EL
CANAL ESTATAL DEBERA INDEMNIZAR A UNA EMPRESA QUE LA ADUANA
INVESTIGA POR CONTRABANDO
12-SEP/2005
La Cámara Comercial condenó a ATC a pagar la suma de U$S 197.500 a
Telefilms S.A. por una deuda en la contratación para la exhibición
de 30 largometrajes. Los jueces entendieron que aunque 5 películas
fueron devueltas, fue sólo a los fines de su reposición porque
las películas estaban dañadas. A su vez el Estado, a través de
la Aduana, denunció por contrabando a Telefilms S.A. junto a
otros canales de televisión, por importar películas evadiendo
tributos en el orden de los 17 millones de dólares.
La indemnización fue dispuesta por los titulares de la Sala D, José Luis
Monti, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero en
autos caratulados “Telefilms S.A. c/ Argentina Televisora Color
(A.T.C. S.A.) s/Ordinario”, que arribaron a esta instancia a raíz
de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia
de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda.
La actora demandó el cobro de la suma de U$S 197.500. Sostuvo que había
celebrado con la demandada un contrato en por el cual le había cedido
los derechos de exhibición de treinta largometrajes por la suma
de U$S 450.000, pagaderos en tres cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, de los que permanecería impago el saldo que reclamó.
Asimismo, añadió que la demandada habría devuelto cinco de los
largometrajes que había recibido.
La sentencia de primera instancia aunque admitió que la demandada había
solicitado el reemplazo de ciertos largometrajes devueltos a la
actora, consideró que el incumplimiento alegado por aquella no
era idóneo para repeler la acción porque no había acreditado
haber ejercido acciones tendientes a rescindir el contrato u
obtener una disminución del precio. Tomó en cuenta que los
materiales objeto del contrato habían sido recibidos por la
demandada y que la deuda se encontraba registrada en la
contabilidad de ambas partes, aunque la actora no hubiese
contabilizado las facturas, y sobre esas bases, admitió la
pretensión de la actora.
Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada cuestionando que el a quo
no haya tenido presente que, en virtud de la devolución de los
largometrajes, la actora se encontraría en mora en la entrega de
ellos. También señaló que la falta de registración en los
libros de la actora de las cuotas impagas reflejaría que, para
esta última, no eran consideradas exigibles.
Sin embargo, los jueces consideraron que los argumentos vertidos por la
apelante no alcanzaban a conmover los fundamentos de la sentencia
apelada, que resultaba adecuada a los antecedentes del caso. No
obstante, señalaron que si bien la apelante reiteraba que habría
devuelto algunos largometrajes a la actora, nada expresó en torno
de lo expuesto por la a quo en cuanto a que ellos habían sido
entregados para su recambio. Es más, destacó que la apelante ni
siquiera cuestionó el principal argumento de la sentenciante para
rechazar su defensa, consistente en que esa parte no había
realizado reclamos en función del presunto incumplimiento que
atribuyó a la actora.
En tales condiciones no resultó invocable el art. 510 del Código Civil.
Por último, respecto de ciertas manifestaciones vinculadas con el
peritaje contable, explicaron que la recurrente omitió toda
consideración acerca de que la deuda se encontraba registrada en
su propia contabilidad, no obstante a que sus libros no fuesen
llevados en legal forma. Pero igualmente destacaron el hecho de
que el perito informó que la deuda se encontraba efectivamente
asentada en los registros de la actora. Por ello resolvieron
confirmar la sentencia apelada.
A su vez el Estado, por medio de la Dirección General de Aduanas, denunció
a Telefilms S.A. y a los canales de televisión de la Capital
Federal, por ingresar de manera supuestamente irregular, películas
del extranjero con fines de exhibición por los canales de aire
local.
La Aduana estimó que el perjuicio fiscal por el denunciado contrabando
asciende a U$S 17.000.000, siendo parte de ese monto el que se le
reclama a la demandante en el caso ATC, la emisora televisiva
estatal. Después del fallo de la cámara comercial: ¿Quién le
debe a quién?
Fuente: Diariojudicial
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