NO FUE NINGUNA "JODA" PARA TELEFE 18-NOV/2004 La
Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial condenó a Telefé
S.A. a pagar en concepto de daño moral 10 mil pesos a la titular de una
marca que se sintió afectada por una ridiculización realizada en un
sketch del programa “El Show de Videomatch”. El sketch cuestionado se emitió el día 13 de noviembre de 1997. Según la demandante hubo: “una mención a "Danzas Armonizadoras", y otra referencia a "Danza Armónica", ambas en el contexto de la presentación - por parte de una conductora o periodista a una actriz invitada- de "terapias que hacen mucho bien" al ser humano y que son explicadas por un profesor o "seguidor" de estas prácticas. Este personaje formula un discurso incoherente y ridículo, en el que explica en qué consisten estas terapias, mencionando, entre otras, la "danza del ave, que significa libertad" y la "danza del tigre, que significa autoridad", ejemplificando la danza de la silla, en forma grotesca e hilarante”. Los camaristas consideraron que “Hubo una referencia no textual al componente denominativo de la marca de la actora, con una mención directa de los servicios amparados por esa marca, mediante la explicación del significado simbólico de dos de las cuatro técnicas que corresponden a las figuras que aparecen en el logo que integra el registro". En el fallo se determinó que no hubo uso de marca ajena como propia, no se configuró usurpación ni imitación marcaria, como tampoco uso de publicidad comparativa “pues el espectador televisivo no pudo de ninguna manera captar el ofrecimiento de algún servicio concurrente. Sin embargo, existió un uso de marca ajena pues, en la apreciación global del conjunto, la semejanza de voces y la semejanza de servicios permitió al público televisivo percibir esos servicios como vinculados con la denominación "danzas armonizadoras"”. Según los magistrados en el caso hubo un uso marcario atípico, en el cual el servicio que presta la demandante, dedicada a este tipo de terapias hace mas de 20 años -, quedó en ridículo. En consecuencia y a los fines de determinar el monto de indemnización en concepto de daño moral, los jueces tuvieron en cuenta que “se ha deteriorado una cualidad de la marca: su función informativa en cuanto a reputación, seriedad, fuerza atractiva, etc.”, toda vez que “Ello significa una degradación de la marca y conlleva a restar valor o calidad a los ojos del público al trabajo desarrollado a lo largo de muchos años”. Quien corrió con mucha suerte fue el conductor del programa, Marcelo Hugo Tinelli, ya que en primera instancia, junto con Telefé S.A., fueron condenados a abonar en concepto de resarcimiento por daños materiales y morales la suma de 23 mil pesos. Pero en segunda instancia el popular animador y empresario fue eximido de toda responsabilidad ya que los jueces consideraron que el único titular de los derechos de propiedad intelectual es la licenciataria de la estación de televisión. |
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