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               EL
              CANAL ESTATAL DEBERA INDEMNIZAR A UNA EMPRESA QUE LA ADUANA
              INVESTIGA POR CONTRABANDO 
              
               
              
              12-SEP/2005 
              La Cámara Comercial condenó a ATC a pagar la suma de U$S 197.500 a
              Telefilms S.A. por una deuda en la contratación para la exhibición
              de 30 largometrajes. Los jueces entendieron que aunque 5 películas
              fueron devueltas, fue sólo a los fines de su reposición porque
              las películas estaban dañadas. A su vez el Estado, a través de
              la Aduana, denunció por contrabando a Telefilms S.A. junto a
              otros canales de televisión, por importar películas evadiendo
              tributos en el orden de los 17 millones de dólares.
            
               
              
              La indemnización fue dispuesta por los titulares de la Sala D, José Luis
              Monti, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero en
              autos caratulados “Telefilms S.A. c/ Argentina Televisora Color
              (A.T.C. S.A.) s/Ordinario”, que arribaron a esta instancia a raíz
              de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia
              de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda.
              
               
              La actora demandó el cobro de la suma de U$S 197.500. Sostuvo que había
              celebrado con la demandada un contrato en por el cual le había  cedido
              los derechos de exhibición de treinta largometrajes por la suma
              de U$S 450.000, pagaderos en tres cuotas iguales, mensuales y
              consecutivas, de los que permanecería impago el saldo que reclamó.
              Asimismo, añadió que la demandada habría devuelto cinco de los
              largometrajes que había recibido.
              
               
              La sentencia de primera instancia aunque admitió que la demandada había
              solicitado el reemplazo de ciertos largometrajes devueltos a la
              actora, consideró que el incumplimiento alegado por aquella no
              era idóneo para repeler la acción porque no había acreditado
              haber ejercido acciones tendientes a rescindir el contrato u
              obtener una disminución del precio. Tomó en cuenta que los
              materiales objeto del contrato habían sido recibidos por la
              demandada y que la deuda se encontraba registrada en la
              contabilidad de ambas partes, aunque la actora no hubiese
              contabilizado las facturas, y sobre esas bases, admitió la
              pretensión de la actora.
              
               
              Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada cuestionando que el a quo
              no haya tenido presente que, en virtud de la devolución de los
              largometrajes, la actora se encontraría en mora en la entrega de
              ellos. También señaló que la falta de registración en los
              libros de la actora de las cuotas impagas reflejaría que, para
              esta última, no eran consideradas exigibles.
              
               
              Sin embargo, los jueces consideraron que los argumentos vertidos por la
              apelante no alcanzaban a conmover los fundamentos de la sentencia
              apelada, que resultaba adecuada a los antecedentes del caso. No
              obstante, señalaron que si bien la apelante reiteraba que habría
              devuelto algunos largometrajes a la actora, nada expresó en torno
              de lo expuesto por la a quo en cuanto a que ellos habían sido
              entregados para su recambio. Es más, destacó que la apelante ni
              siquiera cuestionó el principal argumento de la sentenciante para
              rechazar su defensa, consistente en que esa parte no había
              realizado reclamos en función del presunto incumplimiento que
              atribuyó a la actora. 
              
               
              En tales condiciones no resultó invocable el art. 510 del Código Civil.
              Por último, respecto de ciertas manifestaciones vinculadas con el
              peritaje contable, explicaron que la recurrente omitió toda
              consideración acerca de que la deuda se encontraba registrada en
              su propia contabilidad, no obstante a que sus libros no fuesen
              llevados en legal forma. Pero igualmente destacaron el hecho de
              que el perito informó que la deuda se encontraba efectivamente
              asentada en los registros de la actora. Por ello resolvieron
              confirmar la sentencia apelada.
              
               
              A su vez el Estado, por medio de la Dirección General de Aduanas, denunció
              a Telefilms S.A. y a los canales de televisión de la Capital
              Federal, por ingresar de manera supuestamente irregular, películas
              del extranjero con fines de exhibición por los canales de aire
              local.
              
               
              La Aduana estimó que el perjuicio fiscal por el denunciado contrabando
              asciende a U$S 17.000.000, siendo parte de ese monto el que se le
              reclama a la demandante en el caso ATC, la emisora televisiva
              estatal. Después del fallo de la cámara comercial: ¿Quién le
              debe a quién?
              
               
            
              Fuente: Diariojudicial
               
              
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