La Cámara Civil confirmó un fallo de primera
instancia que desestimó una demanda por injurias del hijo del ex
militar contra el conductor de CQC. Para el tribunal "el
sketch tenía como temática el tratamiento de temas de actualidad
en tono jocoso o satírico".
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil en autos "Bussi Ricardo Argentino
c/Pergolini Mario y otros s/daños y perjuicios" a raíz del
recurso interpuesto por la defensa del ex militar y ex gobernador
de Tucumán contra la sentencia de primera instancia.
La juez de grado había rechazado una demanda
de daños y perjuicios por injurias promovida por Ricardo
Argentino Bussi, hijo del ex militar, contra Mario Daniel
Pergolini y Cuatro Cabezas S.A., con motivo de una representación
burlesca que habría tenido lugar en la emisión del ciclo
televisivo "Caiga quien Caiga" del día 8 de junio de
1999.
Contra ese pronunciamiento se alzó la
perdidosa, quien volvió a argumentar que el ánimo de un pasaje
de la emisión en cuestión lejos estuvo del afán de informar o
hacer reír a la teleaudiencia, sino que el mismo habría estado
destinado a menoscabar la integridad personal del quejoso, motivo
por el cual recurre el decisorio de grado.
Además, criticó que se haya tenido en cuenta,
para decidir en la forma ya señalada, que el pasaje en cuestión
del programa televisivo haya durado sólo unos segundos y en él
no se haya visto a persona alguna, escuchándose sólo voces.
También pone de relieve que del propio contenido de la escena y
de la pregunta previa que se formuló el conductor del programa,
¿Qué estarán haciendo los Bussi en este instante?- surgiría
inequívocamente, más allá de que no se haya mostrado a persona
alguna, que el sketch se refería a la familia de Bussi.
Allí se observaba por medio de reflejos
destellantes la supuesta injuria física que su padre, por
entonces gobernador en ejercicio de la provincia, producía en su
persona mediante la utilización de descargas eléctricas,
reprochándole que había deshonrado a la familia, al partido y a
la provincia, frente a lo cual se simulaba que él le rogaba que
cesara el castigo sobre su organismo.
Para el camarista preopinante, Eduardo M.
Martínez Alvarez, la sentencia debe ser confirmada toda vez que
"la accionante no probó el presupuesto de hecho de las
normas que invocara como fundamento de sus pretensiones.
Atendiendo al rol institucional y estratégico que tiene la
libertad de prensa, no cabe duda que ella satisface una libertad
pública de información que es, precisamente, una de las
excepcionesconstitucionales que justifica la implementación de
los privilegios", advirtió.
En base a la doctrina de la real malicia y de
acuerdo a la doctrina del alto tribunal "quien pretende un
resarcimiento como el que se persigue en el sub examine debe -
para que su pretensión sea
acogida-
demostrar acabadamente el móvil dañoso que motivó la
publicación o expresión emitida a través de un medio de
prensa", resaltó el magistrado.
Y agregó: "resulta evidente entonces que
en el segmento en cuestión no se ha querido representar ni
sugerir un hecho verídico, sino que por el contrario es bien
claro que lo que se buscó fue satirizar una situación imaginaria
posterior al acto eleccionario que tuviera lugar por esos días en
la provincia de Tucumán".
Por último, el juez resaltó que "el
hombre público (el político, el juez, el deportista, el artista)
está acostumbrado a las bromas y hasta la ridiculización de los
actos y las costumbres de los personajes públicos".
"Por tanto si el humor trajera aparejada indemnizaciones a
favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras,
nuestros tribunales se verían inundados de reclamos por daño
moral con consecuencias imprevisibles, casi grotescas".