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UN BAR DEBERA PAGAR DERECHOS DE AUTOR POR TENER LA TV PRENDIDA

09-SEP/2005

Un bar deberá pagar derechos de autor por tener la TV prendida El Tribunal Superior de Tucumán revocó una sentencia de Cámara y le ordenó a un bar que  funciona en la capital provincial que pague los derechos de autor en SADAIC por hacer una utilización económica del servicio musical de la empresa DirectTV. “Toda difusión pública de música (bares, restaurantes, etc) debe ser autorizada por el autor”, resaltaron los jueces.

Lo resolvió la Sala en lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Tucumán, integrada por los jueces Alfredo Carlos Dato, Alberto José Brito y Héctor Eduardo Aréa Maidana, al decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la actora (SADAIC) en autos “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música vs. Bar Drugstore Estación de Servicios El Sol y otro s/ Cobro (Sumario)”.


SADAIC interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada (el dueño del bar) y rechazó la demanda interpuesta.

La actora se quejó de la decisión tomada por los camaristas, que determinaron que no es "difusión pública de música" que un bar abierto al público tenga un televisor encendido a alto volumen en el cual se propaga música como cortina o fondo musical de la programación.

También se agravió SADAIC por el argumento que considera que no hay difusión de música ni derecho al cobro de aranceles si no hay beneficio económico para el usuario. “Ello supone desconocer el derecho de propiedad de los autores y compositores pues su derecho a los aranceles nace de la propiedad intelectual y no interesa si la difusión musical otorga o no un beneficio económico a quien utiliza el repertorio”, dijo SADAIC.

Sin embargo, los jueces del STJ tucumano entendieron que “de la alegación y prueba sobre la suscripción del demandado a la empresa de TV por Cable “DIRECT TV”, emerge claramente aquella explotación comercial y uso de los repertorios musicales toda vez que, más allá de que se hayan eliminado los circuitos y canales que propagan exclusivamente música funcional, lo cierto es que resulta inverosímil imaginar que las emisiones por TV carezcan totalmente de composiciones musicales ya que la experiencia común indica lo contrario”.  

Pero además los magistrados afirmaron que la difusión o propagación de música a través de los televisores, cuyo material emite una empresa privada de servicio de cable que abona los aranceles a SADAIC por la actividad, también genera derechos de autor por el cual el bar tiene, a su vez, el deber de abonar el arancel correspondiente a SADAIC.

“Toda difusión pública de música, tanto en bares, restaurantes, etc. emitida por radio o T.V. (abierta o satelital) o cable, difundida en cualquier otro lugar donde se recibe público  (comunicación pública), debe ser autorizada por el autor (representado ex lege por SADAIC de acuerdo a la Ley 17.648 y Dec.regl. 5146/69) y está sometida al pago de aranceles que cobra dicha sociedad de autores”, aclararon.

De esta manera, los jueces entendieron que no era un impedimento para reclamar el derecho que el bar  abonara la señal de cable. “Cada utilización secundaria de la obra origina un derecho separado pues en ningún momento desaparece el derecho autoral”, dijeron.

“Si la actora contrata con la empresa el sistema de televisión por cable y, a su vez, lo utiliza comercialmente en su establecimiento con la finalidad de obtener un mayor rédito - económico o de otro tipo -, resulta indudable que se está sirviendo de las obras musicales que en los receptores de TV se emiten, con lo cual, deberá hacerse cargo del pago de derechos de autor”, concluyeron los miembros del STJ.

Fuente: Diariojudicial

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