Inicio

Archivo de Notas Base de Datos Marco Normativo Contacto
 

OTRO FALLO A FAVOR DE UNA COOPERATIVA

30-ABR/2005

La Cooperativa de Energía Electricidad y Otros Servicios Públicos de la Ciudad de Las Varillas, patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, logró que la Cámara Federal de Córdoba declarara nuevamente, la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22.285, autorizando a la cooperativa a acceder a licencias de radiodifusión.

 La Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el 25 de abril de 2005, confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Federal de Bell Ville, por el cual se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 22.285 estableciendo que la Cooperativa de Energía Electricidad y Otros Servicios Públicos de la Ciudad de Las Varillas Limitada, está habilitada para ser adjudicataria de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión.

Nuevamente, la Justicia da la razón a lo sostenido por las organizaciones de la economía solidaria, en lo que hace al derecho a acceder a la radiodifusión.

En su momento, dicha cooperativa, patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe había deducido una acción declarativa de certeza, para dejar en claro sus legítimos derechos de acceder a la radiodifusión, que era uno de sus objetivos sociales a desarrollar.

En la sentencia del tribunal de segunda instancia se estableció, unánimemente, con los votos de los Dres. Ignacio Vélez Funes, Gustavo Becerra y Humberto Aliaga, que la Cooperativa de Las Varillas "tiene por objeto social, entre otros, proveer servicio de radiodifusión". Objetivo este autorizado por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, (INACYM), por lo tanto, no puede el mismo Estado Nacional, por otro organismo, como el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), "impedir a la cooperativa que cumpla con su objeto social".

Asimismo, se agregó que, el artículo 6 de la ley de cooperativas "expresamente prohibe a las cooperativas en transformarse en sociedades comerciales ... con lo cual jamás podrían adecuarse a las exigencias del artículo 45 de la ley 22285, en cuanto limita sólo a personas físicas o sociedades comerciales el derecho a la adjudicación de una licencia para prestar un servicio de radiodifusión". Se la coloca así a la cooperativa al borde de la disolución en virtud de la ley (artículo 48 inciso 2º del Código Civil), "no obstante la voluntad de sus miembros asociados, porque le resulta imposible el cumplimiento de sus propios estatutos". Lo que es inaceptable.

Se agregó luego en el fallo que "todo lo antes dicho hace concluir sobre la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22.285". Y todos los argumentos esgrimidos por el COMFER, en defensa del artículo declarado inválido, "carecen de toda proporción y razonabilidad ... y la restricción del derecho de la cooperativa, representa considerar a la radiodifusión como una mera actividad mercantil o lucrativa, en contra del espíritu mismo de la ley".

Por lo que, en base también a los abundantes precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Justicia Federal en general, en el tema declarando la inconstitucionalidad del artículo 45 referido, el Tribunal impuso las costas al Estado Nacional, atento a su postura contumaz en la temática.

Fuente: Carco

Volver

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente (RADIODIFUSIONdata)