GRACIAS AL SENADO LA RADIODIFUSION SIGUE
PARALIZADA
13-JUL/2005
Una
vez mas la política no cumplió con su palabra. En los últimos días
del pasado año el titular de la Comisión de Sistemas, Medios de
Comunicación y Libertad de Expresión del Honorable Senado de la
Nación, Guillermo Jeneffes, prometió que la aprobación del
Proyecto de Ley que modificará el artículo 45 de la Ley de
Radiodifusión "no
puede pasar de fines de abril".
No
sólo no sucedió eso, el dictamen de la comisión recién fue
aprobado el 17 de mayo. Ante una consulta efectuada por este
medio, su secretario administrativo respondió que no hay una
fecha probable para el tratamiento del Proyecto en el recinto, ya
que depende del acuerdo de los bloques políticos.
Se trata del Proyecto de Ley "S-2104/02 MORO Y
RASO", que nació en la propia cámara baja y Diputados le introdujo
modificaciones el pasado año, por lo cual volvió nuevamente al
Senado (ver nota).
Con esta modificación la Ley permitirá el acceso a la
titularidad de las licencias de radiodifusión a todas las
asociaciones civiles sin fines de lucro, con la excepción de aquéllas
empresas (comerciales o no) que presten servicios públicos en una
misma área dónde ya se encuentre operando un licenciatario, ya
sea de radio, televisión o cable.
Pero al margen de cualquier discusión que pueda realizarse
sobre el contenido del texto y su impacto en la industria, lo
concreto es que la actitud de los “representantes” de las
provincias en el Congreso Nacional afecta de manera directa el
funcionamiento de esta importante industria.
Por un lado el COMFER no puede convocar a nuevos concursos
para la adjudicación de licencias de FM ya que, desde el 2 de
junio de 2004 la Secretaría General de la Presidencia suspendió
virtualmente el proceso de normalización de emisoras con el
dictado de la Resolución 311/04. Pues de proseguir la
adjudicación de nuevas licencias con el actual marco jurídico,
a las mencionadas asociaciones civiles sin fines de lucro,
interesadas en operar una emisora, les quedarían escasas
frecuencias disponibles al momento de incorporarse el artículo 45
modificado.
La suspensión también alcanza a los Servicios
Complementarios, principalmente a la televisión por cable. Si
bien esta medida viene ejecutándose desde el año 2000 cuando el
Interventor del COMFER durante el delarruismo, Gustavo López,
declaró la “Emergencia Administrativa”, el actual número uno
de dicho organismo la mantiene pero con motivo de poder adecuar el
Pliego de Bases y Condiciones al nuevo texto del citado artículo.
En
ambos casos, la suspensión repercute de manera directa en la faz
económica. Por una parte el Estado Nacional deja recaudar a través
de la venta de Pliegos y por el cobro del Gravamen a la
Radiodifusión que tributan todos los servicios con licencia. Los
proveedores de equipamientos también son víctimas de esta recesión,
ya que un funcionamiento normal repercutiría en mejores ventas. Y
ni que hablar del posible desembarco de capitales que deseen
instalar nuevas emisoras de distinto tipo.
El riesgo de que la industria colapse es grande y va en
aumento a medida que se acerca el 10 de diciembre de 2005. En esa
fecha se producirá la modificación de la actual composición de
la Cámara Alta, con la lógica entrada de nuevos
“representantes”.
¿Quién garantiza que los nuevos legisladores no se
inclinen por un nuevo proyecto de ley y dejen de lado el actual
texto?. Lo que si es seguro que si el artículo 45 no es
modificado a la brevedad la radiodifusión entrará en una total
anarquía jurídica.
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