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               CONCURSO
              DE FM: LA JUSTICIA SUSPENDE RESOLUCIONES DEL COMFER 
              
              21-DIC/2005 
              La
              Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió dos
              resoluciones del COMFER que abrieron un concurso de adjudicaciones
              de licencia radiofónica y otro que desestimó las presentaciones
              realizadas entre ellas la de El Sol S.A. Posteriormente el propio
              organismo afirmó que la actora cumplía con los requisitos de la
              oferta por lo que el tribunal dijo que es verosímil el derecho
              alegado por la firma recurrida. 
              
              Los jueces
              Marta Herrera, María Inés de Conte Grande y Jorge Damarco,
              integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en
              lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “El
              Sol S.A. – Incidente Medida Cautelar – c/COMFER Resol 700/03 y
              61/04 (Expte 1935/01) y otros s/Medida Cautelar (Autónoma)”,
              confirmaron la sentencia de primera instancia que suspendió dos
              resoluciones del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que
              declaró desierto un concurso de adjudicación de una licencia
              radiofónica. 
              
               
              El COMFER a
              través de la Resolución Nº 700/03 
              aprobó los actos del concurso público para la adjudicación
              de una licencia para la instalación de una estación de radio en
              la frecuencia de 104.3 Mhz en Avellaneda. También desestimó por
              inadmisibles las propuestas concurrentes al concurso público -
              entre ellas la de la actora - y, consecuentemente, lo declaró
              desierto. 
              
               
              La actora
              presentó un recurso de reconsideración lo que motivo la Resolución
              Nº 61/04 por parte del interventor del COMFER que revocó la
              Resolución 700/03 y declaró fracasado el concurso público,
              “quedando la frecuencia ofrecida automáticamente 
              en estado de concurso abierto y permanente”. 
              
               
              El Sol S.A.
              presentó en la justicia una medida cautelar pidiendo la suspensión
              de los efectos de las resoluciones hasta que se resuelva la
              reconsideración presentada en el órgano administrativo; medida
              que admitió el juez de primera instancia. 
              
               
              El COMFER
              sostuvo que se invadieron sus atribuciones al suspenderse las
              resoluciones. Pero la alzada afirmó que “el ejercicio de
              facultades discrecionales no implica conferirle a la administración
              el poder para girar pulgares para arriba o para abajo” ya que
              eso llevaría, según un fallo de la Corte Suprema a consagrar
              “una verdadera patente de corso a favor de los despachos
              administrativos”. 
              
               
              
              La alzada
              afirmó que a través de la Resolución 61/04 “la autoridad
              superior del COMFER advierte expresamente la contradicción
              existente en los actos preparatorios de los órganos técnicos de
              la misma entidad”. 
              
               
              Esto se
              explica en que “la Comisión de Asesores deriva el estudio de la
              admisibildiad de las ofertas a la Comisión de Preadjudicación;
              sin embargo, ésta nada dice en relación a la eventual
              admisibilidad de las ofertas, pero concluye que eran
              inadmisibles”. “Tales vicios – a criterio del organismo –
              afectaban el resultado expresado en el acto de adjudicación
              final, lo que funda su revocación por razones de ilegitimidad”.
              
              
               
              Así, los
              camaristas estimaron “ilegítimo el acto 
              que rechaza las ofertas por inadmisibles, en razón de que
              éstas no fueron valoradas en concreto ni 
              por los órganos técnicos, ni por la autoridad decisora,
              la conclusión lógica hubiera sido reparar tal omisión y no
              llegar a la misma solución – terminar con el concurso – por vía
              elíptica”. 
              
               
              Además, la
              Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos
              del COMFER, en la presentación hecha por la actora en el
              organismo,  “dictaminó el 2 de diciembre de 2004 que el El Sol S.A. y
              sus socios, cumplen con los requisitos de forma en orden a la
              admisibilidad de su oferta”. A esto se suma que la Dirección
              Nacional de Planeamiento y Desarrollo ratificó el orden de mérito,
              adjudicando a la firma actora 92 puntos sobre 100 y que la Dirección
              General de Asuntos Legales dictaminó que El Sol S.A. logró
              sanear la totalidad de los obstáculos observados por la Resolución
              N° 700/03 y que por ende debía revocarse el acto a su respecto. 
              
               
              “El nuevo
              análisis efectuado en la propia sede administrativa estaría
              reflejando, en principio, que es verosímil el derecho alegado por
              la firma recurrida y justifican el mantenimiento de la medida
              cautelar hasta tanto se resuelva definitivamente su recurso de
              alzada”, afirmaron los jueces que confirmaron la sentencia de
              primera instancia. 
              Fuente:
              Diario Judicial 
              
                
                
                  
                    | 
                        EJEMPLO
                      DE CONCURSO COMPLICADO
                      
                       
                      El concurso
                      para la explotación de la frecuencia 104.3 MHz.
                      categoría D, en la localidad bonaerense de Avellaneda fue
                      convocado en el año 2001 durante la gestión en el COMFER
                      del interventor delarruista Gustavo López.
                      
                       
                      Al mismo se
                      presentaron cuatro oferentes:
                      
                       
                      -         
                      -
                      El Sol S.A., integrada por
                      José María Ghisani, Rodrigo Luis Maximiliano Ghisani,
                      Ignacio Javier Emiliano Ghisani y Claudia Anabella Suarez
                      de Ghisani;
                      
                       
                      -         
                      -
                      Carlos Santos Lombardo;
                      
                       
                      -        
                      - 
                      Rubén Sergio Rodríguez y
                      
                       
                      -        
                      - 
                      Red Cristiana de Difusión
                      Nueva Vida S.A., integrada por Víctor Alberto Prein,
                      José Luis Caamaño, Amelia Marta Nicolai, Daniel Nardini
                      y Eduardo Ruben Carullo.
                      
                       
                      
                       
                      La
                      Resolución COMFER 700 del 23 de mayo de 2003 (puede ser
                      consultada en la pagina web del organismo), firmada por el
                      entonces interventor duhaldista Carlos Caterbetti,
                      declaró inadmisibles las cuatro ofertas y por ende
                      “desierto” el concurso.
                      
                      
                      
                       
                      Según
                      consta en los “considerandos” de dicho acto
                      administrativo, la Comisión de Preadjudicación entendió
                      “la no acreditación de la capacidad patrimonial
                      suficiente en el caso de las ofertas presentadas por
                      Carlos Santos Lombardo y la Red Cristiana de Difusión
                      Nueva Vida S.A. (artículo 45, inciso c) de la Ley
                      22.285), así como el incumplimiento de la acreditación
                      de la idoneidad cultural (artículo 45, inciso b) de la
                      Ley citada) por parte de las ofertas presentadas por
                      Rubén Sergio Rodríguez y El Sol S.A., sumado a que ésta
                      última resulta ser deudora morosa de obligaciones
                      previsionales (artículo 45, inciso d), son, en razón de
                      su gravedad, causal suficiente para su rechazo”.
                      
                      
                      
                       
                      Así
                      pues, la Resolución 61 del 30 de enero de 2004 declaró
                      fracasado el concurso, en lugar de la expresión
                      “desierto” como lo señalaba la Resolución 700. Una
                      simple formalidad que no modificó el fondo del asunto.
                      Pero los efectos de sendos actos administrativos fueron
                      suspendidos por otra norma del COMFER, la Resolución 788
                      del 16 de junio de 2004, al notificarse de la medida
                      cautelar dispuesta por el juez de primera instancia en la
                      causa promovida por El Sol S.A., hasta que se resuelvan
                      los recursos administrativos interpuestos.
                      
                      
                      
                       
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