Inicio

Archivo de Notas Base de Datos Marco Normativo Contacto

 

DIPUTADOS APROBO LA MODIFICACION DEL ARTICULO 45 DE LA LEY DE RADIODIFUSION

15-NOV/2004

La Cámara de Diputados aprobó, el pasado 10 de noviembre, un proyecto de ley para modificar el artículo 45 de la Ley 22.285 que permitirá que toda asociación civil sin fines de lucro pueda participar en la titularidad de una licencia de este tipo de medios de comunicación masivos.

El texto fue aprobado por 147 votos a favor (PJ, UCR, Interbloque Federal de partidos de centro, el macrismo y los bloques de centroizquierda), dos en contra y diez abstenciones (legisladores de ARI y Luis Zamora).

Como el proyecto tratado nació en el Senado y sufrió modificaciones en dicha sesión de Diputados, deberá regresar a la Cámara Alta para su sanción definitiva.

Esencialmente, el texto adapta la legislación en razón de lo resuelto el pasado año por al Corte Suprema de la Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo en los casos interpuestos por una mutual y una cooperativa.

El proyecto condiciona el acceso a la explotación de un medio de radiodifusión a aquéllas empresas, sin fines de lucro o no, que sean prestadoras de servicios públicos. En tal caso la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado. En el supuesto que esto suceda, el COMFER deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple la situación particular de mercado atendiendo el interés de los usuarios y clientes y, en su caso, realizar una consulta previa ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Asimismo, para el caso de aquéllas asociaciones civiles que pretendan explotar servicios de radiodifusión en la misma área que brindan servicios públicos (aunque el texto no lo explicita se entiende que se trata de electricidad, telefonía o transmisión de datos), se exigirá que lleve contabilidad y facturación separada, no realizar subsidios cruzados y que facilite el acceso de su infraestructura a otros competidores que lo requieran.

Cabe destacar que el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión fue modificado dos veces durante la gestión del ex Presidente Carlos Menem. La primera de ellas en 1989, a través de la Ley 23.696, que permitió que empresas gráficas puedan ser licenciatarias de estaciones de radio y televisión. Mientras que la restante fue en 1999, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1005/99 personas y empresas extranjeras pudieron participar en la propiedad de las licencias. 

Esta modificación se suma al cambio en el artículo 96 de la norma, aprobado por los diputados en octubre último, que establece la constitución del COMFER, que será integrado por siete miembros designados por el Poder Ejecutivo y el Congreso. 

Volver

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente (RADIODIFUSIONdata)