La Cooperativa de Energía Electricidad y Otros
Servicios Públicos de la Ciudad de Las Varillas, patrocinada por
el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, logró que la Cámara
Federal de Córdoba declarara nuevamente, la inconstitucionalidad
del artículo 45 de la ley 22.285, autorizando a la cooperativa a
acceder a licencias de radiodifusión.
La Sala "A" de la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba, el 25 de abril de 2005,
confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Federal de
Bell Ville, por el cual se había declarado la
inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 22.285
estableciendo que la Cooperativa de Energía Electricidad y Otros
Servicios Públicos de la Ciudad de Las Varillas Limitada, está
habilitada para ser adjudicataria de licencias para la prestación
del servicio de radiodifusión.
Nuevamente, la Justicia da la razón a lo
sostenido por las organizaciones de la economía solidaria, en lo
que hace al derecho a acceder a la radiodifusión.
En su momento, dicha cooperativa, patrocinada
por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe había deducido una
acción declarativa de certeza, para dejar en claro sus legítimos
derechos de acceder a la radiodifusión, que era uno de sus
objetivos sociales a desarrollar.
En la sentencia del tribunal de segunda
instancia se estableció, unánimemente, con los votos de los
Dres. Ignacio Vélez Funes, Gustavo Becerra y Humberto Aliaga, que
la Cooperativa de Las Varillas "tiene por objeto social,
entre otros, proveer servicio de radiodifusión". Objetivo
este autorizado por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y
Mutual, (INACYM), por lo tanto, no puede el mismo Estado Nacional,
por otro organismo, como el Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER), "impedir a la cooperativa que cumpla con su objeto
social".
Asimismo, se agregó que, el artículo 6 de la
ley de cooperativas "expresamente prohibe a las cooperativas
en transformarse en sociedades comerciales ... con lo cual jamás
podrían adecuarse a las exigencias del artículo 45 de la ley
22285, en cuanto limita sólo a personas físicas o sociedades
comerciales el derecho a la adjudicación de una licencia para
prestar un servicio de radiodifusión". Se la coloca así a
la cooperativa al borde de la disolución en virtud de la ley
(artículo 48 inciso 2º del Código Civil), "no obstante la
voluntad de sus miembros asociados, porque le resulta imposible el
cumplimiento de sus propios estatutos". Lo que es
inaceptable.
Se agregó luego en el fallo que "todo lo
antes dicho hace concluir sobre la inconstitucionalidad del
artículo 45 de la ley 22.285". Y todos los argumentos
esgrimidos por el COMFER, en defensa del artículo declarado
inválido, "carecen de toda proporción y razonabilidad ... y
la restricción del derecho de la cooperativa, representa
considerar a la radiodifusión como una mera actividad mercantil o
lucrativa, en contra del espíritu mismo de la ley".
Por lo que, en base también a los abundantes
precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la
Justicia Federal en general, en el tema declarando la
inconstitucionalidad del artículo 45 referido, el Tribunal impuso
las costas al Estado Nacional, atento a su postura contumaz en la
temática.