INEDITO: la fm que pertenecia a ls10
tiene licencia propia
22-JUN/2005
El Decreto 703/05, publicado en el
Boletín Oficial este miércoles 22 de junio, autorizó la escisión en
dos licencias independientes las que hasta al momento pertenecían a
la firma Radiodifusora del Plata S.A., titular de LS10 Radio del
Plata – AM 1030 KHz y la FM 95.1 KHz.
Se trata de un medida inédita para el ámbito de la
radiodifusión, ya que desde hace décadas los titulares de emisoras
AM podían explotar estaciones FM en la misma localidad y bajo la
misma licencia. Por lo tanto cuando se realizaban transferencias
accionarias las mismas comprendían a ambas emisoras.
Pero el dictado de este Decreto subsana una
irregularidad cometida cuando Marcelo Tinelli adquirió sólo la
frecuencia de AM al mejicano Grupo CIE, a la vez titular de varias
licencias de radiodifusión sonora en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Esta operación mereció una investigación de un grupo de
diputados (ver
nota).
En cierto modo la medida favorece el pluralismo, ya
que en el futuro cuando caduquen las licencias de los titulares de
estaciones AM que a su vez explotan emisoras FM en la misma
localidad, deberán ser concursadas dichas frecuencias de manera
separada.
A continuación se transcribe el texto completo del
Decreto 703/05.
Bs. As.,
21/6/2005
VISTO el
Expediente Número 837/04 del registro
del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION,
y
CONSIDERANDO:
Que el
expediente citado en el "Visto" documenta la solicitud efectuada por
las firmas RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA e IDEAS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que el COMITE FEDERAL
DE
RADIODIFUSION autorice el desdoblamiento de la licencia LS10 RADIO
DEL PLATA de la ciudad de BUENOS AIRES, que comprende el servicio de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud
Frecuencia
1030 KHz. y el
servicio complementario de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia 95.1 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES.
Que cuando se
dictó el Decreto Nº 189/69 que concedió la licencia en cuestión, los
servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, eran
considerados accesorios y complementarios de los servicios de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud y los servicios
nombrados en segundo término, eran las que tenían mayor audiencia,
ya que poseían mayor interés publicitario y valor
comercial.
Que en aquella
época para generar un mercado de los servicios de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia (FM), se imponía como carga a
los licenciatarios de los servicios de AM, la necesidad de emitir
también en frecuencia modulada.
Que dicha carga
se impuso a LS10 RADIO DEL PLATA, a través del artículo 2º de la
Resolución del Delegado del Ministerio del Interior Nº 6/70,
mediante la que se aprobó la iniciación de transmisiones por parte
de esa emisora.
Que mientras
los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
(AM) son considerados básicos, conjuntamente con la televisión
abierta, los correspondientes a estaciones de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia (FM), están previstos como servicios
complementarios en el artículo 56de la Ley Nº 22.285.
Que la licencia
otorgada por el Decreto Nº 189/69 fue renovada en el año 1983
mediante Decreto Nº 106/83 en los términos de la Disposición
Transitoria contenida en el artículo 112 de la Ley Nº 22.285 y luego
prorrogada por el plazo de 10 años por Resolución
Nº146-COMFER/99.
Que si bien la
licencia resulta comprensiva de los servicios de radiodifusión
precitados, nada obsta a que sea escindida y convertida en dos
licencias distintas, toda vez que lo que era una generalidad al
tiempo del dictado del Decreto Nº 189/69, actualmente ha dejado de
serlo.
Que resultaría
atentatorio del principio de igualdad ante la ley previsto en el
artículo 16 de la Constitución Nacional, que quien accedió a una
licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) y
luego a una de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
(FM) en la misma localización mediante distintos concursos,
estuviera en mejor condición que aquel a quien, para acceder a la
licencia de AM, se le impuso como carga la explotación de un
servicio de FM.
Que en materia
de radiodifusión, la situación actual es muy distinta a la de la
época en la que se otorgó la licencia del caso, ya que las licencias
de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
(AM) y por modulación de frecuencia (FM), se adjudican, desde hace
tiempo de manera independiente una de la otra.
Que esto tan es
así que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y sus modificatorias, los
legisló como servicios distintos.
Que en el
presente caso, se trata de licencias perfectamente diferenciables,
en virtud del valor autónomo que con los años tomó el servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM), por lo que
no existe obstáculo para que el titular de la licencia separe un
derecho económico de otro.
Que el servicio
jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente
dictamen.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º —
Autorízase la escisión de la licencia del servicio de radiodifusión
identificado como LS10 RADIO DEL PLATA, de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, cuyo titular es la firma RADIODIFUSORA DEL PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, en dos (2) licencias independientes.
Art. 2º —
Aclárase que la licencia citada en el artículo 1º queda desdoblada
en una primer licencia comprensiva del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de amplitud (AM) identificado como LS10 RADIO
DEL PLATA, frecuencia 1030 KHz., y en una segunda licencia
comprensiva del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia (FM) identificado como LRL728, frecuencia 95.1 MHz.,
Canal 236, ambos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Art. 3º —
Establécese que el plazo de vigencia de los servicios citados en el
artículo 2º, operarán conforme lo dispuesto por Resolución Nº
146-COMFER/99.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.
—
Aníbal D.
Fernández.64F
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