EL SENADO APROBO LA MODIFICACION DEL ARTICULO
45
18-AGO/2005
En
el día de ayer, en una sesión histórica para la radiodifusión
argentina, el Honorable Senado de la Nación dio sanción
definitiva al proyecto de modificación del artículo 45 de la Ley
de Radiodifusión, que habilita a las personas jurídicas sin
fines de lucro a ser adjudicatarias de una licencia.
El
proyecto fue aprobado por 40 votos contra cuatro, entre los cuales
se contó al socialista Rubén Giustiniani y el vicepresidente de
la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
Expresión, el radical Juan Carlos Marino.
Se
trata del Proyecto de Ley "S-2104/02 MORO Y RASO",
que
había sido aprobado en Comisión el pasado 17 de mayo.
Fue el presidente de la referida Comisión, el justicialista
jujeño Guillermo Jenefes, quien defendió el proyecto y señaló
que la anterior redacción de ese artículo, hasta ahora vigente,
"generó planteos judiciales por considerarlo excluyente de
los licenciatarios de mutuales, cooperativas y asociaciones sin
fines de lucro".
Quizás el punto mas controvertido del texto sea la limitación
en el acceso a las licencias para aquellas "personas jurídicas
prestadoras de un servicio público".
Aunque aclara que, en el caso de que el solicitante
"sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de
servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicara la
licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o aérea
de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión,
otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio
solicitado".
Ahora el Poder Ejecutivo Nacional tiene 10 días hábiles
para vetar parcial o completamente el proyecto sancionado por el
Congreso, caso contrario se convertirá automáticamente en ley.
|