La Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil de
la Capital Federal condenó, el pasado 14 de diciembre de 2004, a
Mauricio Goldfarb y a Viale Medios S.A. a pagar a Enrique M.
Honores la suma de $ 40.000, por la divulgación de calumnias e
injurias.
Las mismas fueron realizadas por E.W.V. en
varias emisiones de los programas "Mediodia con Mauro" y
"Fenómeno Real", difundidos por LS86 TV canal 2 –
América, que Mauricio Goldfarb conducía y producía.
Según consta en el fallo, E.W.V. fue invitada
a dichos programas, ya que mantenía un conflicto con el actor
Enrique M. Honores, que comenzó cuando éste había rechazado el
reclamo de aquélla, en su carácter de viuda heredera del Dr.
Carlos Oliver, por una deuda vinculada con los asuntos judiciales
que según ella ambos como socios tenían en común.
La mujer no sólo había dicho que Honores era
un abogado "trucho", sino también "de haberle
robado, de ladrón, delincuente; lo agrede diciéndole tarado;
canalla, "sos la persona más canalla que hay en la
vida"; que es un dictador, le tiene miedo toda la población
de Miramar; podrido, roto, delincuente, maldito, ratón,
cucaracha; también dijo: estafó al Estado, fue diputado
provincial, sabe la, yerba que se llevó, por eso viajó a Europa,
a lo mejor, a dejar en un banco alguna cosa".
Aunque E.W.V. fue declarada inimputable, los
magistrados concluyeron que "no cabe duda de que la pasividad
del conductor del programa y la omisión de toda advertencia para
que quien emitía expresiones ofensivas hacia el honor y la honra
del aquí reclamante cesara en sus infundios e insultos,
constituyeron una conducta negligente que ha contribuido en la
divulgación de ese ataque a la persona de quien a esa época se
desempeñaba como intendente del Partido de Gral. Alvarado. No
sólo omitió en ese primer programa adoptar alguna medida a
impedir la agresión verbal hacia el otro invitado que se tornó
reiterativa, sino que debió advertir que con sus preguntas el
conductor generaba respuestas injuriosas, situación que no
terminó con ese primer programa, sino que continuó en los que
sucesivamente fueron emitidos en los mediodías y las noches
subsiguientes".
Asimismo, resultó esencial para determinar la
responsabilidad de Goldfard y de su productora que "La
leyenda aparecida bajo la imagen de la denunciante, antes de que
ella explicitara la razón de su presencia, en el programa en gran
medida revela el sensacionalismo del programa y que no obstante
hacer mención a que se trata de una denuncia, en lugar de
utilizar un verbo potencial, se expresa en términos asertivos:
"E.V. Denuncia contra el Intendente de Miramar por ser
Abogado Trucho". No obstante lo cual en esa leyenda se está
haciendo mención a la denuncia por la invitada, por lo que esa
sola circunstancia no bastaría para inculpar al conductor o a la
productora del programa. También el momento en que aparece y la
presencia del intendente, demuestran que el objeto de la denuncia
era conocido con anterioridad, pero esto no conlleva que los
demandados tuvieran conocimiento de que la invitada iba a formular
expresiones lesivas al derecho al honor del otro invitado. Sin
embargo, la forma en que fueron desenvolviéndose los programas
sucesivos, demuestran que el conductor del programa no sólo no
tomó ninguna medida tendiente a evitar la reiteración
descontrolada de insultos y frases y gestos agraviantes emitidos
por la invitada, sino que en alguna medida con sus preguntas
provocaba esas respuestas que se transformaron en
previsibles".
"La característica peculiar del programa,
con predominio sensacionalista, no es excusa para liberarse de la
responsabilidad por los daños que genera la difusión masiva de
injurias o calumnias, en la que el conductor y la productora han
contribuido a concretarlos", señalaron los camaristas
respecto a los argumentos presentados por la defensa.
A los fines de fijar el monto resarcitorio por
el daño moral producido, los jueces evaluaron "la
despreocupación por llegar a la verdad sobre ese punto por parte
del conductor y de la productora (la acusación de abogado
"trucho"), la situación que tuvo que soportar durante
el desarrollo de los programas, en los que fue objeto de ataques
desmedidos por parte de la invitada, sin que los responsables de
esas emisiones pusieran orden para que cesaran las injurias".