UN
BAR DEBERA PAGAR DERECHOS DE AUTOR POR TENER LA TV PRENDIDA
09-SEP/2005
Un bar deberá pagar derechos de autor por tener la TV prendida El
Tribunal Superior de Tucumán revocó una sentencia de Cámara y le
ordenó a un bar que funciona
en la capital provincial que pague los derechos de autor en SADAIC
por hacer una utilización económica del servicio musical de la
empresa DirectTV. “Toda difusión pública de música (bares,
restaurantes, etc) debe ser autorizada por el autor”, resaltaron
los jueces.
Lo resolvió la Sala en lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Tucumán,
integrada por los jueces Alfredo Carlos Dato, Alberto José Brito y
Héctor Eduardo Aréa Maidana, al decidir sobre el recurso de casación
interpuesto por la actora (SADAIC) en autos “Sociedad Argentina de
Autores y Compositores de Música vs. Bar Drugstore Estación de
Servicios El Sol y otro s/ Cobro (Sumario)”.
SADAIC interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Sala II
de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, que hizo lugar al
recurso de apelación interpuesto por la demandada (el dueño del
bar) y rechazó la demanda interpuesta.
La actora se quejó de la decisión tomada por los camaristas, que
determinaron que no es "difusión pública de música" que
un bar abierto al público tenga un televisor encendido a alto
volumen en el cual se propaga música como cortina o fondo musical
de la programación.
También se agravió SADAIC por el argumento que considera que no hay
difusión de música ni derecho al cobro de aranceles si no hay
beneficio económico para el usuario. “Ello supone desconocer el
derecho de propiedad de los autores y compositores pues su derecho a
los aranceles nace de la propiedad intelectual y no interesa si la
difusión musical otorga o no un beneficio económico a quien
utiliza el repertorio”, dijo SADAIC.
Sin embargo, los jueces del STJ tucumano entendieron que “de la alegación
y prueba sobre la suscripción del demandado a la empresa de TV por
Cable “DIRECT TV”, emerge claramente aquella explotación
comercial y uso de los repertorios musicales toda vez que, más allá
de que se hayan eliminado los circuitos y canales que propagan
exclusivamente música funcional, lo cierto es que resulta inverosímil
imaginar que las emisiones por TV carezcan totalmente de
composiciones musicales ya que la experiencia común indica lo
contrario”.
Pero además los magistrados afirmaron que la difusión o propagación de
música a través de los televisores, cuyo material emite una
empresa privada de servicio de cable que abona los aranceles a
SADAIC por la actividad, también genera derechos de autor por el
cual el bar tiene, a su vez, el deber de abonar el arancel
correspondiente a SADAIC.
“Toda difusión pública de música, tanto en bares, restaurantes, etc.
emitida por radio o T.V. (abierta o satelital) o cable, difundida en
cualquier otro lugar donde se recibe público (comunicación pública), debe ser autorizada por el autor
(representado ex lege por SADAIC de acuerdo a la Ley 17.648 y
Dec.regl. 5146/69) y está sometida al pago de aranceles que cobra
dicha sociedad de autores”, aclararon.
De esta manera, los jueces entendieron que no era un impedimento para
reclamar el derecho que el bar abonara
la señal de cable. “Cada utilización secundaria de la obra
origina un derecho separado pues en ningún momento desaparece el
derecho autoral”, dijeron.
“Si la actora contrata con la empresa el sistema de televisión por
cable y, a su vez, lo utiliza comercialmente en su establecimiento
con la finalidad de obtener un mayor rédito - económico o de otro
tipo -, resulta indudable que se está sirviendo de las obras
musicales que en los receptores de TV se emiten, con lo cual, deberá
hacerse cargo del pago de derechos de autor”, concluyeron los
miembros del STJ.
Fuente: Diariojudicial
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