ARTICULO 45. FALLO A FAVOR DE LA COOPERATIVA
DE SERVICIOS PUBLICOS DE BELL VILLE
05-SEP/2005
El Dr.
Carlos Benjamín Bondone, Juez Federal de la Ciudad de Bell Ville
(Córdoba), hizo lugar el 22 de agosto, cuatro días después que
el Senado de la Nación, sancionara un nuevo artículo 45 de la
ley 22285, que margina a las cooperativas de servicios públicos
del acceso a brindar radiodifusión, en especial TV por cable, en
las ciudades con otros prestadores de radiodifusión.
El magistrado, dio la razón a la “Cooperativa
de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Crédito
Limitada de Marcos Juárez”. Declarando la
inconstitucionalidad del aún vigente artículo 45 de la Ley
22.285 y determinó que la accionante, no tiene ningún
inconveniente en brindar radiodifusión, no obstante existe otro
prestador en la localidad, y por tanto “está habilitada para
ser adjudicataria de licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión en el ámbito del ejido urbano y zona rural
circundante de la Ciudad de Marcos Juárez (Provincia de Córdoba)”.
En la
sentencia se señala que “los servicios de radiodifusión son de
interés público y deben satisfacer los objetivos comunitarios
que se les fijan y no debe constituir una mera actividad mercantil
o lucrativa”.
Además, se
agregó en el fallo que “la reglamentación no puede ser
arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un
criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de
la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no
haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa,
en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresar
libremente y de asociarse o no hacerlo”.
El Tribunal
sostuvo, que es claro que el ingreso de entidades como las
cooperativas a la radiodifusión “facilita el pluralismo de
opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas e importa
un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos”.
Y agregó el juez que “la limitación que establece la norma
impugnada no tiene fundamento alguno e importa una clara violación
al derecho de asociarse con fines útiles, pues impone cual debe
ser, el espíritu que ha de animar a quienes conforman tal
organización colectiva, sin que se sustente en un motivo
suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público
no puedan desarrollar una actividad que es cultural por
esencia”.
A esta cooperativa, no se le podrá aplicar el nuevo
artículo 45 que discrimina a la economía solidaria que presta
servicios públicos.
Fuente:
Carco
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