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NUEVA RESOLUCION DEL COMFER SOBRE LA CESION DE ESPACIOS PARA PROPAGANDA POLITICA

22-SEP/2005

El COMFER dictó la Resolución 1207 que aclara diversos aspectos en la difusión de la propaganda política destinada a los próximos comicios del 23 de octubre, en sintonía con los mecanismos reglamentados por la Resolución 1515/05 del Ministerio del Interior (ver nota relacionada).

Según los “considerandos” de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 20 de septiembre, “existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, y atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado “partidismo político”.


Sucede que el artículo 21 de la Ley de Radiodifusión prohibe a las estaciones estatales la difusión de mensajes de “partidismo político”. Por lo cual, el organismo de control señala que dichos espacios de propaganda revisten el carácter de mensajes de interés nacional, previsto en el artículo 72 inciso g) de la Ley 22.285.

En consecuencia, el artículo 1º de la norma señala que “Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio”.

El artículo 4° establece que los espacios deberán ser cedidos sin cargo en el período comprendido entre los día 4 de octubre de 2005 hasta el 21 de octubre de 2005, inclusive”, tal como fue definido por la Dirección Nacional Electoral.

Por su parte, el artículo 2º señala: “Los apoderados de los partidos políticos, de confederaciones y alianzas  beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 1551/05”.

A su vez, el artículo 5° dispone que las Delegaciones del Interior del país del COMFER deberán prestar colaboración a la Dirección Nacional Electoral “en todas las cuestiones relacionadas con la atención y asesoramiento, técnico de los partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, como así también a los servicios de radiodifusión, de televisión y complementarios que sean de su competencia y dentro de su jurisdicción”.

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