La Resolución 1835/2004 del COMFER rechazó el
pedido de licencia de una FM en la ciudad de Catamarca a la firma
Crecer Información SRL, integrada a su vez por el Señor Antonio
Domingo Di Paola y el Sindicato de Obreros y Empleados
Municipales.
Dicha norma, publicada en el Boletín Oficial
el pasado 29 de diciembre de 2004, declaró fracasado el concurso
para la adjudicación de la licencia de una estación categoría
C.
Entre los argumentos esgrimidos por el
organismo regulador para rechazar la propuesta de Crecer
Información, se señala que: "el socio mayoritario resulta
ser el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES con una
participación accionaria correspondiente al sesenta por ciento
(60%) del capital social de la oferente", "Que la Ley
N° 23.551 de Asociaciones Sindicales en su artículo 11 inciso
a), dispone que el sindicato es una de las formas de las
asociaciones civiles, en tanto la Ley de Radiodifusión dispone en
forma taxativa que sólo pueden ser titulares de licencias las
personas físicas o las sociedades comerciales regularmente
constituidas", "Que consecuentemente, una sociedad
oferente sólo puede estar integrada por personas físicas o por
sociedades comerciales y de ninguna forma por otro tipo de
personas jurídicas que no revistan la forma de sociedades
comerciales, esto es asociaciones civiles o fundaciones".
Lo sucedido con este sindicato se suma a otros
casos de asociaciones civiles sin fines de lucro que no pueden
participar de la licencia de un servicio de radiodifusión,
mientras esperan que el Senado apruebe la modificación del
artículo 45 de la Ley 22.285, cuyo proyecto ya tiene media
sanción de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, el COMFER detectó otras falencias
para rechazar la oferta presentada por Crecer Información. En tal
sentido, el organismo concluyó "que la firma en cuestión no
acredita capacidad patrimonial suficiente a fin de obtener la
licencia del caso, según lo prescripto por el artículo 45 inciso
c) de la Ley 22.285", "Que se pueden citar
fundamentalmente entre los incumplimientos, el hecho de haber
presentado parte de su propuesta en forma extemporánea en la sede
del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, cuando ya se había procedido
a la apertura del concurso vencidas las dos (2) horas anteriores
con las que contaba para dicha presentación", entre otros
aspectos.