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               ESTA
              VEZ PUNTO DOC SE QUEDO SIN CORTE 
              
              24-NOV/2005 
              La Corte
              rechazó un recurso de queja al entender que no configuraba un
              caso federal el hecho de que se le haya impuesto una sanción de
              $20.000 al programa televisivo “Punto Doc”, por transgredir
              una orden judicial que le impedía mostrar fotos de la familia de
              una niña posiblemente sustituida por otra bebé muerta al nacer
              en una clínica de Mar del Plata, conocido como caso
              “Cigarreta”.
              
               
              
              La causa
              fue caratulada “B., L. B. c/ Graña, Rolando y otros”, donde
              los demandantes son los padres que en representación de sus
              hijas, dedujeron una demanda cautelar con el objeto de que se
              ordenara a los periodistas Rolando Graña, Daniel Tognetti, Jorge
              Taranto y a la productora televisiva “Cuatro Cabezas S.A.” que
              se abstuvieran de indicar los nombres de las menores en el
              programa “Punto Doc”, así como de suministrar cualquier otro
              dato o circunstancia que tuviera que ver con su emplazamiento
              familiar o que permitiera vincularlas con los hechos denominados
              por los medios como el “caso Cigarreta”.
              
               
              La medida
              -denominada cautelar urgente y autosatisfactiva en el escrito
              inicial- fue requerida a fin de preservar el derecho a la
              intimidad de las niñas en razón de que en sucesivas emisiones
              del programa “Punto Doc” los periodistas Rolando Graña y
              Daniel Tognetti habían hecho innecesarias referencias al
              emplazamiento familiar de las menores e insistían en la
              posibilidad de que una de ellas fuera en realidad Rocío Cigarreta
              –una menor recién nacida que habría sido sustituida por una niña
              muerta en una clínica de Mar del Plata- cuando en una causa penal
              ya se había descartado esa posibilidad con motivo de la realización
              de pruebas de ADN.
              
               
              La juez de
              primera instancia admitió la medida cautelar requerida con
              algunas limitaciones y dispuso que los demandados debían
              abstenerse de indicar el nombre de las menores, de los
              establecimientos educativos o deportivos a los que concurrían y
              de cualquier otro dato que permitiera su individualización, como
              también les prohibió obtener y difundir imágenes de las niñas.
              
               
              Aclaró que
              esa interdicción no debía servir para que se impidiera la
              publicación de noticias referentes a los padres con el pretexto
              de proteger la intimidad de las menores, pues aquellos eran
              personas mayores que estaban en condiciones de deducir las
              acciones que estimaran corresponder para la defensa de sus
              derechos.
              
               
              Poco después
              otro juez dispuso ampliar la medida cautelar de conformidad con lo
              requerido en el escrito de demanda, y decidió que en caso de
              incumplimiento parcial o total de la orden judicial, y sin
              perjuicio de las responsabilidades civiles y penales inherentes,
              se les impondría a los demandados una sanción conminatoria. La
              resolución judicial fue consentida por los demandados Rolando Graña,
              Daniel Tognetti y la productora “Cuatro Cabezas S.A.”.
              
               
              Poco después,
              los actores denunciaron el incumplimiento de la orden judicial en
              diversas emisiones del programa “Punto Doc” y en la página
              web que tenía ese programa en internet, lo que motivó una
              discusión entre las partes respecto a la procedencia de las
              sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de la orden
              judicial.
              
               
              La Sala M
              de la Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia que había
              desestimado el pedido de sanciones y dispuso hacer efectivo el
              apercibimiento prevenido en una resolución dictada anteriormente,
              motivo por el cual aplicó a Rolando Graña, a Daniel Tognetti y a
              la productora “Cuatro Cabezas S.A.” una multa de $20.000.
              
               
              La Cámara
              sostuvo que en el caso correspondía examinar si había mediado
              incumplimiento de la orden judicial. A renglón seguido, señaló
              que de la transcripción del programa emitido el 6 de marzo de
              2002 y de la reproducción del video correspondiente a esa emisión
              que había tenido a la vista, surgía que los demandados no habían
              obedecido la resolución judicial dictada. Adujo que la referencia
              efectuada en el programa “Punto Doc” por un locutor en off había
              importado una clara alusión a una de las niñas cuya protección
              se había dispuesto en autos, de la cual podía inferirse su
              emplazamiento familiar y la vinculación con el caso
              “Cigarreta”.
              
               
              Los
              demandados dedujeron el recurso extraordinario federal que,
              denegado, dio origen a la presentación en queja ante la Corte
              Suprema, la que finalmente fue desestimada por aplicación del
              art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
              
               
              
              
              Fuente: Diario Judicial 
              
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