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ARTICULO 45. FALLO A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BELL VILLE

05-SEP/2005

El Dr. Carlos Benjamín Bondone, Juez Federal de la Ciudad de Bell Ville (Córdoba), hizo lugar el 22 de agosto, cuatro días después que el Senado de la Nación, sancionara un nuevo artículo 45 de la ley 22285, que margina a las cooperativas de servicios públicos del acceso a brindar radiodifusión, en especial TV por cable, en las ciudades con otros prestadores de radiodifusión.

El magistrado, dio la razón a la “Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Limitada de Marcos Juárez”. Declarando la inconstitucionalidad del aún vigente artículo 45 de la Ley 22.285 y determinó que la accionante, no tiene ningún inconveniente en brindar radiodifusión, no obstante existe otro prestador en la localidad, y por tanto “está habilitada para ser adjudicataria de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión en el ámbito del ejido urbano y zona rural circundante de la Ciudad de Marcos Juárez (Provincia de Córdoba)”.

En la sentencia se señala que “los servicios de radiodifusión son de interés público y deben satisfacer los objetivos comunitarios que se les fijan y no debe constituir una mera actividad mercantil o lucrativa”.

Además, se agregó en el fallo que “la reglamentación no puede ser arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresar libremente y de asociarse o no hacerlo”.

El Tribunal sostuvo, que es claro que el ingreso de entidades como las cooperativas a la radiodifusión “facilita el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas e importa un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos”. Y agregó el juez que “la limitación que establece la norma impugnada no tiene fundamento alguno e importa una clara violación al derecho de asociarse con fines útiles, pues impone cual debe ser, el espíritu que ha de animar a quienes conforman tal organización colectiva, sin que se sustente en un motivo suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público no puedan desarrollar una actividad que es cultural por esencia”.

A esta cooperativa, no se le podrá aplicar el nuevo artículo 45 que discrimina a la economía solidaria que presta servicios públicos.

Fuente: Carco

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