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GRACIAS AL SENADO LA RADIODIFUSION SIGUE PARALIZADA

13-JUL/2005

Una vez mas la política no cumplió con su palabra. En los últimos días del pasado año el titular de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Honorable Senado de la Nación, Guillermo Jeneffes, prometió que la aprobación del Proyecto de Ley que modificará el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión "no puede pasar de fines de abril".

No sólo no sucedió eso, el dictamen de la comisión recién fue aprobado el 17 de mayo. Ante una consulta efectuada por este medio, su secretario administrativo respondió que no hay una fecha probable para el tratamiento del Proyecto en el recinto, ya que depende del acuerdo de los bloques políticos.

Se trata del Proyecto de Ley "S-2104/02 MORO Y RASO", que nació en la propia cámara baja y Diputados le introdujo modificaciones el pasado año, por lo cual volvió nuevamente al Senado (ver nota).

Con esta modificación la Ley permitirá el acceso a la titularidad de las licencias de radiodifusión a todas las asociaciones civiles sin fines de lucro, con la excepción de aquéllas empresas (comerciales o no) que presten servicios públicos en una misma área dónde ya se encuentre operando un licenciatario, ya sea de radio, televisión o cable.

Pero al margen de cualquier discusión que pueda realizarse sobre el contenido del texto y su impacto en la industria, lo concreto es que la actitud de los “representantes” de las provincias en el Congreso Nacional afecta de manera directa el funcionamiento de esta importante industria.

Por un lado el COMFER no puede convocar a nuevos concursos para la adjudicación de licencias de FM ya que, desde el 2 de junio de 2004 la Secretaría General de la Presidencia suspendió virtualmente el proceso de normalización de emisoras con el dictado de la Resolución 311/04. Pues de proseguir la  adjudicación de nuevas licencias con el actual marco jurídico, a las mencionadas asociaciones civiles sin fines de lucro, interesadas en operar una emisora, les quedarían escasas frecuencias disponibles al momento de incorporarse el artículo 45 modificado.

La suspensión también alcanza a los Servicios Complementarios, principalmente a la televisión por cable. Si bien esta medida viene ejecutándose desde el año 2000 cuando el Interventor del COMFER durante el delarruismo, Gustavo López, declaró la “Emergencia Administrativa”, el actual número uno de dicho organismo la mantiene pero con motivo de poder adecuar el Pliego de Bases y Condiciones al nuevo texto del citado artículo.

En ambos casos, la suspensión repercute de manera directa en la faz económica. Por una parte el Estado Nacional deja recaudar a través de la venta de Pliegos y por el cobro del Gravamen a la Radiodifusión que tributan todos los servicios con licencia. Los proveedores de equipamientos también son víctimas de esta recesión, ya que un funcionamiento normal repercutiría en mejores ventas. Y ni que hablar del posible desembarco de capitales que deseen instalar nuevas emisoras de distinto tipo.

El riesgo de que la industria colapse es grande y va en aumento a medida que se acerca el 10 de diciembre de 2005. En esa fecha se producirá la modificación de la actual composición de la Cámara Alta, con la lógica entrada de nuevos “representantes”.

¿Quién garantiza que los nuevos legisladores no se inclinen por un nuevo proyecto de ley y dejen de lado el actual texto?. Lo que si es seguro que si el artículo 45 no es modificado a la brevedad la radiodifusión entrará en una total anarquía jurídica.

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