CABLEVISION DEBERA INDEMNIZAR POR ACCIDENTE EN LA VIA PUBLICA 11-NOV/2004 La
Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a
Cablevisión S.A. y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar en
concepto de daños y perjuicios
8.300 pesos mas intereses a una mujer que se accidentó con unos
accesorios metálicos de un poste del cableado ubicado en la vía pública. El
fallo genera un precedente que debe ser tenido en cuenta tanto por los
cableoperadores y los gobiernos municipales encargados de controlar el
estado de la infraestructura instalada en el espacio público. La
demandante denunció que el día 2 de abril de 1997 a las 15.30 horas,
aproximadamente, se encontraba esperando un colectivo en la parada ubicada
en la Avenida Juan Baustista Alberdi al 2300, “que
al arribar el transporte bajó un paso de la vereda para hacer más
visible su seña al chofer del rodado, quien, avanzando a gran velocidad,
no se detuvo, de modo que volvió sobre sus pasos, dando uno o dos hacia
atrás, es decir, hacia el poste demarcatorio de la parada, cuando
involuntariamente tropezó con un gancho metálico, que constituye la
parte inferior de un tensor recubierto de chapa, empotrado en la acerca a
escasos centímetros de la parada, que sirve al sostenimiento o
apuntalamiento del poste de madera donde se recuestan una serie de
cableados; que al tropezar con el gancho cayó torpe y pesadamente sobre
el tensor enchapado, dando contra los tres tornillos ubicados en la parte
inferior del mismo y luego sobre la acera donde quedó finalmente tendida,
con una herida profunda y cortante en la pierna izquierda que comenzó a
sangrar profusamente, siendo ayudada por las personas presentes en el
accidente, quienes solicitaron una ambulancia que la condujo al
establecimiento sanitario donde fue atendida”. Según la pericia realizada “el tensor que aparece en las fotografías acompañadas con la demanda... es el mismo que existía al momento de efectuarse la pericia, que no se encuentra correctamente enganchado al pie de sujeción, sino que tiene uno de los dos medios de inmovilización totalmente suelto, en tanto que el restante está sostenido por el tensor interno aguantado por una morseta que aprieta al tensor y lo soporta en su paso por el pie de sujeción, pero la morseta tiene tres tornillos de fijación con su respectiva tuerca, aunque colocados en posición inversa, es decir, con la cabeza de los tornillos abajo y la parte sobresaliente (aproximadamente 3 cm.) hacia arriba, lo cual no cumple con las normas del buen arte, pues están totalmente expuestos sin cubierta; que también existen en el lugar 4 postes, 2 metálicos y 2 de madera, así como el poste de la parada del colectivo, en una distancia no mayor de 3 m. entre este poste y uno de los metálicos más próximo a la esquina; que en la actualidad el tensor tiene correctamente colocados los dos medios de sujeción, pero mantiene incorrectamente colocados los tres tornillos, con lo cual la instalación sigue sin cumplir las reglas del buen arte; que el tensor en cuestión no guardaba ni guarda las normas de seguridad por no haber protegido ni siquiera invertido los tornillos de fijación de la morseta, situación que puede volver a ocasionar incidentes como el sucedido; que el tensor sólo sostiene la columna metálica ubicada hacia el extremo de la esquina, algunos cables pertecientes al circuito de videocable de Cablevisión S.A. se hacen firme en dicho poste”. Los magistrados concluyeron que el accidente demandado cae dentro de la órbita del artículo 1113 , párrafo 2da. Parte del Código Civil, que responsabilizan al dueño y al guardián de las cosas riesgosas por los daños que ellas ocasionan, excepto que la relación de causalidad quede total o parcialmente interrumpida por la culpa de la víctima o de un tercero por el cual aquéllos no deben responder. TELEFONICA DEBERA INDEMNIZAR A UNA PERSONA POR LA CAIDA DE UN POSTE 05-AGO/2015 La
Justicia ordenó a Telefónica a indemnizar al hijo de la actora con
115.000 pesos por las lesiones que sufrió cuando un poste de la empresa
cayó sobre su pierna.
Fuente: Diario Judicial |
Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente (RADIODIFUSIONdata) |
---|