La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC,
por sus siglas en inglés) creó en enero de 2000 una clase
especial de licencia llamada Radio FM de Baja Potencia (LPFM, por
sus siglas en inglés) para dar oportunidad a que asociaciones
civiles pueden ejercer el derecho a la comunicación social.
El LPFM incluye dos categorías: las estaciones
de 100 watts de potencia que tienen un radio de transmisión de
aproximadamente 5,5 kilómetros, y las estaciones de 10 watts con
un radio de entre 1,6 y 3,2 kilómetros.
La legislación establece que una licencia de
LPFM se otorga a:
-
Una institución gubernamental o educativa
sin fines de lucro, como una escuela pública o privada o
universidad estatal o privada; o
-
Una organización, asociación o entidad no
lucrativa con un fin educativo, como un grupo comunitario,
organización de salud pública o de servicio público, un
proveedor de servicios para discapacitados o una organización
religiosa; o
-
Una entidad gubernamental o no lucrativa
que provea servicios de seguridad pública local o de
transporte, como es un departamento de bomberos voluntario,
una autoridad del gobierno local o del transporte estatal.
Además, los solicitantes de estas licencias
deben estar ubicados en la localidad desde donde pretenden
transmitir. La FCC considera que una organización está en la
comunidad si:
-
Sus oficinas principales se encuentran
físicamente ahí o dentro de un área de 16 kilómetros de la
antena de transmisión propuesta; o
-
El setenta y cinco por ciento del consejo
directivo vive en un radio de 16 kilómetros de la antena de
transmisión propuesta; o
-
Es una organización no lucrativa o de
seguridad pública del gobierno que pretende transmitir dentro
del área de su jurisdicción.
Por su parte, no pueden acceder a la
explotación de una radio de estas características las personas
físicas o jurídicas comerciales, como tampoco a estaciones de
radio y televisión ya existentes, operadores de sistemas de
televisión por cable, editores de periódicos y otras entidades
de medios de comunicación.
La FCC ha desarrollado un programa de cómputo
("LPFM Channel Finder") para ayudar a que los
solicitantes potenciales encuentren un canal disponible en su
área. La Comisión aceptará primero las solicitudes para las
estaciones de 100 watts de potencia y luego para las de 10 watts.
La solicitud para el acceder a la licencia es gratuita.
En el caso de que exista conflicto en las
solicitudes para una misma área, éste se resolverá mediante un
proceso de asignación que otorga un punto a cada solicitante por:
-
La presencia de la organización en la
comunidad por lo menos durante dos años;
-
La obligación de transmitir por lo menos
12 horas al día; y
-
La obligación de transmitir una
programación local de por lo menos 8 horas al día.
El solicitante que tenga mayor puntos obtendrá
el permiso de explotación. En el caso de empate, se alentará a
que los solicitantes compartan la licencia. Los solicitantes que
compitieron por la licencia anteriormente y que vuelven a
presentar sus solicitudes en forma conjunta podrán totalizar sus
puntos y compararlos contra otros solicitantes.
Se puede apreciar que el organismo encargado de
la regulación de las comunicaciones en Estados Unidos, emplea
mecanismos sencillos y transparentes, a los fines de optimizar el
uso del espectro radioeléctrico y satisfacer el derecho a la
libre expresión de diversos sectores de la sociedad.