La Corte Suprema de Justicia de la Nación se
pronunció por la validez de la restricción establecida por la
Ley 268 para los comicios que se llevan a cabo en la ciudad de
Buenos Aires a fin de elegir autoridades locales, en cuanto limita
temporalmente la difusión de las encuestas preelectorales y los
sondeos o proyecciones en boca de urna, a tres horas antes y tres
después de finalizados.
Ante la demanda promovida conjuntamente por la
Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (A.T.A.) y la
Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (A.R.P.A.)
planteando la invalidez de dicha norma por contrariar la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el Superior
Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires había desestimado el
reclamo.
La Corte, al confirmar dicho pronunciamiento,
afirmó que la restricción era razonable pues buscaba amparar un
espacio óptimo de reflexión a todo elector con anterioridad a
emitir su voto, máxime cuando la limitación era sólo temporal y
durante un breve lapso (48 hs.) y que con anterioridad a ella no
pesan restricciones de ninguna índole.
Con respecto a las encuestas en boca de urna,
señalaron que la prohibición legal buscaba preservar, - sobre la
base de recientes experiencias locales e internacionales -, la
tranquilidad pública - del acto eleccionario y de los electores-
que debe primar sobre un interés meramente particular de quien
informa, que es susceptible de influir indebidamente en el
electorado mediante informaciones contradictorias, especulaciones
y la confusión entre la información oficial e interesada.
Después de recordar otras prohibiciones
establecidas por la legislación electoral, como la de realizar
espectáculos públicos, fiestas teatrales o deportivas y toda
clase de reuniones públicas, - salvo las de naturaleza electoral
-, la Corte subrayó que "no hay una prohibición basada en
el contenido del mensaje", en la medida en que dicha
restricción es neutra por ser absoluta. A ello se agrega que el
derecho a la libre expresión e información no reviste carácter
absoluto en cuanto a las responsabilidades y restricciones que el
legislador puede determinar, lo cual, señalaron, lleva a la
armonización que debe buscarse entre todo el elenco de garantías
constitucionales.
Además, aclararon en la sentencia que la Ley
268 de la Ciudad, es análoga a la vigente en el orden nacional
con arreglo a lo dispuesto por la Ley 25.610, que prohibe la
publicidad, difusión, comentarios o referencias, por cualquier
medio, de los resultados de encuestas electorales desde las 48
horas anteriores a la iniciación del comicio y de las
proyecciones en boca de urna, hasta 3 horas después de cerrado el
acto electoral.
La Corte ha tomado la resolución con el voto
concurrente de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda,
Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y
Carmen Argibay.
Por su parte, los ministros Enrique Petracchi y
Augusto Belluscio votaron en disidencia parcial, pues concordaron
con la constitucionalidad de la restricción de informar encuestas
sobre preferencias electorales en las 48 horas que preceden a los
comicios. En cambio, discreparon con relación a la prohibición
de informar, hasta 3 horas después de cerrados los mismos, sobre
los resultados de las encuestas en "boca de urna".