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INEDITO: la fm que pertenecia a ls10 tiene licencia propia

22-JUN/2005

El Decreto 703/05, publicado en el Boletín Oficial este miércoles 22 de junio, autorizó la escisión en dos licencias independientes las que hasta al momento pertenecían a la firma Radiodifusora del Plata S.A., titular de LS10 Radio del Plata – AM 1030 KHz y la FM 95.1 KHz.

Se trata de un medida inédita para el ámbito de la radiodifusión, ya que desde hace décadas los titulares de emisoras AM podían explotar estaciones FM en la misma localidad y bajo la misma licencia. Por lo tanto cuando se realizaban transferencias accionarias las mismas comprendían a ambas emisoras.

Pero el dictado de este Decreto subsana una irregularidad cometida cuando Marcelo Tinelli adquirió sólo la frecuencia de AM al mejicano Grupo CIE, a la vez titular de varias licencias de radiodifusión sonora en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta operación mereció una investigación de un grupo de diputados (ver nota).

En cierto modo la medida favorece el pluralismo, ya que en el futuro cuando caduquen las licencias de los titulares de estaciones AM que a su vez explotan emisoras FM en la misma localidad, deberán ser concursadas dichas frecuencias de manera separada.

A continuación se transcribe el texto completo del Decreto 703/05.

Bs. As., 21/6/2005

VISTO el Expediente Número 837/04 del registro

del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,

y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el "Visto" documenta la solicitud efectuada por las firmas RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA e IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que el COMITE FEDERAL

DE RADIODIFUSION autorice el desdoblamiento de la licencia LS10 RADIO DEL PLATA de la ciudad de BUENOS AIRES, que comprende el servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud Frecuencia

1030 KHz. y el servicio complementario de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 95.1 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que cuando se dictó el Decreto Nº 189/69 que concedió la licencia en cuestión, los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, eran considerados accesorios y complementarios de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y los servicios nombrados en segundo término, eran las que tenían mayor audiencia, ya que poseían mayor interés publicitario y valor comercial.

Que en aquella época para generar un mercado de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM), se imponía como carga a los licenciatarios de los servicios de AM, la necesidad de emitir también en frecuencia modulada.

Que dicha carga se impuso a LS10 RADIO DEL PLATA, a través del artículo 2º de la Resolución del Delegado del Ministerio del Interior Nº 6/70, mediante la que se aprobó la iniciación de transmisiones por parte de esa emisora.

Que mientras los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) son considerados básicos, conjuntamente con la televisión abierta, los correspondientes a estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM), están previstos como servicios complementarios en el artículo 56de la Ley Nº 22.285.

Que la licencia otorgada por el Decreto Nº 189/69 fue renovada en el año 1983 mediante Decreto Nº 106/83 en los términos de la Disposición Transitoria contenida en el artículo 112 de la Ley Nº 22.285 y luego prorrogada por el plazo de 10 años por Resolución Nº146-COMFER/99.

Que si bien la licencia resulta comprensiva de los servicios de radiodifusión precitados, nada obsta a que sea escindida y convertida en dos licencias distintas, toda vez que lo que era una generalidad al tiempo del dictado del Decreto Nº 189/69, actualmente ha dejado de serlo.

Que resultaría atentatorio del principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que quien accedió a una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) y luego a una de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) en la misma localización mediante distintos concursos, estuviera en mejor condición que aquel a quien, para acceder a la licencia de AM, se le impuso como carga la explotación de un servicio de FM.

Que en materia de radiodifusión, la situación actual es muy distinta a la de la época en la que se otorgó la licencia del caso, ya que las licencias de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) y por modulación de frecuencia (FM), se adjudican, desde hace tiempo de manera independiente una de la otra.

Que esto tan es así que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y sus modificatorias, los legisló como servicios distintos.

Que en el presente caso, se trata de licencias perfectamente diferenciables, en virtud del valor autónomo que con los años tomó el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM), por lo que no existe obstáculo para que el titular de la licencia separe un derecho económico de otro.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase la escisión de la licencia del servicio de radiodifusión identificado como LS10 RADIO DEL PLATA, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuyo titular es la firma RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en dos (2) licencias independientes.

Art. 2º — Aclárase que la licencia citada en el artículo 1º queda desdoblada en una primer licencia comprensiva del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) identificado como LS10 RADIO DEL PLATA, frecuencia 1030 KHz., y en una segunda licencia comprensiva del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) identificado como LRL728, frecuencia 95.1 MHz., Canal 236, ambos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Art. 3º — Establécese que el plazo de vigencia de los servicios citados en el artículo 2º, operarán conforme lo dispuesto por Resolución Nº 146-COMFER/99.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —

Aníbal D. Fernández.64F

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