La Cooperativa Telefónica de Libertador
General San Martín, de la Provincia de Jujuy, asesorada y
representada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, dedujo
un amparo ante el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, haciendo
presente que, no obstante tenía firme el fallo que declaraba la
inconstitucional del artículo 45 de la ley de radiodifusión y
estaba habilitada judicialmente a optar por prestar el servicio
complementario de TV por cable conforme a la ley, el COMFER por
las Resoluciones Nº 1684 de 2004 y Nº 100 de 2005, había
continuado suspendiendo, arbitraria e ilegítimamente, la entrega
de pliegos a entidades, como las cooperativas, que vienen siendo
marginadas indebidamente del acceso a la radiodifusión.
Además, el letrado cordobés, planteó la
inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley de amparo, que
permite recurrir lo que se resuelva suspendiendo el cumplimiento
del fallo. Todo ello, para evitar que la apelación que hiciera el
COMFER de la sentencia que se dictara, no trabara su ejecución
inmediata, ya que ha sido una constante del ente nacional, el
dilatar el cumplimiento de lo que la constitución y la justicia
ordena.
El Juez Federal Nº 1 de Jujuy Dr. Mariano
Wenceslao Cardozo, en fallo de fecha 25 de abril de 2005, hizo
lugar a la acción deducida, con costas al COMFER. Sostuvo en su
sentencia que las "personas jurídicas sin fines de lucro,
contribuyen al desarrollo del bien común" y "no surge
una razón de alto voltaje social que justifique bloquear el
derecho constitucional" a acceder a los medios de
comunicación". Por lo que, "no resulta atendible el
argumento formulado por el COMFER", en base al que demora el
acceso de las cooperativas a la radiodifusión, fundado en que
"el Poder Legislativo Nacional se encuentra avocado al
tratamiento de diversos proyectos de la ley de radiodifusión, en
especial lo referente al articulado que refiere a las personas
jurídicas potenciales sujetos de radiodifusión".
Se agregó, en el pronunciamiento judicial, que
"la Cooperativa de Libertador General San Martín, funciona
desde el año 1969, brindando telecomunicación a la población de
Libertador General San Martín, licencia que en el año 1992 le
fue otorgada en régimen de exclusividad por la presidencia; en el
año 1994 incorporó el discado directo internacional, y
actualmente al haber instalado fibra óptica brinda Internet,
transmisión de datos, videos conferencias, entre otros servicios;
con ello quiere demostrar que constituye una herramienta
imprescindible en tiempos actuales, además de ser fundamental
para la economía local. En tales condiciones, no se advierte la
existencia de interés superior que autorice prohibir que la
amparista intervenga en un concurso público y poder ejercer en el
caso de ser seleccionada su derecho a la libre expresión, por lo
tanto el primer párrafo del art. 45 de la Ley 22.285 y las normas
dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden que participe en
concurso para la obtención de una licencia por no constituir una
sociedad comercial resultan violatorias de los artículos 14, 16,
28 y 75 inc. 23 de la Constitución nacional". Esto vale
también para peticionar una adjudicación directa de servicios
complementarios de radiodifusión, como la TV por cable.
Asimismo, se señala en el fallo, que en lo que
respecta al planteo de inconstitucionalidad del artículo 15 de la
ley de amparo nacional 16.896, formulado por el representante de
la cooperativa, cabía hacer lugar también, ya que "se
entiende que imponer el efecto suspensivo del recurso resulta
incompatible con la garantía amplia que establece la
Constitución nacional, en cuanto impide a quien juzga apreciar en
el caso concreto cual es el efecto apropiado para conceder la
apelación en resguardo del derecho constitucional
involucrado". Razón por la cual determinó el sentenciante,
que en caso de apelación se concederá solo con efecto
devolutivo. O sea, la sentencia se debe respetar y cumplimentar
por el COMFER, aún cuando recurra el fallo de primera instancia.
Por lo que el juez resolvió, "declarar la
inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 45 de la
ley 22.285, Resolución 1684/2004 y Resolución 100/2005, de modo
que se garantice a la Cooperativa Telefónica de Libertador
General San martín Ltda. el derecho de acceder a los pliegos para
que pueda prestar el servicio complementario de radiodifusión de
circuito cerrado comunitario de televisión" y además,
"declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley
16.896, con costas al COMFER".