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               santa
              fe tambien prohibe la publicidad de tabaco 
              
              16-NOV/2005 
              La Provincia de Santa Fé también cuenta con una legislación
              antitabaco, a partir del pasado 10 de noviembre, cuando el
              gobernador Jorge Obeid firmó el Decreto 2759, que reglamentó los
              alcances de la Ley 12.432.
               
              
              La normativa, además de prohibir la venta de cigarrillos a menores de
              18 años y fumar en espacios cerrados, limita de manera absoluta
              “la
              publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco
              destinados al consumo humano a través de la acción de fumar,
              cualquiera sea su medio de difusión”, según señala el artículo
              7° de la Ley 12.432.
              
               
              Asimismo,
              el artículo 8° también prohibe “auspiciar eventos deportivos
              y culturales y participar de los mismos con indumentaria, que
              contengan publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la
              producción y/o distribución de tabaco y sus derivados”.
              
               
              Al
              respecto, la Reglamentación, aprobada por el Decreto 2759, señala
              que “No podrán venderse, exhibirse, promoverse, distribuirse o
              procurarse la venta, exhibición, promoción o distribución de
              cualquier artículo o producto, que lleve la marca de fábrica
              (sola o junto con otra palabra), la marca registrada, el nombre
              comercial, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el
              arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el
              mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles,
              u otros indicios de la identificación de productos idénticos o
              similares a (o identificables con) los utilizados para cualquier
              marca de productos de tabaco o la identificación con empresa o
              sociedad productoras o distribuidoras de artículos con tabaco. 
              
               
              “Queda
              prohibido ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa
              o indirecta, por la compra de un producto de tabaco, incluidos la
              donación gratuita a un comprador o un tercero, la bonificación,
              la prima, el reembolso de dinero en efectivo o el derecho de
              participar en un juego, lotería o concurso, ni distribuir un
              producto de tabaco sin compensación monetaria, o en compensación
              por la compra de un producto o servicio, o la realización de un
              servicio”.
              
               
              
              Asimismo,
              el artículo 16 de la Reglamentación, aclara que las limitaciones
              relativas “a la publicidad y propaganda de tabaco u otros artículos
              o productos, sean o no provenientes o derivados del mismo, serán
              aplicables a partir de los ciento veinte (120) días de la
              publicación del presente decreto en el Boletín Oficial (10 de
              noviembre de 2005)”.
              
               
              De esta
              forma, Santa Fé se acopla a otros distritos que tienen leyes
              antitabaco, como  Catamarca,
              Córdoba, Chubut, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Salta, San Juan,
              Santiago del Estero, Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
              Tierra del Fuego. 
              
               
               
              
              
              
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