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               NUEVA
              RESOLUCION DEL COMFER SOBRE LA CESION DE ESPACIOS PARA PROPAGANDA
              POLITICA
               
              
              22-SEP/2005 
              El COMFER
              dictó la Resolución 1207 que aclara diversos aspectos en la
              difusión de la propaganda política destinada a los próximos
              comicios del 23 de octubre, en sintonía con los mecanismos
              reglamentados por la Resolución 1515/05 del Ministerio del Interior
              (ver nota relacionada).
              
               
              Según los “considerandos” de la norma,
              publicada en el Boletín Oficial el 20 de septiembre, “existen
              localidades del interior del país donde solamente funcionan
              emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, y atento a lo
              establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por
              Decreto Nº 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y
              un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas
              para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno,
              se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de
              referencia sin que ello pueda ser considerado “partidismo político”.
             
              
              Sucede que el artículo 21 de la Ley de Radiodifusión prohibe a las
              estaciones estatales la difusión de mensajes de “partidismo político”.
              Por lo cual, el organismo de control señala que dichos espacios
              de propaganda revisten el carácter de mensajes de interés
              nacional, previsto en el artículo 72 inciso g) de la Ley 22.285.
              
               
              En
              consecuencia, el artículo 1º
              de la norma señala que “Las estaciones de radiodifusión
              sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL
              DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios,
              deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el
              MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o
              alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas
              por el citado Ministerio”.
              
               
              El artículo 4° establece que los espacios deberán ser
              cedidos sin cargo en el período comprendido entre los día 4 de
              octubre de 2005 hasta el 21 de octubre de 2005, inclusive”, tal
              como fue definido por la Dirección Nacional Electoral. 
              
               
              Por su parte, el artículo 2º señala: “Los apoderados de los partidos
              políticos, de confederaciones y alianzas  beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de
              radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada
              mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también
              podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas,
              conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante
              Resolución Nº 1551/05”.
              
               
              A su vez, el artículo 5° dispone que las Delegaciones
              del Interior del país del COMFER deberán prestar colaboración a
              la Dirección Nacional Electoral “en todas las cuestiones
              relacionadas con la atención y asesoramiento, técnico de los
              partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, como
              así también a los servicios de radiodifusión, de televisión y
              complementarios que sean de su competencia y dentro de su
              jurisdicción”.
              
               
              
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