NUEVA
RESOLUCION DEL COMFER SOBRE LA CESION DE ESPACIOS PARA PROPAGANDA
POLITICA
22-SEP/2005
El COMFER
dictó la Resolución 1207 que aclara diversos aspectos en la
difusión de la propaganda política destinada a los próximos
comicios del 23 de octubre, en sintonía con los mecanismos
reglamentados por la Resolución 1515/05 del Ministerio del Interior
(ver nota relacionada).
Según los “considerandos” de la norma,
publicada en el Boletín Oficial el 20 de septiembre, “existen
localidades del interior del país donde solamente funcionan
emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, y atento a lo
establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por
Decreto Nº 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y
un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas
para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno,
se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de
referencia sin que ello pueda ser considerado “partidismo político”.
Sucede que el artículo 21 de la Ley de Radiodifusión prohibe a las
estaciones estatales la difusión de mensajes de “partidismo político”.
Por lo cual, el organismo de control señala que dichos espacios
de propaganda revisten el carácter de mensajes de interés
nacional, previsto en el artículo 72 inciso g) de la Ley 22.285.
En
consecuencia, el artículo 1º
de la norma señala que “Las estaciones de radiodifusión
sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL
DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios,
deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el
MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o
alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas
por el citado Ministerio”.
El artículo 4° establece que los espacios deberán ser
cedidos sin cargo en el período comprendido entre los día 4 de
octubre de 2005 hasta el 21 de octubre de 2005, inclusive”, tal
como fue definido por la Dirección Nacional Electoral.
Por su parte, el artículo 2º señala: “Los apoderados de los partidos
políticos, de confederaciones y alianzas beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de
radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada
mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también
podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas,
conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante
Resolución Nº 1551/05”.
A su vez, el artículo 5° dispone que las Delegaciones
del Interior del país del COMFER deberán prestar colaboración a
la Dirección Nacional Electoral “en todas las cuestiones
relacionadas con la atención y asesoramiento, técnico de los
partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, como
así también a los servicios de radiodifusión, de televisión y
complementarios que sean de su competencia y dentro de su
jurisdicción”.
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