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               NUEVAS
              PAUTAS PARA LA PUBLICIDAD DE bienes Y SERVICIOS 
              
              19-DIC/2005 
              La
              Resolución 2 de la Secretaría de Coordinación Técnica del
              Ministerio de Economía, fijó nuevas reglas en relación a la
              exhibición de precios de los bienes y servicios ofrecidos al público,
              como también las pautas que deberán adoptar las publicidades.
              
               
              
              Dicha
              norma, publicada en el Boletín Oficial el 12 de diciembre,
              modifica parcialmente a la Resolución 7 de la ex Secretaría de
              la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, que
              es el basamento regulatorio en estos aspectos.
              
               
              De
              acuerdo a los “considerados”, dicha resolución es dictada a
              los fines de evitar situaciones de engaño al consumidor, al
              presentarse como ofertas u oportunidades aquéllas que no son
              tales. 
              
               
              En
              tal sentido, los nuevos artículos obligan la exposición de la
              información relevante en la comercialización de bienes y
              servicios, tales como exhibición de precios en pesos o dólares,
              descuentos, marca, modelo, origen, entre otros datos.
              
               
              Es
              que para la Secretaría de Coordinación Técnica a cargo de
              Carlos Salas, en “el actual contexto macroeconómico, las
              rebajas aplicadas sobre los precios de los bienes y servicios que
              pueden adquirirse en el mercado adquieren gran relevancia en las
              decisiones de consumo de los ciudadanos”, a su vez que “por las
              diversas modalidades que esas ofertas presentan, se entiende que
              únicamente podrán los consumidores hacer una elección útil y
              adecuada si al momento de evaluar la oferta tienen a la vista el
              precio anterior del producto o servicio en cuestión”.
              
               
              En caso de incumplimiento de
              estas nuevas pautas se aplicará las sanciones estipuladas en la
              Ley 22.802 de Lealtad Comercial. 
              Texto
              completo y actualizado de la Resolución 7/02
              
              
               
              
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