DIPUTADOS APROBO LA MODIFICACION DEL ARTICULO 45 DE LA LEY DE RADIODIFUSION 15-NOV/2004 La Cámara de Diputados aprobó, el pasado 10 de noviembre, un proyecto de ley para modificar el artículo 45 de la Ley 22.285 que permitirá que toda asociación civil sin fines de lucro pueda participar en la titularidad de una licencia de este tipo de medios de comunicación masivos. El texto fue aprobado por 147 votos a favor (PJ, UCR, Interbloque Federal de partidos de centro, el macrismo y los bloques de centroizquierda), dos en contra y diez abstenciones (legisladores de ARI y Luis Zamora). Como el proyecto tratado nació en el Senado y sufrió modificaciones en dicha sesión de Diputados, deberá regresar a la Cámara Alta para su sanción definitiva. Esencialmente, el texto adapta la legislación en razón de lo resuelto el pasado año por al Corte Suprema de la Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo en los casos interpuestos por una mutual y una cooperativa. El
proyecto condiciona el acceso a la explotación de un medio de radiodifusión
a aquéllas empresas, sin fines de lucro o no, que sean prestadoras de
servicios públicos. En tal caso
la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en
el área primaria de cobertura o área de servicio en el caso de servicios
complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera
efectiva el servicio solicitado. En el supuesto que esto suceda, el COMFER
deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la
solicitud que contemple la situación particular de mercado atendiendo el
interés de los usuarios y clientes y, en su caso, realizar una consulta
previa ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Asimismo, para el caso de aquéllas
asociaciones civiles que pretendan explotar servicios de radiodifusión en
la misma área que brindan servicios públicos (aunque el texto no lo
explicita se entiende que se trata de electricidad, telefonía o transmisión
de datos), se exigirá que lleve contabilidad y facturación separada, no
realizar subsidios cruzados y que facilite el acceso de su infraestructura
a otros competidores que lo requieran. Cabe
destacar que el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión fue modificado
dos veces durante la gestión del ex Presidente Carlos Menem. La primera
de ellas en 1989, a través de la Ley 23.696, que permitió que empresas
gráficas puedan ser licenciatarias de estaciones de radio y televisión.
Mientras que la restante fue en 1999, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia 1005/99 personas y empresas extranjeras pudieron participar en la
propiedad de las licencias. Esta modificación se suma al cambio en el
artículo 96 de la norma, aprobado por los diputados en octubre último,
que establece la constitución del COMFER, que será integrado por siete
miembros designados por el Poder Ejecutivo y el Congreso. |
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