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               EL SENADO APROBO LA MODIFICACION DEL ARTICULO
              45 
              
              18-AGO/2005 
              En
              el día de ayer, en una sesión histórica para la radiodifusión
              argentina, el Honorable Senado de la Nación dio sanción
              definitiva al proyecto de modificación del artículo 45 de la Ley
              de Radiodifusión, que habilita a las personas jurídicas sin
              fines de lucro a ser adjudicatarias de una licencia.
              
               
              El
              proyecto fue aprobado por 40 votos contra cuatro, entre los cuales
              se contó al socialista Rubén Giustiniani y el vicepresidente de
              la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
              Expresión, el radical Juan Carlos Marino. 
              
              Se
              trata del Proyecto de Ley "S-2104/02 MORO Y RASO",
              que
              había sido aprobado en Comisión el pasado 17 de mayo.
               
              Fue el presidente de la referida Comisión, el justicialista
              jujeño Guillermo Jenefes, quien defendió el proyecto y señaló
              que la anterior redacción de ese artículo, hasta ahora vigente,
              "generó planteos judiciales por considerarlo excluyente de
              los licenciatarios de mutuales, cooperativas y asociaciones sin
              fines de lucro". 
              
               
              Quizás el punto mas controvertido del texto sea la limitación
              en el acceso a las licencias para aquellas "personas jurídicas
              prestadoras de un servicio público". 
              
               
              Aunque aclara que, en el caso de que el solicitante
              "sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de
              servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicara la
              licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o aérea
              de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión,
              otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio
              solicitado". 
              
               
              Ahora el Poder Ejecutivo Nacional tiene 10 días hábiles
              para vetar parcial o completamente el proyecto sancionado por el
              Congreso, caso contrario se convertirá automáticamente en ley.
              
              
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