La Resolución 52-COMFER/2005, publicada en el
Boletín Oficial el pasado 4 de enero, autorizó la transferencia
de la titularidad del Permiso Precario y Provisorio (PPP)
correspondiente a la FM 95.1, denominada "FM 13/20
Inconveniente para Mayores", ubicada la ciudad de Rosario, a
favor del Señor Mariano Roberto TREVISAN.
Según consta en dicha norma, la titular del
PPP era Prades Editora S.A., integrada originalmente por los
Señores Carlos y Roberto Martínez.
Pero de acuerdo a los considerandos de la
Resolución 52/2005, la posesión de las acciones de dicha
sociedad anónima han cambiado en diversas ocasiones, desde su
registro en el COMFER en 1989 y su reinscripción efectuada en
1993.
Así es que, el tercer considerando de la
Resolución señala "Que de la documentación agregada surge
que el Presidente de la mencionada sociedad — señor Carlos
Alberto MARTINEZ — comunicó a la Delegación COMFER de la
ciudad de ROSARIO, sobre la renuncia indeclinable de derechos y
acciones que le correspondía a la firma en cuestión sobre el
permiso precario que nos ocupa a favor de los señores Ana María
PIAGGIO de WIERIG, Guillermo Pablo WIERIG y María Gabriela
WIERIG".
Estos últimos integraron la sociedad de hecho
denominada FM95, al momento de la reinscripción convocada por la
Resolución 341/93. Pero la misma se disolvió a posteriori,
primero como consecuencia del retiro de las Señoras Ana María
PIAGGIO de WIERIG y María Gabriela WIERIG, y luego cuando
"con fecha 22 de setiembre de 2003 el señor Guillermo Pablo
WIERIG otorgó a favor del señor Mariano TREVISAN una opción
irrevocable y exclusiva de compra de los derechos y las acciones
sobre las inscripciones y/o autorizaciones administrativas —en
la especie, el permiso precario provisorio Nº 2617".
De acuerdo al décimo considerando de la norma,
el organismo de control consideró irrelevante el análisis de las
condiciones personales de los socios de FM95, sosteniendo que
éstos ya no son los titulares del PPP, para lo cual se
circunscribieron solamente a certificar que el "señor
Mariano Roberto TREVISAN ha acreditado que cumple con la totalidad
de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº
22.285".
Asimismo, el artículo 2º de la Resolución
52/2005 aclara que la "vigencia del permiso precario
provisorio al que se alude en el artículo anterior se halla
supeditado al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia
Modulada".