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autorizan cambio EN LA TITULARIDAD de ppp DE ROSARIO

08-FEB/2005

La Resolución 52-COMFER/2005, publicada en el Boletín Oficial el pasado 4 de enero, autorizó la transferencia de la titularidad del Permiso Precario y Provisorio (PPP) correspondiente a la FM 95.1, denominada "FM 13/20 Inconveniente para Mayores", ubicada la ciudad de Rosario, a favor del Señor Mariano Roberto TREVISAN.

Según consta en dicha norma, la titular del PPP era Prades Editora S.A., integrada originalmente por los Señores Carlos y Roberto Martínez.

Pero de acuerdo a los considerandos de la Resolución 52/2005, la posesión de las acciones de dicha sociedad anónima han cambiado en diversas ocasiones, desde su registro en el COMFER en 1989 y su reinscripción efectuada en 1993.

Así es que, el tercer considerando de la Resolución señala "Que de la documentación agregada surge que el Presidente de la mencionada sociedad — señor Carlos Alberto MARTINEZ — comunicó a la Delegación COMFER de la ciudad de ROSARIO, sobre la renuncia indeclinable de derechos y acciones que le correspondía a la firma en cuestión sobre el permiso precario que nos ocupa a favor de los señores Ana María PIAGGIO de WIERIG, Guillermo Pablo WIERIG y María Gabriela WIERIG".

Estos últimos integraron la sociedad de hecho denominada FM95, al momento de la reinscripción convocada por la Resolución 341/93. Pero la misma se disolvió a posteriori, primero como consecuencia del retiro de las Señoras Ana María PIAGGIO de WIERIG y María Gabriela WIERIG, y luego cuando "con fecha 22 de setiembre de 2003 el señor Guillermo Pablo WIERIG otorgó a favor del señor Mariano TREVISAN una opción irrevocable y exclusiva de compra de los derechos y las acciones sobre las inscripciones y/o autorizaciones administrativas —en la especie, el permiso precario provisorio Nº 2617".

De acuerdo al décimo considerando de la norma, el organismo de control consideró irrelevante el análisis de las condiciones personales de los socios de FM95, sosteniendo que éstos ya no son los titulares del PPP, para lo cual se circunscribieron solamente a certificar que el "señor Mariano Roberto TREVISAN ha acreditado que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285".

Asimismo, el artículo 2º de la Resolución 52/2005 aclara que la "vigencia del permiso precario provisorio al que se alude en el artículo anterior se halla supeditado al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada".

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