentó un recurso de reconsideración lo que motivo la Resolución Nº 61/04 por parte del interventor del COMFER que revocó la Resolución 700/03 y declaró fracasado el concurso público, “quedando la frecuencia ofrecida automáticamente  en estado de concurso abierto y permanente”.

El Sol S.A. presentó en la justicia una medida cautelar pidiendo la suspensión de los efectos de las resoluciones hasta que se resuelva la reconsideración presentada en el órgano administrativo; medida que admitió el juez de primera instancia.

El COMFER sostuvo que se invadieron sus atribuciones al suspenderse las resoluciones. Pero la alzada afirmó que “el ejercicio de facultades discrecionales no implica conferirle a la administración el poder para girar pulgares para arriba o para abajo” ya que eso llevaría, según un fallo de la Corte Suprema a consagrar “una verdadera patente de corso a favor de los despachos administrativos”.



La alzada afirmó que a través de la Resolución 61/04 “la autoridad superior del COMFER advierte expresamente la contradicción existente en los actos preparatorios de los órganos técnicos de la misma entidad”.

Esto se explica en que “la Comisión de Asesores deriva el estudio de la admisibildiad de las ofertas a la Comisión de Preadjudicación; sin embargo, ésta nada dice en relación a la eventual admisibilidad de las ofertas, pero concluye que eran inadmisibles”. “Tales vicios – a criterio del organismo – afectaban el resultado expresado en el acto de adjudicación final, lo que funda su revocación por razones de ilegitimidad”.

Así, los camaristas estimaron “ilegítimo el acto  que rechaza las ofertas por inadmisibles, en razón de que éstas no fueron valoradas en concreto ni  por los órganos técnicos, ni por la autoridad decisora, la conclusión lógica hubiera sido reparar tal omisión y no llegar a la misma solución – terminar con el concurso – por vía elíptica”.

Además, la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos del COMFER, en la presentación hecha por la actora en el organismo,  “dictaminó el 2 de diciembre de 2004 que el El Sol S.A. y sus socios, cumplen con los requisitos de forma en orden a la admisibilidad de su oferta”. A esto se suma que la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo ratificó el orden de mérito, adjudicando a la firma actora 92 puntos sobre 100 y que la Dirección General de Asuntos Legales dictaminó que El Sol S.A. logró sanear la totalidad de los obstáculos observados por la Resolución N° 700/03 y que por ende debía revocarse el acto a su respecto.

“El nuevo análisis efectuado en la propia sede administrativa estaría reflejando, en principio, que es verosímil el derecho alegado por la firma recurrida y justifican el mantenimiento de la medida cautelar hasta tanto se resuelva definitivamente su recurso de alzada”, afirmaron los jueces que confirmaron la sentencia de primera instancia.

Fuente: Diario Judicial

 EJEMPLO DE CONCURSO COMPLICADO

El concurso para la explotación de la frecuencia 104.3 MHz. categoría D, en la localidad bonaerense de Avellaneda fue convocado en el año 2001 durante la gestión en el COMFER del interventor delarruista Gustavo López.

Al mismo se presentaron cuatro oferentes:

-          - El Sol S.A., integrada por José María Ghisani, Rodrigo Luis Maximiliano Ghisani, Ignacio Javier Emiliano Ghisani y Claudia Anabella Suarez de Ghisani;

-          - Carlos Santos Lombardo;

-         Rubén Sergio Rodríguez y

-         Red Cristiana de Difusión Nueva Vida S.A., integrada por Víctor Alberto Prein, José Luis Caamaño, Amelia Marta Nicolai, Daniel Nardini y Eduardo Ruben Carullo.  

La Resolución COMFER 700 del 23 de mayo de 2003 (puede ser consultada en la pagina web del organismo), firmada por el entonces interventor duhaldista Carlos Caterbetti, declaró inadmisibles las cuatro ofertas y por ende “desierto” el concurso.

Según consta en los “considerandos” de dicho acto administrativo, la Comisión de Preadjudicación entendió “la no acreditación de la capacidad patrimonial suficiente en el caso de las ofertas presentadas por Carlos Santos Lombardo y la Red Cristiana de Difusión Nueva Vida S.A. (artículo 45, inciso c) de la Ley 22.285), así como el incumplimiento de la acreditación de la idoneidad cultural (artículo 45, inciso b) de la Ley citada) por parte de las ofertas presentadas por Rubén Sergio Rodríguez y El Sol S.A., sumado a que ésta última resulta ser deudora morosa de obligaciones previsionales (artículo 45, inciso d), son, en razón de su gravedad, causal suficiente para su rechazo”.

Así pues, la Resolución 61 del 30 de enero de 2004 declaró fracasado el concurso, en lugar de la expresión “desierto” como lo señalaba la Resolución 700. Una simple formalidad que no modificó el fondo del asunto. Pero los efectos de sendos actos administrativos fueron suspendidos por otra norma del COMFER, la Resolución 788 del 16 de junio de 2004, al notificarse de la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia en la causa promovida por El Sol S.A., hasta que se resuelvan los recursos administrativos interpuestos.

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