ESTA
VEZ PUNTO DOC SE QUEDO SIN CORTE
24-NOV/2005
La Corte
rechazó un recurso de queja al entender que no configuraba un
caso federal el hecho de que se le haya impuesto una sanción de
$20.000 al programa televisivo “Punto Doc”, por transgredir
una orden judicial que le impedía mostrar fotos de la familia de
una niña posiblemente sustituida por otra bebé muerta al nacer
en una clínica de Mar del Plata, conocido como caso
“Cigarreta”.
La causa
fue caratulada “B., L. B. c/ Graña, Rolando y otros”, donde
los demandantes son los padres que en representación de sus
hijas, dedujeron una demanda cautelar con el objeto de que se
ordenara a los periodistas Rolando Graña, Daniel Tognetti, Jorge
Taranto y a la productora televisiva “Cuatro Cabezas S.A.” que
se abstuvieran de indicar los nombres de las menores en el
programa “Punto Doc”, así como de suministrar cualquier otro
dato o circunstancia que tuviera que ver con su emplazamiento
familiar o que permitiera vincularlas con los hechos denominados
por los medios como el “caso Cigarreta”.
La medida
-denominada cautelar urgente y autosatisfactiva en el escrito
inicial- fue requerida a fin de preservar el derecho a la
intimidad de las niñas en razón de que en sucesivas emisiones
del programa “Punto Doc” los periodistas Rolando Graña y
Daniel Tognetti habían hecho innecesarias referencias al
emplazamiento familiar de las menores e insistían en la
posibilidad de que una de ellas fuera en realidad Rocío Cigarreta
–una menor recién nacida que habría sido sustituida por una niña
muerta en una clínica de Mar del Plata- cuando en una causa penal
ya se había descartado esa posibilidad con motivo de la realización
de pruebas de ADN.
La juez de
primera instancia admitió la medida cautelar requerida con
algunas limitaciones y dispuso que los demandados debían
abstenerse de indicar el nombre de las menores, de los
establecimientos educativos o deportivos a los que concurrían y
de cualquier otro dato que permitiera su individualización, como
también les prohibió obtener y difundir imágenes de las niñas.
Aclaró que
esa interdicción no debía servir para que se impidiera la
publicación de noticias referentes a los padres con el pretexto
de proteger la intimidad de las menores, pues aquellos eran
personas mayores que estaban en condiciones de deducir las
acciones que estimaran corresponder para la defensa de sus
derechos.
Poco después
otro juez dispuso ampliar la medida cautelar de conformidad con lo
requerido en el escrito de demanda, y decidió que en caso de
incumplimiento parcial o total de la orden judicial, y sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales inherentes,
se les impondría a los demandados una sanción conminatoria. La
resolución judicial fue consentida por los demandados Rolando Graña,
Daniel Tognetti y la productora “Cuatro Cabezas S.A.”.
Poco después,
los actores denunciaron el incumplimiento de la orden judicial en
diversas emisiones del programa “Punto Doc” y en la página
web que tenía ese programa en internet, lo que motivó una
discusión entre las partes respecto a la procedencia de las
sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de la orden
judicial.
La Sala M
de la Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia que había
desestimado el pedido de sanciones y dispuso hacer efectivo el
apercibimiento prevenido en una resolución dictada anteriormente,
motivo por el cual aplicó a Rolando Graña, a Daniel Tognetti y a
la productora “Cuatro Cabezas S.A.” una multa de $20.000.
La Cámara
sostuvo que en el caso correspondía examinar si había mediado
incumplimiento de la orden judicial. A renglón seguido, señaló
que de la transcripción del programa emitido el 6 de marzo de
2002 y de la reproducción del video correspondiente a esa emisión
que había tenido a la vista, surgía que los demandados no habían
obedecido la resolución judicial dictada. Adujo que la referencia
efectuada en el programa “Punto Doc” por un locutor en off había
importado una clara alusión a una de las niñas cuya protección
se había dispuesto en autos, de la cual podía inferirse su
emplazamiento familiar y la vinculación con el caso
“Cigarreta”.
Los
demandados dedujeron el recurso extraordinario federal que,
denegado, dio origen a la presentación en queja ante la Corte
Suprema, la que finalmente fue desestimada por aplicación del
art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Fuente: Diario Judicial
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