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               CONDENAN
              AL CANAL ESTATAL POR INCUMPLIMIENTO EN CONTRATO DE PUBLICIDAD
              
               
              
              14-OCT/2005 
              La
              Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a ATC a
              indemnizar con $67.629,74 a una empresa que produjo dos programas
              de televisión que se emitieron por el canal estatal. La actora
              reclamaba el incumplimiento de un contrato de publicidad debido a
              que la emisora televisiva facturó el segundo de publicidad a un
              valor superior al acordado por las partes. 
              
               
              Los jueces Guillermo
              Antelo y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara
              Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en autos
              caratulados “Persal SRL y otro c/ ATC SA y otro s/
              incumplimiento de contrato”, confirmaron la sentencia de primera
              instancia que condenó a Argentina Televisora a Color (ATC) a
              indemnizar con $67.629,74 a la empresa actora por cumplimiento de
              contrato de publicidad en dos programas que la actora produjo. 
              
              El
              4 de julio de 1991 ambas parte firmaron un contrato para trasmitir
              por ATC los programas “De por vida” en homenaje al campeón de
              Formula 1 Juan Manuel Fangio y al golfista Roberto De Vicenzo. El
              precio de publicidad de esos programas fue acordado en un acta
              notarial el 26 de agosto de 1991. Esa acta establecía que el
              precio de la publicidad había sido de =A= 950.000, menos el
              descuento habitual del 42%. 
              
               
              El
              juez de primera instancia tuvo en cuenta que la publicidad vendida
              durante las emisiones de los programas había sido muy superior a
              la informada. Para el magistrado de primera instancia “la
              accionante había demostrado el cumplimiento de las prestaciones a
              su cargo, mientras que ATC, por el contrario, no” por lo que
              hizo lugar a lo establecido en el peritaje contable y condenó a
              ATC a indemnizar a la actora con $67.629,74. 
              
               
              Los
              camaristas explicaron que “se trata de un acuerdo de voluntades
              que -por la variedad de las conductas involucradas (transmisión,
              edición, publicidad, etc.)- y su difícil encuadramiento en
              alguna de las figuras contractuales específicamente reguladas por
              la ley, pertenece a la categoría de los contratos innominados
              (art. 1143 del Código Civil)”. 
              
               
              Sobre
              el precio del valor del espacio publicitario, los camaristas
              afirmaron que “varía de acuerdo a la emisora, el tipo de
              programa, la  medición
              de audiencia -y ésta, a su vez, del horario y la clase de público
              a que está destinado- etc.- y otros factores que se van
              definiendo progresivamente por etapas” por lo que “no resulta
              extravagante concluir que los valores a tomar para calcular la
              retribución de los actores no estuvieran expresamente
              contemplados en el acuerdo suscripto el 4 de julio de 1991”,
              entendieron los jueces. 
              
               
              Los
              jueces tuvieron en cuenta los montos que empresas como
              Laboratorios Bagó, Bardhal Lubricantes Argentina S.A. y Automóvil
              Club Argentino informaron que pagaron para el programa. 
              
               
              “En
              consecuencia, de la prueba informativa precedente, surge que los
              anunciantes pagaron en cada caso por el segundo de publicidad $66
              ($2.000 . /. 30'), $9,10 y $53 ($ 2.995 . /. 65'). Entonces, el
              precio estipulado por las partes en el precontrato resulta
              razonable desde que concuerda con los informados por los
              anunciantes ($95 el segundo- 42% (descuento habitual no
              cuestionado)= $55)” entendió la alzada. 
              
               
              Por
              lo tanto los camaristas concluyeron que “el precio que surge del
              acta notarial protocolar agregada es el que debe considerarse a
              fin de interpretar y ejecutar de buena fe el contrato firmado el 4
              de julio de 1991”. De esta forma, confirmaron la sentencia de
              primera instancia por la cual ATC debe abonar $67.629,74.  
              Fuente:
              DiarioJudicial
              
               
              
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