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EL SENADO APROBO LA MODIFICACION DEL ARTICULO 45

18-AGO/2005

En el día de ayer, en una sesión histórica para la radiodifusión argentina, el Honorable Senado de la Nación dio sanción definitiva al proyecto de modificación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, que habilita a las personas jurídicas sin fines de lucro a ser adjudicatarias de una licencia.

El proyecto fue aprobado por 40 votos contra cuatro, entre los cuales se contó al socialista Rubén Giustiniani y el vicepresidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, el radical Juan Carlos Marino.



Se trata del Proyecto de Ley "S-2104/02 MORO Y RASO", que había sido aprobado en Comisión el pasado 17 de mayo.

Fue el presidente de la referida Comisión, el justicialista jujeño Guillermo Jenefes, quien defendió el proyecto y señaló que la anterior redacción de ese artículo, hasta ahora vigente, "generó planteos judiciales por considerarlo excluyente de los licenciatarios de mutuales, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro".

Quizás el punto mas controvertido del texto sea la limitación en el acceso a las licencias para aquellas "personas jurídicas prestadoras de un servicio público".

Aunque aclara que, en el caso de que el solicitante "sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicara la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o aérea de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado".

Ahora el Poder Ejecutivo Nacional tiene 10 días hábiles para vetar parcial o completamente el proyecto sancionado por el Congreso, caso contrario se convertirá automáticamente en ley.

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