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               JORGE
              RIAL AL BANQUILLO POR EMITIR IMAGENES SIN AUTORIZACION
              
              
              
               
              
              05-OCT/2005 
              La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento del conductor del programa
              “Intrusos en el Espectáculo”, y de su productora, Liliana
              Parodi, y dispuso la falta de mérito de ambos. Además, le ordenó
              a la juez que les tome nuevamente declaración indagatoria. Habrían
              emitido imágenes de la película “Carlos Monzón; el segundo
              juicio” sin autorización de los titulares de los derechos del
              filme y sin aclarar su autoría y origen.
              
               
              Lo resolvió la Cámara de
              Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Gvirtz,
              Daniel s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación
              interpuesto por la querella contra los puntos III y IV de la
              resolución que dispuso el sobreseimiento de Jorge Ricardo Rial y
              Liliana Miriam Parodi, conductor y productora del programa
              “Intrusos en el espectáculo” respectivamente. 
              
              Los imputados son investigados por haber emitido imágenes
              correspondientes a la película denominada “Carlos Monzón; el
              segundo juicio”, para lo cual se habría utilizado una copia
              ilegítima previamente editada, sin autorización de los titulares
              de los derechos del filme y sin aclarar su autoría y origen.
              
               
              El tribunal consideró que no puede descartarse, por el momento, la
              tipicidad de la conducta reprochada a Rial y Parodi, dado que
              “la ley de propiedad intelectual no sólo ampara las obras que
              han sido calcadas íntegras o textualmente por otro, sino que además
              protege las copias parciales de la producción”. Y que no
              procede el derecho de cita, argumentado por la juez de grado, de
              modo tal de acotar la extensión de la Ley 11.723 y, así,
              descartar la eventual responsabilidad de los imputados. 
              
               
              El derecho de cita o “fair use”, según la doctrina norteamericana, se
              encuentra legislado en el art. 10 de la Ley 11.723, generando
              efectos tales como que en determinados supuestos, las obras que la
              ley protege, podrán ser utilizadas sin requerir previa autorización
              al autor y sin que tal utilización genere obligación de pago de
              derechos, siempre que se haga con fines didácticos o científicos,
              comentarios, críticas o notas referentes a las obras
              intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o
              científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos
              sólo las partes del texto indispensable a ese efecto. 
              
               
              Por ello, para los jueces corresponde descartar el derecho de cita ya que
              limita los derechos del autor. “En primer lugar, no se dan los
              supuestos perseguidos por la norma, tales como la utilización de
              la obra para fines científicos o didácticos, puesto que no se
              advierte que las imágenes emitidas en el programa “Intrusos en
              el espectáculo” persigan esos objetivos”, explica el fallo. 
              
               
              Además, los magistrados destacaron que “en ningún momento se hizo
              referencia a la procedencia de las imágenes” y que “no se
              aclaró que aquéllas pertenecían a la película cuestionada ni
              se mencionó el nombre de su autor”. Y tomaron como
              “agravante” que los imputados se desenvuelven laboralmente en
              el ámbito del espectáculo, de forma tal que “no les habría
              resultado un obstáculo poder reconocer la procedencia de las imágenes
              emitidas”. 
              
               
              Por todo ello, el tribunal revocó el sobreseimiento y dictó la falta de
              mérito para los dos imputados, así como también declaró
              procedente ampliar las declaraciones indagatorias de Jorge R. Rial
              y Liliana Parodi para pedirles las explicaciones concernientes a
              los motivos por los que se distorsionó la imagen. 
              Fuente:
              DiarioJudicial
              
              
               
              
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