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SINDICATO NO PUDO ACCEDER A LICENCIA DE FM

05-ENE/2005

La Resolución 1835/2004 del COMFER rechazó el pedido de licencia de una FM en la ciudad de Catamarca a la firma Crecer Información SRL, integrada a su vez por el Señor Antonio Domingo Di Paola y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales.

Dicha norma, publicada en el Boletín Oficial el pasado 29 de diciembre de 2004, declaró fracasado el concurso para la adjudicación de la licencia de una estación categoría C.

Entre los argumentos esgrimidos por el organismo regulador para rechazar la propuesta de Crecer Información, se señala que: "el socio mayoritario resulta ser el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES con una participación accionaria correspondiente al sesenta por ciento (60%) del capital social de la oferente", "Que la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales en su artículo 11 inciso a), dispone que el sindicato es una de las formas de las asociaciones civiles, en tanto la Ley de Radiodifusión dispone en forma taxativa que sólo pueden ser titulares de licencias las personas físicas o las sociedades comerciales regularmente constituidas", "Que consecuentemente, una sociedad oferente sólo puede estar integrada por personas físicas o por sociedades comerciales y de ninguna forma por otro tipo de personas jurídicas que no revistan la forma de sociedades comerciales, esto es asociaciones civiles o fundaciones".

Lo sucedido con este sindicato se suma a otros casos de asociaciones civiles sin fines de lucro que no pueden participar de la licencia de un servicio de radiodifusión, mientras esperan que el Senado apruebe la modificación del artículo 45 de la Ley 22.285, cuyo proyecto ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, el COMFER detectó otras falencias para rechazar la oferta presentada por Crecer Información. En tal sentido, el organismo concluyó "que la firma en cuestión no acredita capacidad patrimonial suficiente a fin de obtener la licencia del caso, según lo prescripto por el artículo 45 inciso c) de la Ley 22.285", "Que se pueden citar fundamentalmente entre los incumplimientos, el hecho de haber presentado parte de su propuesta en forma extemporánea en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, cuando ya se había procedido a la apertura del concurso vencidas las dos (2) horas anteriores con las que contaba para dicha presentación", entre otros aspectos.

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