QUE
DICE EL PROYECTO
ARTICULO
1: Quedan sujetos a la jurisdicción de la
Provincia de Neuquén, los servicios de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia, cuya prestación se
realice por vínculos físicos o radioeléctricos que
utilicen el espacio físico o el espectro de frecuencia
provincial que no superen 1 Kilowatts ( 1.000 watts) de
P.E.R Potencia efectiva Radiada. A tales
fines, la radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia comprende las radiocomunicaciones cuyas
emisiones sonoras o de otro género están destinadas a su
recepción directa por el público en general dentro del
territorio de la provincia.
ARTICULO
2: Crease el Consejo Provincial de Radiodifusión,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de
Neuquén, que funcionará como organismo de
planificación, diseño y desarrollo de políticas
provinciales en la materia.
ARTICULO
3: Serán funciones del Consejo Provincial de
Radiodifusión:
a)
Asumir todas las
competencias que en
materia de
radiodifusión,
le competan
a la provincia;
b)
Sustanciar los concursos, adjudicar licencias y
autorizaciones que le competen y determinar las
condiciones de los pliegos para el concurso de licencias
de todas las categorías de emisoras de baja potencia
dando prioridad a aquellas que se encuentren operando en
forma precaria y provisional por autorización del Comité
Federal de Radiodifusión;
c)
Ejercer el control y fiscalización en todo el territorio
de la provincia del Neuquén.
d)
Mantener actualizada la información provincial sobre
radiodifusión, el registro de los licenciatarios, de las
emisoras y de sus antecedentes con relación a la
prestación del servicio;
e)
En caso de cancelación de la licencia o de verificación
de emisiones ilegales, disponer las sanciones que
correspondan;
a)
Dictaminar y resolver sobre denuncias que realicen los
ciudadanos en relación a presuntas violaciones a la ley;
b)
Toda otra que establezca la reglamentación.
ARTICULO
4: El Consejo Provincial de Radiodifusión,
será un organismo que funcionará “Ad Honorem” desde
su creación hasta
tanto elabore su reglamento y funcionamiento Autárquico . Su conducción será ejercida por un Directorio formado por
un miembro designado por el Poder Ejecutivo provincial,
dos miembros a propuesta del bloque con mayor
representación de la Honorable Legislatura Provincial y
uno por la primer minoría,
un representante por la Asociación Patagónica de
Radiodifusores FM, un representante por la Asociación de
Radiodifusores de la provincia del Neuquén . Durarán dos
años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente
por otros períodos iguales.
El
Poder Ejecutivo dispondrá de noventa (90) días a partir
de la publicación de la presente, para convocar a los
sectores involucrados, constituir el Consejo Provincial de
Radiodifusión y dictar la reglamentación
correspondiente.
CLAUSULA
TRANSITORIA: Reconócese por única vez como
adjudicatarios de sus respectivas frecuencias
de baja potencia , a los radiodifusores que
estuvieran emitiendo
a la fecha de sancionada la presente reforma de la
Constitución de la Provincia del Neuquén, priorizando a
los titulares de PPP Permisos Precarios Provisorios
otorgados por el Comfer (Comité Federal de
Radiodifusión), continuando por orden de prelación hasta
agotar el espectro sin interferencias.
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