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proyecto para regularizar la fm de baja potencia en neuquen

20-ENE/2006

El pasado 13 de enero las autoridades de la Asociación Neuquina de Radiodifusores (ARDN) y la Asociación Patagónica de Radiodifusores en FM (APARFM) presentaron ante la Convención Constituyente un proyecto para que se establezca jurisdicción provincial sobre las estaciones de FM de baja potencia, y se conforme un Consejo de Radiodifusión.



El texto del proyecto se encuentra para ser discutido en la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Recursos Naturales y Medio Ambiente. Para el establecimiento de la jurisdicción provincial sobre las estaciones de FM de baja potencia, el proyecto contempla su inclusión a partir de la modificación de la Constitución Provincial. Mientras que el Consejo Provincial de Radiodifusión dependerá del Poder Ejecutivo, y funcionará como organismo de planificación, diseño y desarrollo de políticas provinciales en la materia.

El antecedente mas inmediato respecto a la existencia de un Consejo Provincial es el caso de Misiones, pero cuya ley que la creaba fue derogada en los últimos días de 2005 (ver nota).

Esta idea de las autoridades de APARFM y ARDN es una iniciativa mas por regularizar la situación legal de sus asociados, en razón de la indefinición de las autoridades nacionales por aplicar una política inclusiva. En julio de 2005 la entidad que agrupa a los radiodifusores patagónicos presentó un proyecto de ley para normalizar el funcionamiento de las emisoras de baja potencia en FM (ver nota).

Asimismo, cabe recordar las palabras de Daniel Dionisio Schwab, integrante de ARDN, expresadas en el Congreso de Radiodifusores celebrado en mayo de 2005, cuando señaló que "No puede la Nación manejar a todas las provincias, porque todas son geográficamente diferentes, son distantes y el Comfer no tiene ni el equipamiento ni los recursos humanos necesarios para lograrlo, por ello debe haber una ley nacional verdaderamente federal con la participación de todas las provincias".

QUE DICE EL PROYECTO

ARTICULO 1: Quedan sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Neuquén, los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya prestación se realice por vínculos físicos o radioeléctricos que utilicen el espacio físico o el espectro de frecuencia provincial que no superen 1 Kilowatts ( 1.000 watts) de P.E.R Potencia efectiva Radiada. A tales  fines, la radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprende las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras o de otro género están destinadas a su recepción directa por el público en general dentro del territorio de la provincia.

ARTICULO 2: Crease el Consejo Provincial de Radiodifusión, dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén, que funcionará como organismo de planificación, diseño y desarrollo de políticas provinciales en la materia.

ARTICULO 3: Serán funciones del Consejo Provincial de Radiodifusión:

a) Asumir  todas  las  competencias  que  en  materia  de  radiodifusión,  le  competan a la provincia;

b) Sustanciar los concursos, adjudicar licencias y autorizaciones que le competen y determinar las condiciones de los pliegos para el concurso de licencias de todas las categorías de emisoras de baja potencia dando prioridad a aquellas que se encuentren operando en forma precaria y provisional por autorización del Comité Federal de Radiodifusión;

c) Ejercer el control y fiscalización en todo el territorio de la provincia del Neuquén.

d) Mantener actualizada la información provincial sobre radiodifusión, el registro de los licenciatarios, de las emisoras y de sus antecedentes con relación a la prestación del servicio;

e) En caso de cancelación de la licencia o de verificación de emisiones ilegales, disponer las sanciones que correspondan;

a) Dictaminar y resolver sobre denuncias que realicen los ciudadanos en relación a presuntas violaciones a la ley;

b) Toda otra que establezca la reglamentación.

ARTICULO 4: El Consejo Provincial de Radiodifusión, será un organismo que funcionará “Ad Honorem” desde su creación  hasta tanto elabore su reglamento y funcionamiento Autárquico  . Su conducción será ejercida por un Directorio formado por un miembro designado por el Poder Ejecutivo provincial, dos miembros a propuesta del bloque con mayor representación de la Honorable Legislatura Provincial y uno por la primer minoría,  un representante por la Asociación Patagónica de Radiodifusores FM, un representante por la Asociación de Radiodifusores de la provincia del Neuquén . Durarán dos años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales.

El Poder Ejecutivo dispondrá de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, para convocar a los sectores involucrados, constituir el Consejo Provincial de Radiodifusión y dictar la reglamentación correspondiente.

CLAUSULA TRANSITORIA: Reconócese por única vez como adjudicatarios de sus respectivas frecuencias  de baja potencia , a los radiodifusores que estuvieran emitiendo  a la fecha de sancionada la presente reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén, priorizando a los titulares de PPP Permisos Precarios Provisorios otorgados por el Comfer (Comité Federal de Radiodifusión), continuando por orden de prelación hasta agotar el espectro sin interferencias.

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