La Corte Suprema de Justicia declaró
inconstitucional el artículo 3º inciso a) de la Resolución
COMFER 16/99, que le exigía a los solicitantes de licencias de FM
que "debían acompañar en su presentación un escrito
dirigido al COMFER en el que se indicaría expresamente que
desistían, de manera total e incondicional, de todos los recursos
administrativos y judiciales que se hubieren interpuesto contra
las disposiciones legales y reglamentarias para el servicio en
cuestión, como así también contra cualquier acto administrativo
emitidos por el COMFER y la Comisión Nacional de
Comunicaciones".
En la causa "Astorga Bracht, Sergio y otro
c/ COMFER", el máximo tribunal consideró el pasado 14 de
octubre que dicho inciso "resulta violatorio del art. 18 de
la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales de
derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional, en
cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial
efectiva", "Ello es así pues la citada disposición, en
los términos generales en que ha sido redactada, restringe en
forma ilegítima y arbitraria la posibilidad de que los
particulares que pretendan participar en concursos para la
adjudicación de licencias de radiodifusión puedan impugnar
cualquier resolución administrativa del COMFER y la CNC vinculada
al servicio en cuestión".
La Resolución COMFER 16/99, firmada por el
entonces Interventor menemista José Carmelo Aiello, aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias
de estaciones de radiodifusión sonora FM.
Pero muchas de las licencias adjudicadas fueron
revocadas durante la gestión delarruista, tras la detección de
diversas irregularidades, como también se dispuso la aplicación
de nuevos concursos en aquéllas zonas "conflictivas"
donde la demanda superaba la oferta de frecuencias, a partir de lo
cual se aprobaron dos nuevos Pliegos que no incluyeron esta
controvertida exigencia.
Fue este último argumento el empleado por el
entonces Procurador Nicolás Becerra, que recomendó en un
dictámen con fecha 17 de septiembre de 2003 que "corresponde
declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las
cuestiones planteadas en el recurso extraordinario".
Sin embargo, los siete integrantes de la Corte
Suprema desecharon este argumento, señalando principalmente que
dicha Resolución no ha sido derogada por el COMFER. Por ende,
confirmaron el fallo de la sala II de la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal que el 23 de mayo de 2000
también había declarado la inconstitucionalidad del inciso en
cuestión.
Los demandantes se habían presentado al
Proceso de Normalización iniciado en 1999 para la adjudicación
de una licencia, categoría F, en el Area Metropolitana Buenos
Aires (AMBA), una de las zonas declaradas de
"conflicto".