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               ARTICULO 45. FALLO A FAVOR DE LA COOPERATIVA
              DE SERVICIOS PUBLICOS DE BELL VILLE 
              
              05-SEP/2005 
              El Dr.
              Carlos Benjamín Bondone, Juez Federal de la Ciudad de Bell Ville
              (Córdoba), hizo lugar el 22 de agosto, cuatro días después que
              el Senado de la Nación, sancionara un nuevo artículo 45 de la
              ley 22285, que margina a las cooperativas de servicios públicos
              del acceso a brindar radiodifusión, en especial TV por cable, en
              las ciudades con otros prestadores de radiodifusión. 
              
               
              El magistrado, dio la razón a la “Cooperativa
              de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Crédito
              Limitada de Marcos Juárez”. Declarando la
              inconstitucionalidad del aún vigente artículo 45 de la Ley
              22.285 y determinó que la accionante, no tiene ningún
              inconveniente en brindar radiodifusión, no obstante existe otro
              prestador en la localidad, y por tanto “está habilitada para
              ser adjudicataria de licencias para la prestación del servicio de
              radiodifusión en el ámbito del ejido urbano y zona rural
              circundante de la Ciudad de Marcos Juárez (Provincia de Córdoba)”. 
              
              En la
              sentencia se señala que “los servicios de radiodifusión son de
              interés público y deben satisfacer los objetivos comunitarios
              que se les fijan y no debe constituir una mera actividad mercantil
              o lucrativa”. 
              
               
              Además, se
              agregó en el fallo que “la reglamentación no puede ser
              arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un
              criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de
              la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no
              haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa,
              en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresar
              libremente y de asociarse o no hacerlo”.
              
               
              El Tribunal
              sostuvo, que es claro que el ingreso de entidades como las
              cooperativas a la radiodifusión “facilita el pluralismo de
              opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas e importa
              un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos”.
              Y agregó el juez que “la limitación que establece la norma
              impugnada no tiene fundamento alguno e importa una clara violación
              al derecho de asociarse con fines útiles, pues impone cual debe
              ser, el espíritu que ha de animar a quienes conforman tal
              organización colectiva, sin que se sustente en un motivo
              suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público
              no puedan desarrollar una actividad que es cultural por
              esencia”. 
              
               
              A esta cooperativa, no se le podrá aplicar el nuevo
              artículo 45 que discrimina a la economía solidaria que presta
              servicios públicos.
               Fuente:
              Carco 
              
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