El COMFER modificó la Resolución 1110/01, que
contiene el "Reglamento para la presentación de Transferencia
de Acciones y Cuotas de Titularidad de Licencias" el cual, en
su artículo 2º facultaba a la Mesa de Entradas del organismo a
rechazar cualquier solicitud que no reuniera la documentación
mínima exigida.
|
A través de
la Resolución 536, publicada en el Boletín Oficial el 13
de mayo, el mencionado organismo entendió que la
aplicación de dicha exigencia "resulta violatoria del
derecho constitucional a peticionar a las autoridades",
como también que "resulta de un excesivo rigorismo
formal, contraria al principio de informalismo a favor del
particular, que rige el Procedimiento Administrativo…". |
De acuerdo a las modificaciones introducidas en
dicho Reglamento, la documentación faltante puede ser subsanada con
posterioridad a la presentación, la cual "deberá ser evaluada
por la totalidad de las áreas intervinientes en el procedimiento de
autorización, debiendo elevar un informe pormenorizado respecto de
la documentación faltante en su caso, a la Dirección General de
Asuntos Legales y Normativa", según consta en el nuevo
artículo 3º del Anexo I.
Asimismo, "Para el caso de determinarse la
falta de documentación citada en el artículo precedente, el área
primaria dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales y
Normativa, deberá proceder a intimar su incorporación al
peticionante, en los términos y bajo el apercibimiento previsto por
el artículo 1º inciso e), apartado 9 de la Ley 19.549 (T.O.
1991)", señala el artículo 3º bis, incorporado por la
Resolución 536/05.