CONDENAN
AL CANAL ESTATAL POR INCUMPLIMIENTO EN CONTRATO DE PUBLICIDAD
14-OCT/2005
La
Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a ATC a
indemnizar con $67.629,74 a una empresa que produjo dos programas
de televisión que se emitieron por el canal estatal. La actora
reclamaba el incumplimiento de un contrato de publicidad debido a
que la emisora televisiva facturó el segundo de publicidad a un
valor superior al acordado por las partes.
Los jueces Guillermo
Antelo y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en autos
caratulados “Persal SRL y otro c/ ATC SA y otro s/
incumplimiento de contrato”, confirmaron la sentencia de primera
instancia que condenó a Argentina Televisora a Color (ATC) a
indemnizar con $67.629,74 a la empresa actora por cumplimiento de
contrato de publicidad en dos programas que la actora produjo.
El
4 de julio de 1991 ambas parte firmaron un contrato para trasmitir
por ATC los programas “De por vida” en homenaje al campeón de
Formula 1 Juan Manuel Fangio y al golfista Roberto De Vicenzo. El
precio de publicidad de esos programas fue acordado en un acta
notarial el 26 de agosto de 1991. Esa acta establecía que el
precio de la publicidad había sido de =A= 950.000, menos el
descuento habitual del 42%.
El
juez de primera instancia tuvo en cuenta que la publicidad vendida
durante las emisiones de los programas había sido muy superior a
la informada. Para el magistrado de primera instancia “la
accionante había demostrado el cumplimiento de las prestaciones a
su cargo, mientras que ATC, por el contrario, no” por lo que
hizo lugar a lo establecido en el peritaje contable y condenó a
ATC a indemnizar a la actora con $67.629,74.
Los
camaristas explicaron que “se trata de un acuerdo de voluntades
que -por la variedad de las conductas involucradas (transmisión,
edición, publicidad, etc.)- y su difícil encuadramiento en
alguna de las figuras contractuales específicamente reguladas por
la ley, pertenece a la categoría de los contratos innominados
(art. 1143 del Código Civil)”.
Sobre
el precio del valor del espacio publicitario, los camaristas
afirmaron que “varía de acuerdo a la emisora, el tipo de
programa, la medición
de audiencia -y ésta, a su vez, del horario y la clase de público
a que está destinado- etc.- y otros factores que se van
definiendo progresivamente por etapas” por lo que “no resulta
extravagante concluir que los valores a tomar para calcular la
retribución de los actores no estuvieran expresamente
contemplados en el acuerdo suscripto el 4 de julio de 1991”,
entendieron los jueces.
Los
jueces tuvieron en cuenta los montos que empresas como
Laboratorios Bagó, Bardhal Lubricantes Argentina S.A. y Automóvil
Club Argentino informaron que pagaron para el programa.
“En
consecuencia, de la prueba informativa precedente, surge que los
anunciantes pagaron en cada caso por el segundo de publicidad $66
($2.000 . /. 30'), $9,10 y $53 ($ 2.995 . /. 65'). Entonces, el
precio estipulado por las partes en el precontrato resulta
razonable desde que concuerda con los informados por los
anunciantes ($95 el segundo- 42% (descuento habitual no
cuestionado)= $55)” entendió la alzada.
Por
lo tanto los camaristas concluyeron que “el precio que surge del
acta notarial protocolar agregada es el que debe considerarse a
fin de interpretar y ejecutar de buena fe el contrato firmado el 4
de julio de 1991”. De esta forma, confirmaron la sentencia de
primera instancia por la cual ATC debe abonar $67.629,74.
Fuente:
DiarioJudicial
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