santa
fe tambien prohibe la publicidad de tabaco
16-NOV/2005
La Provincia de Santa Fé también cuenta con una legislación
antitabaco, a partir del pasado 10 de noviembre, cuando el
gobernador Jorge Obeid firmó el Decreto 2759, que reglamentó los
alcances de la Ley 12.432.
La normativa, además de prohibir la venta de cigarrillos a menores de
18 años y fumar en espacios cerrados, limita de manera absoluta
“la
publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco
destinados al consumo humano a través de la acción de fumar,
cualquiera sea su medio de difusión”, según señala el artículo
7° de la Ley 12.432.
Asimismo,
el artículo 8° también prohibe “auspiciar eventos deportivos
y culturales y participar de los mismos con indumentaria, que
contengan publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la
producción y/o distribución de tabaco y sus derivados”.
Al
respecto, la Reglamentación, aprobada por el Decreto 2759, señala
que “No podrán venderse, exhibirse, promoverse, distribuirse o
procurarse la venta, exhibición, promoción o distribución de
cualquier artículo o producto, que lleve la marca de fábrica
(sola o junto con otra palabra), la marca registrada, el nombre
comercial, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el
arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el
mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles,
u otros indicios de la identificación de productos idénticos o
similares a (o identificables con) los utilizados para cualquier
marca de productos de tabaco o la identificación con empresa o
sociedad productoras o distribuidoras de artículos con tabaco.
“Queda
prohibido ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa
o indirecta, por la compra de un producto de tabaco, incluidos la
donación gratuita a un comprador o un tercero, la bonificación,
la prima, el reembolso de dinero en efectivo o el derecho de
participar en un juego, lotería o concurso, ni distribuir un
producto de tabaco sin compensación monetaria, o en compensación
por la compra de un producto o servicio, o la realización de un
servicio”.
Asimismo,
el artículo 16 de la Reglamentación, aclara que las limitaciones
relativas “a la publicidad y propaganda de tabaco u otros artículos
o productos, sean o no provenientes o derivados del mismo, serán
aplicables a partir de los ciento veinte (120) días de la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial (10 de
noviembre de 2005)”.
De esta
forma, Santa Fé se acopla a otros distritos que tienen leyes
antitabaco, como Catamarca,
Córdoba, Chubut, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Salta, San Juan,
Santiago del Estero, Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Tierra del Fuego.
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