En la causa "Taurizano, Evangelina
c/Frecuencia Producciones Publicitarias S.A. y otro
s/despido", la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo,
reconoció tareas de periodista a la locutora que trabajó para la
FM Top 40 entre los años 1998 y 2000.
Taurizano mantenía una relación contractual
con la mencionada empresa, una productora creada por Radio Mitre
S.A. para alquilar la frecuencia 101.5 a LR5 Radio La Red. Demás
esta decir que este tipo de prácticas están prohibidas por el
artículo 67 de la Ley de Radiodifusión.
Pero lo curioso es que, de acuerdo al texto de
la sentencia al que este medio tuvo acceso, en la contestación a
la demanda, tanto Frecuencia Producciones Publicitarias S.A. como
Radio Mitre S.A., negaron cualquier vinculación entre sí, aunque
ambas habían fijado el mismo domicilio (Mansilla 2668 de la
Ciudad de Buenos Aires).
La relación laboral se mantuvo bajo un
contrato de "locución independiente", el que fue objeto
de sucesivas prórrogas hasta el 31 de febrero de 2000, cuando la
demandante reclamó la regularización de todas las anomalías
contractuales, y que ante el incumplimiento por parte de las
empleadoras se consideró despedida.
Los camaristas entendieron que Taurizano
realizaba tareas que excedían la labor de locutora para la que
había sido contratada, ya que además se desempeñaba como
conductora y redactora. Para ello se remitieron al Estatuto del
Periodista – Ley 12.908: "Viene entendiendo la doctrina que
en una época se diferenciaban abiertamente quienes redactaban y
quienes leían noticias, es decir entre PERIODISTAS y LOCUTORES,
de allí que el Estatuto del Periodista Profesional, no mencione
el tema. Sin embargo los periodistas comenzaron a leer o a
expresar sus notas o comentarios al aire de tal manera que,
inclusive, se los exime de realizar la carrera de locutor ante el
organismo oficial correspondiente destinado a obtener el carácter
de locutor nacional, necesario para salir al aire en los medios
radiales y televisivos".
Para resolver el litigio a favor de la
locutora, fue esencial lo manifestado por los testigos, que
declararon que Taurizano "además de desarrollar tareas de
producción, estuvo a cargo a la mañana en un programa de música
que tenía información, es decir, leían las principales noticias
del día, las tareas de la actora consistían en leer la tapa de
los diarios, las principales noticias, si había alguna noticia de
información general, previamente con la gente de producción se
hacia una selección de noticia. Que la actora recibía siempre
las directivas de Radio Mitre, que era la misma para las tres
radios, las dos FM y la AM.
En consecuencia, los integrantes de la Sala VII
concluyeron que la demandante "realizaba tareas de
locutora-conductora y redactora", por lo que confirmaron el
fallo de primera instancia, también a favor de Evangelina
Taurizano.