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LA LICENCIA PARA RADIO DE BAJA POTENCIA EN ESTADOS UNIDOS

05-ABR/2005

La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) creó en enero de 2000 una clase especial de licencia llamada Radio FM de Baja Potencia (LPFM, por sus siglas en inglés) para dar oportunidad a que asociaciones civiles pueden ejercer el derecho a la comunicación social.

El LPFM incluye dos categorías: las estaciones de 100 watts de potencia que tienen un radio de transmisión de aproximadamente 5,5 kilómetros, y las estaciones de 10 watts con un radio de entre 1,6 y 3,2 kilómetros.

La legislación establece que una licencia de LPFM se otorga a:

  • Una institución gubernamental o educativa sin fines de lucro, como una escuela pública o privada o universidad estatal o privada; o

  • Una organización, asociación o entidad no lucrativa con un fin educativo, como un grupo comunitario, organización de salud pública o de servicio público, un proveedor de servicios para discapacitados o una organización religiosa; o

  • Una entidad gubernamental o no lucrativa que provea servicios de seguridad pública local o de transporte, como es un departamento de bomberos voluntario, una autoridad del gobierno local o del transporte estatal.

Además, los solicitantes de estas licencias deben estar ubicados en la localidad desde donde pretenden transmitir. La FCC considera que una organización está en la comunidad si:

  • Sus oficinas principales se encuentran físicamente ahí o dentro de un área de 16 kilómetros de la antena de transmisión propuesta; o

  • El setenta y cinco por ciento del consejo directivo vive en un radio de 16 kilómetros de la antena de transmisión propuesta; o

  • Es una organización no lucrativa o de seguridad pública del gobierno que pretende transmitir dentro del área de su jurisdicción.

Por su parte, no pueden acceder a la explotación de una radio de estas características las personas físicas o jurídicas comerciales, como tampoco a estaciones de radio y televisión ya existentes, operadores de sistemas de televisión por cable, editores de periódicos y otras entidades de medios de comunicación.

La FCC ha desarrollado un programa de cómputo ("LPFM Channel Finder") para ayudar a que los solicitantes potenciales encuentren un canal disponible en su área. La Comisión aceptará primero las solicitudes para las estaciones de 100 watts de potencia y luego para las de 10 watts. La solicitud para el acceder a la licencia es gratuita.

En el caso de que exista conflicto en las solicitudes para una misma área, éste se resolverá mediante un proceso de asignación que otorga un punto a cada solicitante por:

  • La presencia de la organización en la comunidad por lo menos durante dos años;

  • La obligación de transmitir por lo menos 12 horas al día; y

  • La obligación de transmitir una programación local de por lo menos 8 horas al día.

El solicitante que tenga mayor puntos obtendrá el permiso de explotación. En el caso de empate, se alentará a que los solicitantes compartan la licencia. Los solicitantes que compitieron por la licencia anteriormente y que vuelven a presentar sus solicitudes en forma conjunta podrán totalizar sus puntos y compararlos contra otros solicitantes.

Se puede apreciar que el organismo encargado de la regulación de las comunicaciones en Estados Unidos, emplea mecanismos sencillos y transparentes, a los fines de optimizar el uso del espectro radioeléctrico y satisfacer el derecho a la libre expresión de diversos sectores de la sociedad.

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