El presidente Néstor
Kirchner firmó el Decreto 84, publicado en el Boletín Oficial el
8 de febrero, que autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos
(SNMP) a instalar repetidoras propias de LS82 TV Canal 7 en
distintas localidades.
Dicha autorización
se sustenta en lo estipulado por el actual artículo 33, inciso
a), apartado 3) de la Ley 22.285, que dispone que el Servicio
Oficial de Radiodifusión – al que pertenece LS82 -, será
prestado por "una red básica integrada, como máximo: … en
las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional,
ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación
de televisión de la Capital Federal".
Las siguientes son
las ciudades habilitadas, tras la intervención de la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC), quién procedió a efectuar la
reserva de frecuencias:
RIO GALLEGOS,
provincia de SANTA CRUZ;
SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA;
SAN LUIS, provincia homónima;
LA RIOJA, provincia homónima;
CORDOBA y RIO CUARTO, provincia de CORDOBA;
NEUQUEN, provincia homónima;
MENDOZA y SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA;
SALTA, provincia homónima;
SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY;
COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT;
BAHIA BLANCA y JUNIN, provincia de BUENOS AIRES;
SAN JUAN, provincia homónima;
SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO y
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
Asimismo, el
artículo 4º del Decreto fija como plazo 90 días, en los cuales
el SNMP deberá presentar la documentación técnica para su
aprobación por parte de la CNC y la consecuente habilitación del
servicio.