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LA CORTE DECLARO INCONSTITUCIONAL ARTICULO DEL PLIEGO DE FM

27-DIC/2004

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 3º inciso a) de la Resolución COMFER 16/99, que le exigía a los solicitantes de licencias de FM que "debían acompañar en su presentación un escrito dirigido al COMFER en el que se indicaría expresamente que desistían, de manera total e incondicional, de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren interpuesto contra las disposiciones legales y reglamentarias para el servicio en cuestión, como así también contra cualquier acto administrativo emitidos por el COMFER y la Comisión Nacional de Comunicaciones".

En la causa "Astorga Bracht, Sergio y otro c/ COMFER", el máximo tribunal consideró el pasado 14 de octubre que dicho inciso "resulta violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales de derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva", "Ello es así pues la citada disposición, en los términos generales en que ha sido redactada, restringe en forma ilegítima y arbitraria la posibilidad de que los particulares que pretendan participar en concursos para la adjudicación de licencias de radiodifusión puedan impugnar cualquier resolución administrativa del COMFER y la CNC vinculada al servicio en cuestión".

La Resolución COMFER 16/99, firmada por el entonces Interventor menemista José Carmelo Aiello, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora FM.

Pero muchas de las licencias adjudicadas fueron revocadas durante la gestión delarruista, tras la detección de diversas irregularidades, como también se dispuso la aplicación de nuevos concursos en aquéllas zonas "conflictivas" donde la demanda superaba la oferta de frecuencias, a partir de lo cual se aprobaron dos nuevos Pliegos que no incluyeron esta controvertida exigencia.

Fue este último argumento el empleado por el entonces Procurador Nicolás Becerra, que recomendó en un dictámen con fecha 17 de septiembre de 2003 que "corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario".

Sin embargo, los siete integrantes de la Corte Suprema desecharon este argumento, señalando principalmente que dicha Resolución no ha sido derogada por el COMFER. Por ende, confirmaron el fallo de la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que el 23 de mayo de 2000 también había declarado la inconstitucionalidad del inciso en cuestión.

Los demandantes se habían presentado al Proceso de Normalización iniciado en 1999 para la adjudicación de una licencia, categoría F, en el Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA), una de las zonas declaradas de "conflicto".

 

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