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POR ORDEN DE LA JUSTICIA EL COMFER DEBERA VENDER EL PLIEGO DE CABLE A COOPERATIVA DE JUJUY 

19-MAY/2005

La Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, de la Provincia de Jujuy, asesorada y representada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, dedujo un amparo ante el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, haciendo presente que, no obstante tenía firme el fallo que declaraba la inconstitucional del artículo 45 de la ley de radiodifusión y estaba habilitada judicialmente a optar por prestar el servicio complementario de TV por cable conforme a la ley, el COMFER por las Resoluciones Nº 1684 de 2004 y Nº 100 de 2005, había continuado suspendiendo, arbitraria e ilegítimamente, la entrega de pliegos a entidades, como las cooperativas, que vienen siendo marginadas indebidamente del acceso a la radiodifusión. 

Además, el letrado cordobés, planteó la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley de amparo, que permite recurrir lo que se resuelva suspendiendo el cumplimiento del fallo. Todo ello, para evitar que la apelación que hiciera el COMFER de la sentencia que se dictara, no trabara su ejecución inmediata, ya que ha sido una constante del ente nacional, el dilatar el cumplimiento de lo que la constitución y la justicia ordena.

El Juez Federal Nº 1 de Jujuy Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, en fallo de fecha 25 de abril de 2005, hizo lugar a la acción deducida, con costas al COMFER. Sostuvo en su sentencia que las "personas jurídicas sin fines de lucro, contribuyen al desarrollo del bien común" y "no surge una razón de alto voltaje social que justifique bloquear el derecho constitucional" a acceder a los medios de comunicación". Por lo que, "no resulta atendible el argumento formulado por el COMFER", en base al que demora el acceso de las cooperativas a la radiodifusión, fundado en que "el Poder Legislativo Nacional se encuentra avocado al tratamiento de diversos proyectos de la ley de radiodifusión, en especial lo referente al articulado que refiere a las personas jurídicas potenciales sujetos de radiodifusión".

Se agregó, en el pronunciamiento judicial, que "la Cooperativa de Libertador General San Martín, funciona desde el año 1969, brindando telecomunicación a la población de Libertador General San Martín, licencia que en el año 1992 le fue otorgada en régimen de exclusividad por la presidencia; en el año 1994 incorporó el discado directo internacional, y actualmente al haber instalado fibra óptica brinda Internet, transmisión de datos, videos conferencias, entre otros servicios; con ello quiere demostrar que constituye una herramienta imprescindible en tiempos actuales, además de ser fundamental para la economía local. En tales condiciones, no se advierte la existencia de interés superior que autorice prohibir que la amparista intervenga en un concurso público y poder ejercer en el caso de ser seleccionada su derecho a la libre expresión, por lo tanto el primer párrafo del art. 45 de la Ley 22.285 y las normas dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden que participe en concurso para la obtención de una licencia por no constituir una sociedad comercial resultan violatorias de los artículos 14, 16, 28 y 75 inc. 23 de la Constitución nacional". Esto vale también para peticionar una adjudicación directa de servicios complementarios de radiodifusión, como la TV por cable.

Asimismo, se señala en el fallo, que en lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley de amparo nacional 16.896, formulado por el representante de la cooperativa, cabía hacer lugar también, ya que "se entiende que imponer el efecto suspensivo del recurso resulta incompatible con la garantía amplia que establece la Constitución nacional, en cuanto impide a quien juzga apreciar en el caso concreto cual es el efecto apropiado para conceder la apelación en resguardo del derecho constitucional involucrado". Razón por la cual determinó el sentenciante, que en caso de apelación se concederá solo con efecto devolutivo. O sea, la sentencia se debe respetar y cumplimentar por el COMFER, aún cuando recurra el fallo de primera instancia.

Por lo que el juez resolvió, "declarar la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 45 de la ley 22.285, Resolución 1684/2004 y Resolución 100/2005, de modo que se garantice a la Cooperativa Telefónica de Libertador General San martín Ltda. el derecho de acceder a los pliegos para que pueda prestar el servicio complementario de radiodifusión de circuito cerrado comunitario de televisión" y además, "declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.896, con costas al COMFER".

Fuente: Carco

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